Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 24 de Mayo de 2011
Número de expediente | 53913 |
Fecha | 24 Mayo 2011 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS
Magistrado Ponente
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
Aprobado acta número 180
Bogotá. D.C., veinticuatro de mayo de dos mil once
Decide la Sala la impugnación interpuesta por ESPIRITU SANTO SARMIENTO PARRA en contra del fallo proferido el 25 de marzo de 2011 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, mediante el cual denegó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la Fiscalía Quince Seccional de la misma ciudad.ANTECEDENTES
y
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Se quejó el accionante en calidad de parte civil, de la mora judicial en la cual se encuentra incursa la Fiscalía accionada, en el proceso adelantado en contra de AURELIO JURADO RODRÍGUEZ por el presunto homicidio culposo de CESAR DE LOS REYES S.P., acaecido el 13 de abril de 2006, toda vez que el 25 de febrero de 2010 se profirió el cierre de la investigación, sin embargo a la fecha no se ha calificado el sumario.
RESPUESTA DE LA AUTORIDAD ACCIONADA
Tras aceptar la mora indicada en la demanda, expuso que conoció del asunto a partir de julio de 2010 y actualmente el Despacho se halla con abundante carga laboral, lo cual le ha imposibilitado proferir la resolución solicitada por el actor.
EL FALLO IMPUGNADO
La Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena denegó el amparo invocado, por cuanto la mora cuestionada obedece al exceso de carga laboral del Despacho accionado, situación que impide decretar la protección solicitada, pues ello sería tanto como vulnerar el derecho a la igualdad de las personas que también tienen asuntos pendientes en espera de ser resueltos por la misma autoridad.
LA IMPUGNACIÓN
El accionante impugnó la anterior decisión reiterando los motivos de la demanda.CONSIDERACIONES DE LA SALA
De conformidad con la preceptiva de los artículos 1º del Decreto 1382 del 2000 en concordancia con el 31 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la decisión proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena.
Análisis del caso concreto
-
La demanda se dirigió a cuestionar la presunta mora de la Fiscalía accionada para calificar el merito del sumario, no obstante que la investigación fue cerrada el 25 de febrero de 2010.
2 Respecto de los derechos a un debido proceso sin dilaciones injustificadas y acceso a la administración de justicia, la Corte Constitucional ha reiterado que desde la perspectiva constitucional la adopción por parte del Constituyente del modelo de Estado Social de Derecho, implicó que el acceso a la administración de justicia, así como los demás derechos reconocidos en la Constitución, deben ser garantizados de forma efectiva dado que su simple protección formal, por ejemplo, su mera enunciación en la Carta Política sería incongruente con el mandato de respeto de la dignidad humana, de allí entonces que el artículo 5º de la Constitución haya reconocido, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de las personas dentro de los cuales se encuentra el de acceder a la administración de justicia, que conforme a las disposiciones citadas...
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