Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 15 de Junio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 308928002

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 15 de Junio de 2011

Número de expediente54701
Fecha15 Junio 2011
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. S.E.P.

Aprobado Acta No. 201.

Bogotá, D.C., quince de junio de dos mil once.

VISTOS

Decide la Corte la demanda de tutela instaurada, a través de apoderado, por M.A.R.B., en garantía de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA y el FONDO PASIVO SOCIAL DE LOS FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA, siendo vinculados la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO ONCE LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

LOS ANTECEDENTES Y LA ACCIÓN:

  1. La situación fáctica y la controversia que determinaron el proceso ordinario laboral incoado por la señora M.A.R.B. en contra de la CAJA DE CRÉDITO AGRARIO, INDUSTRIAL Y MINERO EN LIQUIDACIÓN, fueron consignados en la providencia del 20 de octubre de 2010[1], proferido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, de la forma como sigue:

    “La demandante promovió el proceso para obtener la indexación de la primera mesada de su pensión convencional, desde su retiro hasta el día en el que empezó a disfrutarla, los incrementos de ley, incluyendo las mesadas de junio y diciembre y los intereses moratorios.

    Expuso que laboró al servicio de la demanda entre el 28 de octubre y el 15 de noviembre de 1991; su último salario mensual fue de $196.836.25, el cual equivalía a 3.8 salarios mínimos legales mensuales, la accionada le reconoció la pensión de jubilación convencional, a través de la Resolución 0437 del 24 de octubre de 1997, a partir del 1 de julio de ese años, es decir, cuando cumplió 47 años; la primera mesada correspondió a la suma de $172.005.00.

    La Caja, al contestar la demanda, se opuso a las pretensiones; adujo la improcedencia de la indexación por cuanto ese tema fue resuelto por la justicia ordinaria laboral en proceso anterior que promovió la actora; además la pensión reconocida es voluntaria y se otorgó conforme a la convención colectiva de trabajo vigente a la fecha del retiro, con requisitos inferiores y con factores salariales más favorables que los determinados en la ley; aceptó los hechos relativos a la relación laboral, sus extremos temporales y el reconocimiento de la pensión de jubilación; los demás, los negó o dijo que no eran propiamente tales; propuso como excepciones, cosa juzgada, inexistencia de la obligación, prescripción, buena fe, compensación, falta de causa y título para pedir, inaconsejabilidad económica y social de las pretensiones de la demanda, cobro de lo no debido, pago, presunción de legalidad y firmeza de los actos administrativos, falta de legitimación de la parte pasiva y la genérica.”

  2. Por sentencia de 28 de febrero de 2008, complementada por la del 29 de agosto del mismo año, el Juzgado 11 Laboral del Circuito de Bogotá, condenó a la demandada a pagar a la parte actora “la pensión de jubilación a partir del 1 de julio de 1997 en cuantía mensual de $443.633.60 junto con las mesadas adicionales y reajustes anuales previstos en la ley, descontando el valor cancelado por dichos conceptos”, y dejó las costas a cargo de la demandada.

  3. La Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, mediante fallo del 30 de agosto de 2009, confirmó la del a quo y le impuso costas a la parte recurrente.

  4. La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, al conocer del recurso extraordinario de casación interpuesto por el accionante, mediante la referida sentencia del 20 de octubre de 2010, decidió casar la sentencia del ad quem y, en consecuencia, revocar la sentencia de primer grado para en su lugar declarar probada la excepción de cosa juzgada.

  5. Ahora la demandante en aquél proceso laboral ordinario, a través de apoderado, considera que la providencia precitada de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación desconoce sus derechos fundamentales, pues en su criterio no se ajusta a la normatividad y jurisprudencia aplicable al caso concreto que hace procedente el reconocimiento a su favor de la indexación de la primera mesada pensional, por lo que la califica como constitutiva de vías de hecho, deprecando el amparo constitucional para que se ordene dejar sin efecto esa providencia.

  6. Al trámite de esta acción constitucional, la parte demandante allegó fotocopia de la providencia censurada. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con lo establecido en el artículo 4º del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, en concordancia con el artículo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la demanda de tutela incoada, en tanto lo es en relación con una sentencia emitida por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación.

    Para la Sala resulta necesario desarrollar dos temáticas que considera relevantes en orden a definir el asunto puesto a su estudio y sentar su posición respecto a la acción de tutela en contra de la jurisprudencia emitida por la Corte Suprema de Justicia.

    1. La solicitud de amparo contra decisiones judiciales y el caso concreto. 1. La acción de tutela es un mecanismo excepcional, subsidiario, preferente y sumario, establecido constitucionalmente, por medio del cual se le ha confiado a los jueces de la República la protección de forma inmediata de los derechos fundamentales de las personas, cuando por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de particulares, en los eventos establecidos en la ley, se genere una amenaza o vulneración a los mismos. 2. La Corte Suprema de Justicia ha sostenido de manera insistente que la acción de tutela tiene un carácter estrictamente subsidiario y como tal no constituye un mecanismo alternativo para atacar, impugnar o censurar las decisiones expedidas dentro de un proceso judicial; criterio que se debe reiterar en el presente asunto, en el cual la demanda se dirige precisamente a dejar sin efecto, por supuesta irregularidad constitutiva de vía de hecho, la decisión emitida el 20 de octubre de 2010 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia (Rad. 40.366), que casó la sentencia del 30 de agosto de 2009, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que concedió al demandante el pretendido ajuste del valor inicial y la indexación de la mesada pensional, destacando, que la determinación reprochada se encuentra debidamente fundamentada, no permitiendo la intervención del juez constitucional.

  7. También ha reiterado que excepcionalmente la acción de tutela puede ejercitarse para demandar el amparo de un derecho fundamental que resulta vulnerado, cuando en el trámite procesal el funcionario judicial actúa y decide de manera arbitraria o caprichosa, o en aquellos eventos en los cuales la decisión es emitida desbordando el ámbito funcional o en forma manifiestamente contraria al ordenamiento jurídico; esto es, cuando se configuran las llamadas causales generales de procedibilidad[2], o cuando el mecanismo pertinente, previamente previsto en el ordenamiento jurídico, es claramente ineficaz para la defensa de éstas, evento en el cual la acción de tutela procede como dispositivo transitorio, con el fin de evitar un perjuicio de carácter irremediable.

  8. Esta Sala descarta la presencia de causales de procedibilidad en el caso que se examina, pues la providencia que se pretende dejar sin efectos, en virtud de la acción de tutela, no fue el resultado de la arbitrariedad ni el capricho de los funcionarios judiciales que la expidieron; por el contrario, fue proferida en el decurso de un procedimiento laboral, con plenas garantías para las partes, y obedeció a la aplicación de la normatividad vigente; con ella no se vulneró ni puso en peligro ningún derecho fundamental del accionante, así como tampoco le ocasionó un perjuicio irremediable.

  9. El razonamiento de los funcionarios judiciales no puede controvertirse en el marco de la acción de tutela, toda vez que en manera alguna se percibe ilegítimo, arbitrario o caprichoso, como se quiere hacer ver; contrario sensu, se encuentra debidamente argumentado como bien tuvo la oportunidad de señalarlo la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en el fallo censurado.

  10. Entendiendo, como se debe, que la acción de tutela no es una herramienta jurídica adicional, que en este evento se convertiría en una instancia más, no es adecuado plantear por esta senda la incursión en vías de hecho, originadas en la supuesta arbitrariedad en la apreciación de las pruebas allegadas al expediente, en la interpretación de las normas jurídicas aplicables o en el seguimiento de los lineamientos jurisprudenciales sobre el asunto debatido.

    De tal suerte que si lo pretendido por la demandante es dejar sin efecto un fallo proferido en sede de casación, a esa medida extrema sólo podrá arribarse cuando concurran situaciones jurídicas especialísimas y excepcionales, que sólo pueden provocar la nulidad del proceso cuando los fundamentos expuestos por quien la alega muestran, de manera indudable y cierta, que las reglas procesales aplicables a los procesos ordinarios han sido quebrantadas, con notoria y flagrante vulneración del debido proceso, debiendo precisarse, una vez más, que la acción constitucional no puede, en ningún caso, convertirse en un recurso adicional en contra de las decisiones adoptadas por una Sala de Casación, así como tampoco reabrir un debate probatorio que se ha efectuado en el escenario que le es propio.

    1. La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y la acción de tutela.

    La Sala estima necesario precisar, en punto de la acción de tutela y sus efectos sobre decisiones judiciales, la naturaleza especial de la jurisprudencia de las Salas de Casación de la Corte Suprema de Justicia, por completo refractaria a la espacialísima acción.

    Al efecto, resulta oportuno recordar que el recurso de casación es en esencia un juicio lógico jurídico, de delicada argumentación y crítica...

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