Revista La Propiedad Inmaterial - Books and Journals

Revista La Propiedad Inmaterial

Editorial:
Universidad Externado de Colombia
Fecha publicación:
2018-07-24
ISBN:
1657-1959
Copyright:
COPYRIGHT Universidad Externado de Colombia

Últimos documentos

  • De musas a autoras: participación en el sistema de propiedad intelectual actual de artistas emergentes argentinas en el contexto digital

    A lo largo de la historia, las mujeres han influido significativamente en la creación artística, a menudo sin obtener reconocimiento. Según un informe de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual del año 2019, las mujeres participan menos en el sistema de PI y no se benefician igual que los hombres. El objetivo de este estudio es analizar la participación de mujeres artistas emergentes en el sistema de protección de derechos de autor, con especial énfasis en el ámbito digital, en el noroeste de Buenos Aires. Para lograrlo, se realizaron dos acciones: se consultaron entidades de gestión colectiva y organismos públicos en Argentina, y se llevaron a cabo encuestas digitales (N=60) dirigidas a artistas emergentes de esa región. Los resultados recopilados evidencian una disparidad en la inscripción de obras entre mujeres y hombres de la región. Además, la falta de estadísticas desglosadas por género en instituciones de propiedad intelectual dificulta la comprensión de la participación femenina y la resolución de las desigualdades en este contexto específico

  • Patrimonio intangible empresarial. Fundamentos jurídicos y contables financieros para la sistematización de la categoría

    El contenido del artículo aborda desde el derecho y la contabilidad la histórica derivación de la concepción de patrimonio, estableciéndose además su relación con la propiedad y los activos fijos intangibles. Se enmarca en la empresa y la llamada sociedad del conocimiento con el objetivo general de fundamentar teorías de dichas disciplinas para dinamizar la sistematización de la categoría patrimonio intangible empresarial. En ese sentido, el estudio se realiza mediante la aplicación de técnicas y métodos generales de investigación. Del nivel teórico, histórico-lógico, analítico-sintético, inductivo-deductivo y abstracción-concreción, obteniéndose como resultado la inserción de la categoría patrimonio intangible empresarial a través de fundamentos que permiten su comprensión para la práctica jurídica y contable financiera. Se concluye que esta categoría novedosa corresponde o se integra a la totalidad de la propiedad o el patrimonio empresarial que, por su razón de ser en el negocio, se destina o pretende destinar al intercambio o comercio en busca de beneficios o utilidades económicas

  • Propiedad intelectual de la vacuna COVID-19, crónica de una decisión anunciada

    Este artículo revisa las iniciativas sobre la gestión de propiedad intelectual de las vacunas y otros productos de salud relacionados con la COVID-19. Se adentra en el análisis de la discusión de la exención de los derechos en el marco de los ADPIC de la OMC. Los argumentos a favor de la renuncia se centran en la necesidad de facilitar el acceso a medicamentos y tecnologías de salud esenciales, mientras que los argumentos en contra se basan en preocupaciones sobre la eficacia, legalidad y posibles efectos negativos en la innovación y el crecimiento del sector de las tecnologías de salud. Se concluye que la decisión no tuvo un impacto significativo en la fabricación o acceso a las vacunas, generando interrogantes sobre si la decisión se tomó demasiado tarde durante la pandemia y si su terminología y redacción podrían obstaculizar su aplicación efectiva. La vigencia, pertinencia e impacto de la decisión dependerán de la continua necesidad de garantizar un acceso global asequible a las vacunas

  • Las flexibilidades en materia de patentes farmacéuticas y acceso a los medicamentos en México

    La concesión de patentes farmacéuticas ha ocasionado efectos en el derecho al acceso a los medicamentos. Entre otros efectos, se han incrementado los precios, las empresas farmacéuticas recurren a tácticas para impedir que entren al mercado medicamentos genéricos y tratan de extender la protección de sus invenciones. Los tratados comerciales suscritos por México, que han sido fundamentales para la protección de patentes farmacéuticas, contienen una serie de flexibilidades que pueden implementarse a nivel nacional. El presente trabajo analiza, mediante un método de integración normativa, la regulación de las patentes farmacéuticas en los acuerdos de libre comercio haciendo énfasis en las flexibilidades. Posteriormente, analiza el régimen jurídico de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, particularmente la regulación de las flexibilidades como la cláusula Bolar, licencias obligatorias o la protección del dominio público

  • El requisito de novedad como condición para la protección vía diseño industrial bajo la decisión 486 de 2000: reseña desde la doctrina del acto aclarado del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y desde la jurisprudencia colombiana reciente

    La presente reseña pretende sintetizar los conceptos más importantes relacionados con el requisito de la novedad de los diseños industriales, a partir de las interpretaciones prejudiciales del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina que constituyen la doctrina del acto aclarado, y a partir de la reciente jurisprudencia del Consejo de Estado y del Tribunal Superior de Bogotá. Para tales efectos, en un primer momento se precisará el concepto de la doctrina del acto aclarado y se abordará la noción y el alcance de protección del diseño industrial. Posteriormente, de modo ilustrativo, se expondrá el marco histórico y normativo de los diseños industriales. A continuación, se expondrá el alcance del concepto de novedad a la luz de la jurisprudencia reciente. Finalmente, se traerá a colación algunos extractos jurisprudenciales que condensan los temas tratados a lo largo de la presente reseña

  • De la propiedad intelectual al patrimonio cultural. Estudio del caso de la protección del Viche/Biche, bebida ancestral

    El ser humano a lo largo de la historia ha encontrado diferentes formas para expresarse y materializar sus pensamientos a través del arte o la creación de distintas invenciones que generan avances en la innovación y la ciencia. Los mecanismos de propiedad intelectual (PI) buscan proteger esas creaciones del intelecto humano; sin embargo, para que dicha protección sea reconocida, es necesario que la creación, invención, obtención o signo distintivo cumpla con distintas características determinadas por la ley. Dentro de las expresiones artísticas y culturales, existen creaciones del intelecto humano que por su naturaleza y divulgación no cumplen con los requisitos exigidos por la PI, en especial aquellos que tienen la connotación de ser conocimientos ancestrales, que hacen parte de la identidad de un colectivo étnico; por no cumplir con los requisitos establecidos por las normas de PI, estos saberes pueden quedar expuestos a una apropiación indebida, es decir, a ser usados sin autorización de la comunidad a la que pertenecen. Entendiendo las limitaciones de la PI, existe otro mecanismo que está siendo implementado para el reconocimiento y salvaguarda del conocimiento ancestral, que encuentra en el Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación una forma de fomentar la protección de estos. Este es el caso de la bebida ancestral conocida como Viche/Biche y sus derivados, que mediante la Ley 2158 de 2021 fue reconocida como bebida ancestral, artesanal, tradicional del patrimonio colectivo de las comunidades negras afrocolombianas de la Costa del Pacífico colombiano. Por lo expuesto anteriormente, en este artículo se hará un estudio del alcance de la protección ofrecida por la propiedad intelectual, específicamente ante las características particulares del conocimiento tradicional; al igual, se abordará la manera en la que contribuye el reconocimiento de un saber cómo parte del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación, analizando el caso de la bebida ancestral Viche para comprender la aplicación de los mecanismos de PI y la figura de Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación

  • Excepciones de patentabilidad: enfoque desde el caso de la tecnología CRISPR-Cas9. ¿Constituye una vulneración al orden público, la moral y las buenas costumbres?

    Hoy en día, los avances tecnológicos e innovadores contribuyen significativamente al progreso de las sociedades, empresas y Estados. Sin embargo, las solicitudes de patentes que se dan a raíz de las invenciones en materia de biotecnología pueden ser objeto de rechazo por las oficinas de patentes, debido a que su explotación comercial puede ser contraria al orden público, la moral y las buenas costumbres. Mediante el presente escrito, se realiza un estudio de la excepción de patentabilidad del orden público y moral en relación con la tecnología de edición genética CRISPR-Cas9 a través del estudio comparado de las legislaciones de Estados Unidos, la Unión Europea y de Colombia. Adicionalmente, se analiza el otorgamiento parcial de la patente CRISPR-Cas9, donde la Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia solicitó modificar el alcance de las reivindicaciones con el fin de conceder la patente, por considerar que la explotación comercial de la invención vulnera el orden público y moral. Finalmente, se menciona brevemente la relación de COVID-19 con dicha técnica de edición genética

  • El sistema del triple cómputo del daño en la propiedad intelectual: ¿un modelo para la responsabilidad en general?

    La responsabilidad por violación de derechos de propiedad intelectual tiene reglas especiales. Una de ellas se concreta en el sistema del triple cómputo. Este consiste en analizar tres variables para cuantificar la indemnización: los perjuicios patrimoniales, las ganancias percibidas por el infractor y el precio que este hubiera pagado por una licencia. En este artículo se evaluará la viabilidad de aplicarlo con carácter general, es decir, aplicarlo con base en el régimen común a cualquier hipótesis de responsabilidad

  • Parámetros constitucionales en torno a la pluralidad, la propiedad intelectual y las semillas

    La Constitución Política de Colombia reglamenta el pluralismo, y de ahí se desprende el derecho a la consulta previa, la cual es una garantía constitucional para las comunidades étnicas. La Constitución también reglamenta la propiedad intelectual, que involucra los derechos del obtentor. Pero se ha puesto en discusión la primacía del derecho a la propiedad intelectual y el pluralismo, como en el caso del Tratado de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV) de 1991, ratificado mediante la Ley 1518 de 2012, que fue declarado inexequible mediante la Sentencia C-1051 de 2012, por no haber agotado el requisito de consulta previa. Este artículo pretende analizar cómo el pluralismo en toda su extensión afecta la implementación de tratados internacionales relacionados con propiedad intelectual como la UPOV de 1991

  • La propiedad Intelectual como derecho real y de propiedad

    Los derechos de los creadores se han considerado en España una propiedad especial desde la Ley Calatrava, norma que este año cumple dos siglos desde su aprobación. Se estableció entonces una concepción patrimonialista de los derechos de autor que dura hasta la actualidad, aun cuando en el contexto europeo se tiende a abandonar su estudio como propiedades especiales. Así, por ejemplo, la Unión Europea, en su regulación y en la denominación de alguna de sus instituciones ha adoptado la terminología que considera “propiedad intelectual” a cualquier derecho sobre creaciones inmateriales, sean artísticas o industriales, prefiriendo usar “derecho de autor y conexos” para referirse específicamente a los primeros. Teniendo en cuenta la posible influencia que tenga esta tendencia y, sobre todo, la progresiva separación de los derechos del creador del ámbito de la propiedad, el presente trabajo realiza un repaso comparativo en el seno de la actual regulación española de los derechos reales y, en especial, de la propiedad, y la llamada “propiedad intelectual” con el fin de analizar si es todavía justificable considerar a los derechos del autor como un derecho real de propiedad

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