Sentencia nº 11001-03-25-000-2005-00161-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 22 de Septiembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 259802810

Sentencia nº 11001-03-25-000-2005-00161-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 22 de Septiembre de 2010

Número de expediente11001-03-25-000-2005-00161-01
Fecha22 Septiembre 2010
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Consejera ponente: B.L.R. DE PAEZ

Bogotá, D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil diez (2010).

Radicación número: 11001-03-25-000-2005-00161-01(7659-05)

Actor: J.I.A.B.

Demandado: GOBIERNO NACIONAL

Decide la Sala la acción de simple nulidad presentada por el ciudadano J.I.A.B. contra el Decreto 4235 de 16 de diciembre de 2004, proferido por el Gobierno Nacional.

LA DEMANDA

En ejercicio de la acción pública de nulidad el ciudadano J.I.A.B. solicitó la declaratoria de nulidad del artículo 1º del Decreto 4235 de 16 de diciembre de 2004, “por el cual se modifica parcialmente el Decreto 3238 de 2004.”.

El texto de la disposición demandada, que corresponde a la parte subrayada, es del siguiente tenor:

DECRETO 4235 DE 2004

(Diciembre 16)

por el cual se modifica parcialmente el Decreto 3238 de 2004.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 5.7 del artículo 5° de la Ley 715 de 2001 y el artículo 9° del Decreto-ley 1278 de 2002,

DECRETA:

Artículo 1°. modifícase el inciso 1° del artículo del Decreto 3238 de 2004, el cual quedará así:

"Artículo 7°. Requisitos para el ingreso. Podrán inscribirse en el concurso de docentes quienes reúnan los requisitos señalados en los artículos 116 y 118 de la Ley 115 de 1994, en concordancia con lo establecido en los artículos 3°, 10, 12 parágrafo 1°, 21 del Decreto-ley 1278 de 2002. Para efectos del concurso de ingreso a la Carrera Administrativa Docente, el título de Tecnólogo en Educación será equivalente al de Normalista Superior."

Como hechos en los que se fundamentó la acción expresó:

El Presidente de la República en uso de sus facultades extraordinarias, expidió el 19 de junio de 2002 el Decreto 1278, Estatuto de Profesionalización Docente y en su artículo 9, parágrafo, dejó en manos del Gobierno reglamentar de manera general el contenido y los procedimientos de cada una de las etapas del concurso de docentes, la elaboración de las pruebas de selección y señalar los puntajes correspondientes para la selección y clasificación, determinando cuáles de ellas admiten recursos y su procedimiento.

Atendiendo esta norma, el Gobierno expidió el Decreto 3238 de 2004, el cual, en su artículo 7, dispuso que podrían ingresar en el concurso de docentes quienes reunieran los requisitos señalados en el artículo 7° y en el parágrafo 1° del artículo 12 y en el artículo 21 del Decreto Ley 1278 de 2002[1].

Posteriormente, la Corte Constitucional en sentencia C-1169 de 2004 declaró inexequible el artículo 7 del Decreto 1278 de 2002 con los siguientes argumentos: “el artículo 7° del Decreto-Ley 1278 de 2002, no guarda congruencia o plena concordancia con las materias habilitadas para ser regladas a través del ejercicio de las facultades extraordinarias previstas en el artículo 111.2 de la Ley 715 de 2001, pues lejos de regular exclusivamente los títulos exigidos para acceder a la carrera administrativa docente, estableció limitantes de ingreso para todo el servicio educativo estatal” […] En este sentido, el ejercicio de las facultades por parte del Presidente de la República debía limitarse a aquellas materias relacionadas con el nuevo régimen de carrera docente y administrativa, atendiendo, exclusivamente al criterio de los “requisitos de ingreso”, sin pretender regular todo el servicio educativo estatal, a través de la imposición de nuevos títulos para el ejercicio de la docencia”.

Ante tal declaratoria, el Gobierno expidió el Decreto 4235 de 2004 modificando el Decreto 3238 de 2004. Con este decreto se violó el derecho a la igualdad de los docentes y se contrarió los conceptos de pluralidad y diversidad que la Constitución reconoce a los asociados al dejar por fuera de concurso público a los B.P. y Técnicos en Educación al no tener en cuenta que el Decreto 968 de 1995, que estableció los procedimientos y condiciones para la reestructuración de las Escuelas Normales, autorizaba ejercer la docencia a los B.P. que obtuvieron su título hasta el año 1997, pudiendo así participar en concursos convocados por entidades.

Entonces, por un lado, se les permitía ejercer su profesión; mientras que por el otro, se les impedía, arbitrariamente, sin juicio de razonabilidad, y violando sus derechos a la igualdad con otros profesionales, el acceso a concurso de méritos para ocupar cargos docentes.

La legalidad del artículo 1 del decreto demandado es dudosa pues excluyó el ingreso al servicio docente oficial algunos títulos de formación académica autorizados por el Ministerio de Educación como eran los títulos de Normalistas, B.P., B., P. de Educación, Experto en Educación, Técnico en Educación y T. en Educación, pues sólo podrían inscribirse los que reunieran los requisitos de los artículos 116 y 118 de la Ley 115 de 1994[2], en concordancia con los artículos 3[3], 10[4], 12 parágrafo 1 y 21 del Decreto Ley 1278 de 2002.

- A folio 16, el actor solicitó la suspensión del decreto demandado la cual fue negada mediante auto de 27 de octubre de 2005 (fl. 26) por considerar que las normas invocadas como violadas no infringían, en forma manifiesta, el decreto demandado.

NORMAS VIOLADAS

El actor considera vulneradas las siguientes normas:

De la Constitución Política: Preámbulo y los artículos 1, 2, 4, 13, 25, 26, 53, 83, 121, 125, 150-23; 28 de la Ley 909 de 2004; 16 del Decreto 1278 de 2002; 84 inciso 2 del C.C.A.

CONTESTACIÓN

La Nación, a través del Ministerio de Educación Nacional, contestó la demanda de la siguiente forma (fls. 58-68):

La norma acusada ha sido expedida por el Presidente de la República en uso de facultades Constitucionales y legales conferidas por el numeral 5.7 del artículo 5 de la Ley 715 de 2001 y el artículo 9 del Decreto Ley 1278 de 2002, siendo competente para expedirlo; no vulneró principios Constitucionales y menos el derecho a la igualdad, toda vez que no estaban en igualdad de condiciones los Normalistas Superiores, los B.P., los Técnicos en Educación y los Expertos en Educación para el ingreso a la carrera docente mediante concurso.

La Ley 715 de 2001 facultó al Gobierno Nacional para reglamentar, a partir de su entrada en vigencia, la inscripción y ascenso en el escalafón nacional a los docentes; esta se materializó a través del Decreto Ley 1278 de 2002, "Estatuto de Profesionalización Docente" en donde en el parágrafo 1 del artículo 9, estableció que reglamentará, de manera general, el contenido y los procedimientos de cada una de las etapas del concurso.

Esta reglamentación de los concursos que regirían la carrera docente, fue tratada por el Gobierno en los Decretos 3238 y 4235 de 2004, y 3333 de 2005 que determinó que “Estos decretos se aplicaban a los concursos de méritos para seleccionar docentes y directivos docentes para proveer la planta de cargos organizada conjuntamente por la Nación y la entidad territorial para el servicio educativo estatal, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley 1278 de 2002”.

El mejoramiento de la calidad de la educación constituye un pilar fundamental del plan de desarrollo educativo impulsado por el Ministerio de Educación Nacional y el docente es un participante activo en el propósito de asegurar la calidad del sistema de educación.

A partir de la expedición de la Ley 115 de 1994 "Ley General de Educación", se pretendió la formación de un educador de la más alta calidad científica y ética, con personas de reconocida idoneidad moral, ética, pedagógica y profesional, con el fin de ofrecer un servicio educativo de calidad.

La esencia de la reformas educativas planteadas a partir de las Leyes 60 de 1993 y 115 de 1994 radicaba en afrontar la calidad de la educación en todos sus aspectos, entre los que se destacaba la profesionalización de los docentes y su vinculación siempre y cuando reunieran los requisitos suficientes para impartir educación y que superaran las etapas de un concurso de méritos.

En el artículo 3 del Decreto 1278 de 2002 se definió que son Profesionales de la Educación, las personas que poseen titulo profesional de Licenciado en Educación expedido por una institución de educación superior, los profesionales con título diferente, legalmente habilitados para ejercer la función docente y los Normalistas Superiores; el parágrafo 1 del artículo 12 ibidem, estableció que los profesionales con titulo diferente al de Licenciado en Educación, debían acreditar al término del periodo de prueba que cursaban o habían terminado un postgrado en educación, o que habían realizado un programa de pedagogía bajo la responsabilidad de una institución de educación superior.

En cuanto a los B.P. y a los Normalistas Superiores, el artículo 216 de la Ley 115 de 1994, ordenó que las escuelas normales debidamente acreditadas y aprobadas serían las autorizadas para formar educadores en el nivel de preescolar y en el ciclo de educación básica primaria, ofreciendo educación complementaria que condujera al otorgamiento del título de Normalista Superior.

El Decreto 2903 de 1994 fijó los procedimientos para la reestructuración de las Escuelas Normales en Escuelas Normales Superiores, o para reajustar sus programas como instituciones educativas formales por niveles y grados. Con el Decreto 3012 de 1997, modificado por el Decreto 1123 de 1998, se determinó que las Escuelas Normales operarían como unidades de apoyo académico para atender la formación de educadores para el ejercicio de la docencia en el nivel de preescolar y en el ciclo de educación básica primaria, para lo cual debían ofrecer, en jornada única completa, el nivel de educación media académica con profundización en el campo de la educación y la formación pedagógica y un ciclo complementario de formación docente con una duración de cuatro semestres académicos (2 años).

De estas normas se podía concluir que los Normalistas Superiores eran aquellos que habían salido de las normales...

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