Sentencia de Tutela nº 049/11 de Corte Constitucional, 4 de Febrero de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 262970346

Sentencia de Tutela nº 049/11 de Corte Constitucional, 4 de Febrero de 2011

PonenteMarÍa Victoria Calle Correa
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2011
EmisorCorte Constitucional
ExpedienteT-2794830
DecisionConcedida

T-049-11 Sentencia T-049/11 Sentencia T-049/11

Referencia: expediente T-2794830

Acción de tutela presentada por L.T.A. contra la EPS Comfenalco Antioquia.

Magistrada Ponente:

Dra. María Victoria Calle Correa

Bogotá, D.C., cuatro (04) de febrero de dos mil once (2011).

La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados María Victoria Calle Correa, M.G.C. y J.C.H.P., en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente

SENTENCIA

en el proceso de revisión del fallo proferido, en única instancia, por el Juzgado Séptimo Civil Municipal de Armenia (Quindío), el veintiuno (21) de junio de dos mil diez (2010), dentro del proceso de tutela de L.T.A. contra la EPS Comfenalco Antioquia.

El expediente fue seleccionado para revisión por la Sala de Selección Número Nueve, mediante auto proferido el veintidós (22) de septiembre de dos mil diez (2010).

Teniendo en cuenta que el problema jurídico que suscita la presente acción ya ha sido objeto de otros pronunciamientos por parte de esta Corporación, la Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional decide reiterar lo dispuesto por la jurisprudencia para este tipo de casos. Por tal razón, de acuerdo con sus atribuciones constitucionales y legales, la presente sentencia será motivada brevemente.[1]

I. ANTECEDENTES

La peticionaria interpuso acción de tutela contra la EPS Comfenalco Antioquia, por considerar que dicha entidad vulneró sus derechos fundamentales a la salud y a la vida, al negarle el pago de la licencia de maternidad por no cumplir con el periodo mínimo de cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud (en adelante SGSSS).

La accionante manifiesta que cotiza a la EPS Comfenalco Antioquia desde el mes de octubre de 2009,[2] en calidad de trabajadora de la Asociación de Servicios Integrales-Aservin- con un ingreso base de cotización de un salario mínimo mensual.[3] Teniendo en cuenta que su hija nació el 1 de febrero de 2010, considera que tiene derecho al pago proporcional de las semanas cotizadas durante su periodo de gestación. No obstante la EPS niega dicho reconocimiento dado que (i) “en su caso s[ó]lo registra 4 meses continuos de cotización en calidad de cotizante”, lo que implica que no ha cumplido con el requisito legal para el reconocimiento del pago pretendido, es decir, haber cotizado ininterrumpidamente al sistema, durante todo su período de gestación y; porque (ii) la Corte Constitucional en reiteradas oportunidades ha dicho que no es procedente la acción de tutela cuando lo que se pretende es el reconocimiento de una prestación económica.[4]

El proceso correspondió en única instancia al Juzgado Séptimo Civil Municipal de Armenia, el cual en sentencia de veintiuno (21) de junio de 2010, decidió declarar improcedente la acción de tutela porque a su juicio, la accionante no cumple con los requisitos necesarios para considerar vulnerados sus derechos, por no cumplir con los períodos mínimos de cotización necesarios para obtener la referida prestación, según lo ordenado en el artículo 3° del Decreto 047 del 2000 y, en ese sentido, la actuación de la entidad se encuentra ajustada a la normatividad aplicable al caso. Así mismo, señaló que lo que la tutelante persigue es un reconocimiento de carácter económico y no la prestación de un servicio de salud, para proteger un derecho fundamental de ella o de su hija.

La decisión del Juez de instancia no fue impugnada.

II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS

La Corte Constitucional ha señalado que la regla aplicable a casos en que se niegue la licencia de maternidad con el argumento de no cumplir con el período mínimo de cotización al Sistema de Seguridad Social en Salud, es la siguiente: una entidad promotora de salud viola el derecho fundamental a la salud y a la vida de una mujer, cuando le niega el reconocimiento de la licencia de maternidad porque no cumple con el requisito de que las semanas cotizadas deben ser iguales a las de gestación, y así poder obtener el derecho al pago de la aducida licencia.[5]

De acuerdo con la jurisprudencia de esta Corporación, el requisito de cotización durante todo el período de gestación no debe tenerse como un argumento suficiente para negar el pago de la licencia de maternidad.[6] Así, esta Corte estableció que, dependiendo del número de semanas cotizadas, el pago de la licencia de maternidad deberá hacerse de manera total o proporcional.[7]

De lo anterior se derivan dos hipótesis que determinan tratamientos diferentes para el pago de las licencias de maternidad: la primera hipótesis, señala que “cuando una mujer deja de cotizar al SGSSS menos de dos meses del período de gestación, y cumple con las demás condiciones establecidas en la jurisprudencia, se ordena el pago total de la licencia de maternidad”. Por su parte, la segunda hipótesis señala que: “cuando una mujer deja de cotizar al SGSSS más de dos meses del período de gestación, y cumple con las demás condiciones establecidas en la jurisprudencia, se ordena el pago proporcional de la licencia de maternidad al tiempo que cotizó”.[8] Además, la jurisprudencia ha establecido las siguientes condiciones: (i) el término de interposición de la acción, no puede superar un año después del nacimiento del hijo, (ii) la responsabilidad por la ausencia de pagos durante todo el período de gestación debe ser imputable al empleador y (iii) se presume la afectación al mínimo vital de la mujer, en caso que la EPS no la desvirtúe.[9]

En el caso concreto, se debe ordenar el pago proporcional de la licencia de maternidad, dado que se cumplen los requisitos establecidos por la jurisprudencia, debido a que (i) la accionante presentó dicha acción antes de cumplirse un año desde el nacimiento de su hija ya que dio a luz el 01 de febrero de 2010,[10] y presentó la acción de tutela el 3 de junio del mismo año[11]; (ii) la responsabilidad por la ausencia de pagos durante todo el período de gestación no es imputable a su empleador, ya que la accionante empezó a trabajar en octubre de 2009, y desde ese momento pagó los aportes al SGSSS; (iii) se presume la afectación al mínimo vital de la accionante y de su hija recién nacida puesto que la EPS no desvirtuó dicha presunción, adicionalmente, según conversación telefónica sostenida con ésta el 26 de noviembre de 2009, y las pruebas que obran en el expediente, recibía un salario mínimo mensual y su núcleo familiar consta de de 3 hijos.

Ahora bien, de acuerdo con las pruebas que obran en el expediente, la accionante cotizó cuatro (4) de los nueve (9) meses que duró su período de gestación. Por ello, teniendo en cuenta lo establecido en la jurisprudencia de esta Corporación antes mencionada, en el caso concreto se ordenará dicho pago y se procederá a revocar el fallo de instancia del Juzgado Séptimo Civil Municipal de Armenia.

III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitución,

RESUELVE

Primero.- REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Séptimo Civil Municipal de Armenia (Quindío), el veintiuno (21) de junio de dos mil diez (2010), dentro del proceso de tutela de L.T.A. contra la EPS Comfenalco Antioquia que declaró la improcedencia de la acción, y en su lugar, CONCEDER la protección de los derechos a la salud y a la vida de la accionante y de su hija.

Segundo.- ORDENAR a la EPS Comfenalco Antioquia que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, le pague a la señora L.T.A. la licencia de maternidad correspondiente al nacimiento de su hija, en proporción al tiempo que cotizó durante el embarazo.

Tercero.- Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.

N., comuníquese, publíquese e insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional. C..

MARÍA VICTORIA CALLE CORREA

Magistrada

MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO

Magistrado

JUAN CARLOS HENAO PÉREZ

Magistrado

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

[1] Con base en lo dispuesto por el Decreto 2591 de 1991 (Artículo 35), la Corte Constitucional ha señalado que las decisiones de revisión que se limiten a reiterar la jurisprudencia pueden “ser brevemente justificadas”. Así lo ha hecho en varias ocasiones, entre ellas, por ejemplo, en las sentencias T-549 de 1995 (M.P J.A.M.); T-396 de 1999 (M.P E.C.M.); T-054 de 2002 (M.P M.J.C.E.); T-392 de 2004 (M.P J.A.R.) y T-959 de 2004 (M.P M.J.C.E.); entre otras.

[2] Folio 36 del expediente de tutela; informe de aportes y períodos compensados del Ministerio de la Protección Social. En adelante, los folios que se refieran harán parte del cuaderno principal, a menos que se diga expresamente lo contrario.

[3] Oficio de la EPS Comfenalco Antioquia donde registra la consulta de trabajadores del plan obligatorio de salud. Folio 17.

[4] Respuesta de la entidad accionada. Folios 19 y 20.

[5] Según el artículo 3 del Decreto 047 de 2000: “para acceder a las prestaciones económicas derivadas de la licencia de maternidad la trabajadora deberá, en calidad de afiliada cotizante haber cotizado ininterrumpidamente al sistema durante todo su período de gestación en curso, sin perjuicio de los demás requisitos previstos para el reconocimiento de prestaciones económicas, conforme a las reglas de control a la evasión”. Sin embargo la Corte consideró que este requisito no podía tenerse en cuenta como argumento suficiente para negar el pago, sino, que creó la regla del pago proporcional de acuerdo al número de aportes realizados durante el período de gestación, con el fin también de salvaguardar el equilibrio económico del sistema.

[6] Este regla ha sido aplicada por esta Corte en las sentencias: T-139 de 1999 (MP. A.B.S., T-1205 de 2005 (MP. J.A.R., T-1243 de 2005 (MP. M.J.C.E., T-461 de 2006 (MP. Á.T.G., T-598 de 2006 (MP. Á.T.G., T-640 de 2006 (MP. J.C.T., T-728 de 2006 (MP. J.C.T., T-206 de 2007 (MP. R.E.G., T- 530 de 2007 (MP. Marco G.M.C., T-136 de 2008 (MP. Marco G.M.C., T-1223 de 2008 (MP. M.J.C.E., entre otras.

[7] La Sala Segunda de Revisión de Tutelas de la Corte, en sentencia T-1243 de 2005 (M.P.M.J.C.E., consideró pertinente establecer una variable a la línea jurisprudencial que ya se venía siguiendo, en el sentido de consagrar un criterio de proporcionalidad, que garantizara un equilibrio entre el derecho a recibir el pago de una prestación, frente a la necesidad de asegurar la responsabilidad en el pago oportuno y completo de los aportes y el equilibrio económico del Sistema General de Seguridad Social en Salud”.

[8] T- 1243 de 2005 (M.P.M.J.C.E.).

[9] Ibídem.

[10] Folio 5.

[11] Folio 11.

11 sentencias
  • Sentencia Nº 76-834-31-05-002-2023-00215-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Laboral, 01-09-2023
    • Colombia
    • Sala Laboral (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
    • 1 Septiembre 2023
    ...pues es la accionante es a quien se le expidió certificado de incapacidades por licencia 23 T-014-2022, T-503 de 2016, T-368 de 2015, T-049 de 2011, T-354 de 2008, T-206 de 2007 24 Vease T-844/02, T-493/08, T-998/08, T-233/09 de maternidad25 y reclama su pago de la EPS ante quien está afili......
  • Sentencia Nº 76-622-31-05-001-2023-00150-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Laboral, 03-10-2023
    • Colombia
    • Sala Laboral (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
    • 3 Octubre 2023
    ...de ellas. 21 T-837 de 2010 reiterado en las sentencias T-092 de 2016- T-503 de 2016 22 T-014-2022, T-503 de 2016, T-368 de 2015, T-049 de 2011, T-354 de 2008, T-206 de 2007 23 Vease T-844/02, T-493/08, T-998/08, T-233/09 Por consiguiente, se concluye que, las entidades promotoras de salud q......
  • Sentencia de Tutela nº 326/17 de Corte Constitucional, 15 de Mayo de 2017
    • Colombia
    • 15 Mayo 2017
    ...T-054 de 2002 (MP M.J.C.E., T-392 de 2004 (MP J.A.R., T-959 de 2004 (MP M.J.C.E., T-390 de 2007 (MP M.J.C.E., T-910 de 2010 (MP J.C.H.P., T-049 de 2011 (MP M.V.C.C.) y T-025 de 2017 (MP [3] De acuerdo con lo dispuesto en la Constitución Política (arts. 86 y 241-9), el Decreto 2591 de 1991 (......
  • Sentencia de Tutela nº 114/19 de Corte Constitucional, 14 de Marzo de 2019
    • Colombia
    • 14 Marzo 2019
    ...(…)”. [91] Ver sentencia T-681 de 2016, M.P.J.I.P.P.. [92] Ver entre otros: T-206 de 2007, M.P.M.J.C.E., T-475 de 2009, M.P. 2009, T-049 de 2011, M.P.M.V.C.C., T-1050 de 2011, M.P.J.I.P.C.. Las reglas jurisprudenciales desarrolladas por la Corte Constitucional en materia de licencia de mate......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
8 artículos doctrinales
  • Seguridad social
    • Colombia
    • Cartilla laboral 2014 - 1ra edición
    • 1 Febrero 2014
    ...por distintas razones no pudieron cotizar durante todo el período de gestación. 268 8. Seguridad social La Corte Constitucional en sentencia T-049 de 2011 «La Corte Constitucional ha señalado que la regla aplicable a casos en que se niegue la licencia de maternidad con el argumento de no cu......
  • Seguridad social
    • Colombia
    • Cartilla laboral 2016 - 1ra edición
    • 10 Febrero 2016
    ...aún en los casos en que por distintas razones no pudieron cotizar durante todo el período de gestación. La Corte Constitucional en sentencia T-049 de 2011 La Corte Constitucional ha señalado que la regla aplicable a casos en que se niegue la licencia de maternidad con el argumento de no cum......
  • Seguridad social
    • Colombia
    • Cartilla laboral 2015 - 1ra edición
    • 26 Enero 2015
    ...los casos en que por distintas razones no pudieron cotizar durante todo el período de gestación. Page 283 La Corte Constitucional en sentencia T-049 de 2011 La Corte Constitucional ha señalado que la regla aplicable a casos en que se niegue la licencia de maternidad con el argumento de no c......
  • Bibliografía
    • Colombia
    • Cartilla laboral 2019 - 4ta edición
    • 1 Enero 2019
    ...982 de 1984 1045 de 1978 2400 de 1968 2351 de 1965 2838 de 1960 210 de 1953 Sentencias Corte Constitucional C-383 de 212. T-646 de 2012 T-049 de 2011 C-930 de 2009 T-095 de 2008 T-132 de 2008 C-543 de 2007 C-823 de 2006 C-825 de 2006 T- 037 de 2006 T-063 de 2006 C-065 de 2005 C-170 del 2004......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR