Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 14 de Marzo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 273744931

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 14 de Marzo de 2011

Número de expediente33118
Fecha14 Marzo 2011
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso n.º 33118CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Acta Nro. 87

Bogotá, D.C., catorce (14) de marzo de dos mil once (2011)

VISTOS

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia procede a calificar el mérito del sumario en la investigación seguida contra el ex R. a la Cámara, doctor C.P.G., como presunto determinador de la “Masacre de Segovia”, ocurrida el 11 de noviembre de 1988.II. HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES Y ANTECEDENTES:

En los años ochenta, a raíz de los diálogos de paz entre el Gobierno Nacional y grupos alzados en armas, surge en el país una nueva opción política como fue la Unión Patriótica, consolidándose a través de sus representantes, a nivel local, departamental, el Congreso de la República e incluso candidatura a la Presidencia de la República.

En unas zonas del país, más que en otras, el respaldo fue evidente, como ocurrió en Antioquia, Meta, Valle, por citar algunos de ellos, lo que significó el descenso de la participación de los partidos políticos tradicionales.

En el nordeste del departamento de Antioquia, de marcada tradición liberal claramente definida alrededor del liderazgo político de C.P.G., el nuevo partido político encontró un fuerte respaldo en los municipios de Segovia y R. que vino a consolidarse en el año 1988 con la primera elección de alcaldes y el resultado de esa puja electoral fue la obtención de la alcaldía y la conformación mayoritaria del concejo municipal con miembros de la Unión Patriótica.

Si antes de esos hechos ya habían ocurrido en Segovia y su área rural manifestaciones graves de persecución, desaparición de personas, masacres y otros tantos vejámenes, fue a partir de las elecciones del año 1988 que las amenazas contra los miembros de la Unión Patriótica y sus representantes elegidos se recrudecieron a través de anónimos, marcas en la paredes de la población, entrega de panfletos amenazantes y actos de hostigamiento.

Estos fueron en aumento, razón por la cual las denuncias traspasaron las fronteras del municipio y fueron puestas en conocimiento de la Procuraduría General de la Nación, pero lamentablemente el avance del peligro no alcanzaba a ser dimensionado por personas diferentes a quienes directamente lo estaban viviendo.

El 11 de noviembre de 1988, alrededor de las seis y treinta minutos de la tarde, arribó a la zona urbana de ese municipio un grupo de hombres armados que se movilizaban en varios vehículos, atacaron con armas de fuego a sus habitantes, unos en sus casas y otros en forma indiscriminada que se hallaban en el establecimiento J.K., en el parque y calles del lugar.

Como consecuencia de los cruentos hechos, murió medio centenar de personas; innumerables fueron heridas y ocasionados daños materiales considerables, todo ello ocurrió ante la actitud pasiva, como luego de un largo proceso investigativo logró desentrañarse lo relativo a la responsabilidad penal, como así quedó plasmado en la sentencia proferida por la Corte Suprema de Justicia que confirmó la condena contra los miembros del Ejército y Policía Nacional, A.L.T., MARCO H.B.G., H.A.V. VIVAS, J.E.C.L. y E.A.H.N., y los civiles, C.M.R.V. y F.A.D.J.M.M., ratificándola para los cinco primeros por terrorismo y a los últimos por este mismo delito, en concurso con concierto para delinquir y homicidios agravados.

Adelantada la investigación, declarantes se refirieron a los posibles móviles de la masacre, entre ellos, que Segovia era una población con marcada tendencia liberal y que a partir de la elección de R.I.T.A. como primera alcaldesa y representante de la Unión Patriótica y de la mayoría de concejales de ese mismo partido político, se trataba de un castigo a la población.

Así, la Fiscalía Regional consideró la necesidad de investigar en forma independiente al entonces Representante a la Cámara CÉSAR PÉREZ GARCÍA como efectivamente se adelantó, luego del paso por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia y la remisión a la autoridad judicial competente, dada la pérdida de investidura como Congresista.

A los dos meses siguientes de la masacre de Segovia se produjo otro hecho lamentable, la Masacre de la Rochela y en desarrollo de la investigación se logró la captura de ALONSO DE J.B.A., y con ella, el conocimiento de otros crímenes ejecutados bajo su directa participación y de los cuales se tenía una vaga información en la investigación por lo acaecido en Segovia.

Como consecuencia de su confesión, se acogió a sentencia anticipada ALONSO DE J.B.A. y de su testimonio se desprendió el proceso por los mismos hechos, contra L.A.P.R., a. “MICHÍN” y D.A.M..

Tal como quedó plasmado en los hechos que fueron referidos en el auto de julio 22 de 2010, a su vez mencionados en la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Antioquia el 30 de abril de 2004, se afirmó:

“Siete años más tarde, A.D.J.B.A., más conocido con el alias de “V.” y “El Negro Baquero”, confesó ser el dirigente de la masacre delatando como autores intelectuales a F.A.C.G., C.P.G. y al C.H.N. RUBIO[1], y como autores materiales, entre otros, a L.A.A.M., motejado “Piraña”, su guardaespaldas personal, y anunció que uno de sus propósitos era dar muerte a la Alcaldesa, que al decir del delator, por fortuna, no estaba en su oficina del Palacio Municipal en aquel funesto día, que como se decía en los carteles, dejó huella imborrable de dolor en la población de Segovia. La Burgomaestre de aquel entonces se vio precisada a abandonar el País y refugiarse en el exterior para salvar su vida”.

Con esta confesión y la reiteración de su conocimiento ante la Corte Suprema de Justicia, se dio paso a la presunta participación del doctor C.P.G. como determinador de los hechos, al develar VALDIMIR las relaciones entre el ex Congresista, H.D.J.P. y FIDEL CASTAÑO GIL, de su actuar para cumplir la misión encomendada, como era incursionar en la población de Segovia, ya que los actos de hostigamiento selectivos que él como comandante paramilitar había llevado a cabo, debían ser de mayor calado, dado el interés político del líder liberal de recuperar ese municipio que otrora había sido su fortín político.

Poco a poco, la administración de justicia, en cada despacho y en procesos independientes, fue tomando decisiones tras largos años de investigación, y por razón del fuero el único proceso que no avanzó ni se definió en los años siguientes fue el correspondiente a otro de los presuntos determinadores de la masacre, quien para esa época había sido elegido Presidente de la Cámara de Representantes, en el período constitucional 1986-1990, miembro del partido Liberal, el aquí sindicado C.P.G..

Hicieron tránsito a cosa juzgada las sentencias que en su momento pronunciaron otras autoridades judiciales, entre ellas, en segunda instancia el Tribunal Superior de Antioquia respecto de L.A.A.M., a. “PIRAÑA” y FIDEL ANTONIO CASTAÑO GIL, este último como determinador de la masacre de Segovia.

La mención al entonces miembro del Congreso de la República data de las primeras indagaciones llevadas a cabo por los Juzgados de Orden Público y por la Procuraduría General de la Nación, para adelantar las investigaciones penales y disciplinarias contra los miembros del Ejército y Policía Nacional, versiones que adquirieron posteriormente mayor entidad con la confesión del ex miembro de las Autodefensas del Magdalena Medio y lugarteniente de H.D.J.P., A.D.J.B.A., conocido como “VLADIMIR” o “EL NEGRO VLADIMIR”, antiguo militante de las FARC, quien desde el año 1993 refirió la forma como fue planeada la masacre, el papel de cada uno de los partícipes en la actividad, como fueron: C.P.G., H.D.J.P. y FIDEL CASTAÑO, con el respaldo del Ejército y la Policía, y la ejecución material del grupo “especial” de H.P., al mando de “VLADIMIR”.

  1. ACTUACIÓN PROCESAL E INDICACIÓN DE LAS PRUEBAS ALLEGADAS A LA INVESTIGACIÓN:

    Por tratarse de una investigación que ha transcurrido en un largo espacio de tiempo, y a su vez por varios despachos judiciales, se divide la aducción probatoria, de la siguiente forma:

    1. Pruebas que fueron allegadas antes de la vinculación del doctor C.P.G. y decisiones que se fundaron en ese material probatorio.

      • Resolución de 15 de junio de 1993 proferida por la Fiscalía Delegada ante el Juzgado Regional. Unidad Especializada de Terrorismo[2].

      • Resolución de 27 de octubre de 1993. Fiscalía Delegada ante el Tribunal Nacional[3].

      En estas dos decisiones, en especial la de primera instancia, se hace la cita correspondiente a las pruebas que fueron allegadas por los Juzgados de Orden Público, base para proferir acusación contra los militares TC. A.L.T., MARCO H.B.G., C.C.H.B., C.H.A.V., T.E.A.H.N.; Capitán de la Policía Nacional J.E.C.L., C.H.B.; los civiles F.M., C.M.R.V., J.O.U.C., M.A.R.V., N.R.V.M., H.E.H. y B.M.C..

      También en la decisión del a quo se ordenó compulsar copias con destino a la Corte Suprema de Justicia, para lo que estime pertinente, en relación con C.P.G., Presidente de la Cámara de Representantes por “la existencia de un posible nexo con el grupo paramilitar M.R.N. (Muerte a Revolucionarios del Nordeste) o Realistas”.

      La orden de compulsar copias para investigar al ex Congresista halló eco en la resolución de 27 de octubre de 1993, en la que se anunció que desde el inicio de la investigación aparece claro que la causa de la creación del grupo MUERTE A REVOLUCIONARIOS DEL NORDESTE se debió al descalabro político del grupo que lideraba el parlamentario C.P.G., en el municipio de Segovia.

      Se refirió la Fiscalía ante el Tribunal Nacional que en las elecciones de 1988 la Unión Patriótica tuvo una abrumadora votación que dio como resultado el que la mayoría de los concejales y la alcaldesa fueran de ese partido político.

      Afirma que del contenido de los anónimos que aterrorizaban a Segovia, “se deduce sin lugar a dubitaciones, el nexo causal existente entre las actividades del parlamentario y los hechos que comenzaron a suceder en Segovia, como se desprende del contenido de...

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