Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 12 de Abril de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 302654778

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 12 de Abril de 2011

Número de expediente25432
Fecha12 Abril 2011
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORALMagistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN

Tutela No. 25432

Acta No. 11

B.D.C., doce (12) de abril de dos mil once (2011).

Resuelve la Corte la acción de tutela interpuesta por S.T.B.G., contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, la cual se hace extensiva al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de la misma ciudad.

ANTECEDENTES

Para obtener la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y al libre acceso a la justicia, el accionante instauró acción de tutela contra la Corporación mencionada.

Como antecedentes de su petición relató que presentó demanda ordinaria laboral contra IAFIC y otros, ante el juzgado vinculado, la cual tuvo fallo desfavorable a sus pretensiones en primera y segunda instancia; el 28 de mayo de 2008 la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia casó la sentencia del ad quem y en su lugar condenó a las demandadas a pagar la indemnización por el no pago oportuno de las prestaciones sociales.

Indicó que una vez regresó el expediente al juzgado, solicitó la ejecución de las condenas a su favor, por lo que el 14 de enero de 2009 se dictó mandamiento ejecutivo, pero se “cambió por completo la condena(..) pues limitó el pago de la indemnización al día 20 de abril de 2006, dos años antes de la sentencia de la H. Corte, alegando que en esa fecha se consignó un título por valor de $614.666.oo pesos por la demandada”; que presentó recurso de apelación por “el recorte de la indemnización”, “la desnaturalización de la condena solidaria” y “la imposición de intereses al 0.5% mensual”, la cual es aplicable únicamente en materia civil, según la sentencia C-367/95 de la Corte Constitucional; además que se debió tener en cuenta que no existe indicio en el expediente que señale que con la consignación mencionada el demandado pretendiera pagar la deuda laboral; que el 9 de febrero de 2011 la Corporación accionada confirmó la decisión del a quo, con lo que incurrió en los “yerros” anotados, y se quebrantan sus derechos; asimismo, que con el pago por consignación que se realizó no se puede tener por cumplida la condición para hacer cesar el efecto de la indemnización moratoria, pues “es necesario dejar a disposición del beneficiario la suma correspondiente” mediante la orden judicial del caso.

Por lo anterior solicitó amparar sus derechos fundamentales.

El 4 de abril de 2011 esta Sala avocó el conocimiento de la tutela, ordenó notificar a los accionados y a los intervinientes en el proceso ejecutivo, con el fin que se pronunciaran sobre los hechos materia de la petición de amparo y ejercieran su derecho de defensa (folios 2 y 3).

Vencido el término no hubo respuesta.

SE CONSIDERA

La vía preferente de la tutela, establecida en el artículo 86 de la C.P., permite a todo ciudadano acudir a la Rama Judicial en busca de una orden que impida un acto amenazante o lo suspenda, siempre que se trate de proteger ciertos y determinados derechos, definidos en la Constitución Política.

Esta S. ha mantenido el criterio de la improcedencia de la tutela contra providencias o sentencias judiciales, salvo que con las actuaciones u omisiones de los jueces, resulten violados, en forma evidente, derechos constitucionales fundamentales. Pero su procedencia está limitada, primero a aquellas situaciones en las cuales el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, caso en que se convierte en herramienta principal y, segundo, cuando existiendo otra vía, se utiliza...

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