Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 3 de Marzo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 271787778

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 3 de Marzo de 2011

Número de expediente52971
Fecha03 Marzo 2011
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÈREZ

Aprobado acta N° 71.

Bogotá, D.C., tres de marzo de dos mil once.

VISTOS

Decide la Sala la impugnación interpuesta por el accionante M.F.L.A. contra el fallo proferido el 7 de febrero de 2011 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, mediante el cual le negó el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por el JUZGADO SEXTO PENAL DEL CIRCUITO DE LA MISMA CIUDAD.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

  1. Los hechos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y lo pretendido por el accionante, fueron reseñados por el a quo de la forma como sigue:

    “Manifestó M.F.L., que fue condenado por el Juzgado 6° Penal del Circuito de esta ciudad por el delito de porte ilegal de arma de fuego con violación al debido proceso por cuanto no se le citó “a la audiencia de verificación de allanamiento”, ni a la lectura de fallo pese a conocer desde las indagaciones preliminares la dirección de su residencia y el número telefónico donde localizarlo, lo que le impidió interponer los recursos de ley en contra de la sentencia emitida en su contra.

    Asegura que no son de recibo las explicaciones dadas por el juzgado para no lograr su notificación, pues no es cierto como lo aseguró el citador del despacho, que la dirección de su residencia sea inexistente, deprecando como consecuencia de la vulneración al debido proceso la nulidad de la sentencia.”

  2. Al trámite de primera instancia acudió la autoridad accionada, cuya respuesta el a quo sintetizó así:

    “Con destino a la entidad accionada –Juzgado 6° Penal del Circuito de esta ciudad- se expidió oficio para que dieran las explicaciones del caso, por lo que su titular se permitió detallar las actuaciones procesales que se adelantaron en el proceso seguido en contra del señor M., explicando a su vez que en ningún momento el juzgado obvió la comunicación del acusado para que asistiera a las audiencias, por el contrario realizaron diferentes labores tendientes a su comunicación, encontrándose que la dirección aportada era inexistente y en el número telefónico de su residencia no se logró obtener comunicación; no obstante lo anterior, su defensor fue debidamente enterado. Anexó en apoyo de copias de las piezas procesales pertinentes. En razón de ello depreca la improcedencia de las pretensiones del actor.

    De manera oficiosa este despacho dispuso la vinculación por pasiva a la demanda de tutela, en tanto podrían resultar afectados con las resultas del presente fallo de tutela, a la Fiscalía 68 Seccional y al Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad, ambos de esta ciudad, no obstante hasta el momento de la resolución de la demanda de tutela no han emitido respuesta alguna, razón por la que se presumirán como ciertos los hechos contentivos de la demanda conforme lo previsto en el artículo 20 del decreto 2591 de 1991.”

  3. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante fallo del 7 de febrero de 2011, negó el amparo constitucional deprecado por M.F.L.A., al considerar, con base en las respuestas y pruebas allegadas, que el actor se ausentó voluntariamente del proceso penal seguido en su contra, a pesar que desde las audiencias preliminares, en las que se allanó a la imputación, se le indicó su deber de estar atento a la actuación para que pudiera comparecer a ejercer sus derechos directamente, además, se intentó sin éxito citarlo a los procesales celebrados, por lo que concluyó que no se le desconocieron sus garantías fundamentales.

  4. Inconforme el accionante con lo decidido por el a quo, en documento precedente, impugnó el fallo, sin exponer los argumentos de su disenso.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De conformidad con lo establecido en el artículo 1º, numeral 2º, del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación, dado que la misma se promueve contra un fallo de tutela proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, respecto de la cual se ostenta la condición de superior funcional. Ahora bien, recuérdese que la acción de tutela opera como un mecanismo eficiente de protección de los derechos fundamentales, cuando quiera que ellos resulten vulnerados por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares en los casos que determina la ley. Instrumento constitucional que guarda armonía con los artículos 2º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos[1] y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos[2].

Siendo la tutela un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de “ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad”[3] que implican una carga para el actor, no sólo en su planteamiento, sino también en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional[4].

Tan exigente es que, según la doctrina constitucional, los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra decisiones judiciales, ameritan:

  1. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional.

  2. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable.

  3. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la...

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