No. 2019, January 2019
Índice
- Adjudicación un contrato de concesión para la asignación espectro electromagnético a un único proponente.
- Antes de declarar la caducidad del contrato, se debe informar al contratista del hecho, para que tenga la oportunidad de manifestarse y defenderse.
- Características del contrato de concesión pública en la Ley 80 de 1993
- Constitucionalidad de decreto legislativo para organizar la comisión de la verdad sin trámite de consulta previa
- Consumo de sustancias alcohólicas y psicotrópicas en el espacio público en el código nacional de policía y convivencia.
- Control de constitucionalidad automático del acuerdo marco del pacífico y su ley aprobatoria
- El contrato estatal se debe realizar por escrito, de lo contrario es inexistente.
- El enriquecimiento sin causa no aplica cuando el contratista realiza una obra conociendo que ello se estaba haciendo, desconociendo la ley.
- El enriquecimiento sin causa no procede cuando los hechos que lo causan provienen de la voluntad del contratista.
- El proceso contratación directa siempre debe terminar con un acto administrativo, que puede ser adjudicando del contrato o declarando desierto el proceso.
- El registro presupuestal es un requisito para el perfeccionamiento del contrato estatal.
- En contratos celebrados bajo vigencia de la Ley 80 de 1993, no se pueden imponer multas unilateralmente.
- En el proceso de selección de un contrato, los proponentes no pueden presentar dos propuestas diferentes.
- En la modalidad de contratación directa se deben verificar los factores de experiencia y capacidad económica.
- En los contratos celebrados bajo la Ley 80 de 1993 no se pueden imponer multas a los contratistas.
- En los contratos de consultoría no se puede pactar la facultad de caducar el contrato
- Es deber de la entidad informarle al contratista los procesos sancionatorios que inicie en su contra, para respetar su derecho al debido proceso.
- Exigir requisitos sobre el origen o domicilio de los contratistas que participan en proceso de selección vulnera el principio de igualdad si no son debidamente justificados.
- Expedición del Plan Nacional de Electrificación Rural no requiere ser consultado previamente con las comunidades étnicas al no generar una afectación directa.
- La aprobación de la póliza de cumplimiento es requisito de ejecución del contrato.
- La calificación de los proponentes sólo se puede hacer sobre criterios claros, precisos y objetivos
- La calificación de los proponentes sólo se puede hacer sobre criterios claros, precisos y objetivos.
- La calificación otorgada a un proponente se puede modificar antes de adjudicar el contrato, siempre que se respete lo establecido en los pliegos de condiciones.
- La expedición de licencias ambientales que puedan afectar a una comunidad étnica en amenaza de extinción deben ser consultadas.
- La nulidad absoluta del contrato producida por irregularidades del proceso de selección no genera la terminación unilateral del contrato que se establece en el artículo 45 de la Ley 80 de 1993.
- La realidad del contrato prevalece a la denominación que las partes le den a éste
- La resolución de un contrato por incumplimiento derivado de la suspensión solo procede cuando quien la solicita ha cumplido las prestaciones contractuales a su cargo y cuando se prueban los perjuicios y que el hecho determinante de la suspensión es imputable a la entidad contratante
- La suspensión del contrato por mutuo acuerdo no exime a la entidad de cumplir sus obligaciones.
- La urgencia manifiesta se puede declarar frente a fenómenos naturales que impidan la prestación de un servicio público
- Las adiciones al contrato estatal se deben hacer por escrito
- Las entidades no pueden terminar unilateralmente un contrato por irregularidades en el proceso de selección del contratista.
- Las entidades públicas deben pagar por los intereses moratorios que se generen a favor del contratista
- Las entidades públicas deben pagar por los intereses moratorios que se generen a favor del contratista
- Las entidades públicas no pueden celebrar contratos de compra venta de bienes inmuebles por menos de la mitad del precio real del bien.
- Las entidades públicas no pueden realizar cobros que no estén autorizados expresamente por la ley o la Constitución Política
- Las entidades públicas pueden hacer efectivas las garantías de un contrato unilateralmente mediante acto administrativo.
- Las entidades públicas tienen la obligación de realizar el registro de apropiación presupuestal para iniciar la ejecución de un contrato.
- Las inhabilidades establecidas en los literales b y e del artículo 8 de la Ley 80 de 1993 no requieren declaración judicial
- Las multas que se impongan a los contratistas deben informarse previamente, de lo contrario se vulnerarían los derechos de defensa y debido proceso de los mismos.
- Los bienes de uso público no pueden ser arrendados
- Los contratos se rigen bajo las leyes vigentes en el momento de su perfeccionamiento
- Los eventos de fuerza mayor tienen que ser imprevisibles, irresistibles y extraños para las partes.
- Los pliegos de condiciones no pueden contener criterios de evaluación de los proponentes ambiguos ya que estos vulneran el principio de selección objetiva
- No existe prohibición legal o constitucional para celebrar dos contratos con el mismo objeto, pero con diferentes momentos de ejecución.
- No se puede declarar desierta una licitación con el propósito de enmendar errores de los pliegos de condiciones
- No se pueden realizar adiciones al contrato luego de haber sido liquidado de común acuerdo.
- Para la adjudicación de contratos de obra pública se debe utilizar la licitación como método de escogencia objetiva del contratista.
- Realizar adiciones a un contrato que se celebró por la modalidad de contratación directa, con el propósito de evitar el proceso de licitación configura un fraccionamiento del contrato.
- Se pueden celebrar varios contratos sobre un mismo objeto, pero con diferentes tiempos de ejecución.
- Un ente público debe reconocer y pagar los costos que el contratista asuma después de la suscripción del acta de liquidación, así en ésta no se hayan establecido.
- Una entidad pública no puede establecer criterios que excluyan la concurrencia de proponentes sin una debida justificación
- Una entidad pública no puede rechazar una propuesta no declarar desierta una licitación argumentando la falta de claridad en los términos del pliego de peticiones.