Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 7 de Julio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 315393402

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 7 de Julio de 2011

Número de expediente54729
Fecha07 Julio 2011
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. S.E.P.

Aprobado Acta No. 228. Bogotá, D.C., siete de julio de dos mil once. VISTOS Decide la Sala la impugnación interpuesta por el accionante E.S.S., contra el fallo proferido el 23 de mayo de 2011 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA, mediante el cual negó la tutela interpuesta en contra de la FISCALÍA PRIMERA SECCIONAL DE FACATATIVÁ, en protección de su derecho fundamental al debido proceso. LOS ANTECEDENTES Y LA ACCIÓN

  1. Los hechos constitutivos de la acción constitucional y lo pretendido por el accionante fueron reseñados en el fallo impugnado forma como sigue:

    “El accionante E.S.S. en la demanda de tutela expone:

    a. Obra en calidad de víctima y afectado en la investigación de radicado NUI 252696000389200980271 que actualmente se adelanta en la Fiscalía Primera Seccional de Facatativa (Cundinamarca), contra los abogados BLANCA EMMA TORRES PINILLA, E.E.M. y J.M., por el delito de Fraude Procesal, cometido en un proceso Ordinario Laboral de Primera Instancia, en el cual el accionante es el demandante y el señor J.M. es el demandado.

    b. El punible de F.P. fue cometido para que el Juez Primero Civil del Circuito de Facatativa (Cundinamarca), inicialmente archivara el proceso aprobando una excepción contra derecho, decisión que a su juicio es ilícita por estar soportada en el presunto Fraude Procesal cometido por los anteriormente mencionados.

    c. Tal orden emitida en el proceso fue revocada por la Sala Laboral del Tribunal de Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y el proceso en cita sigue en curso en el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Facatativa, toda vez que el titular del Juzgado Primero Civil del Circuito de Facatativa se declaró impedido para continuar con el trámite del proceso.

    d. El 30 de noviembre de 2010, el actor presentó ante la Fiscalía Primera Seccional de Facatativa (Cundinamarca) un derecho de petición solicitando en su condición de víctima que se formulara imputación contra los indiciados BLANCA EMMA TORRES PINILLA, E.E.M. y JAIRO MONTENEGRO en el proceso que por Fraude Procesal se adelanta en su contra y solicitara la imposición de medida de aseguramiento, así como las cautelares necesarias para asegurar la reparación de perjuicios.

    e. El actor indica que se acercó a la Fiscalía Primera Seccional de Facatativa (Cundinamarca) a preguntar sobre el derecho de petición presentado, indicándole al asistente de la Fiscal que dicha petición ya había sido resuelta, haciéndole entrega del oficio 220-1 fechado 26 de julio de 2010.

    1. Indica que tal oficio no es la respuesta al derecho de petición presentado el 30 de noviembre de 2010, por cuanto basta con observar las fechas de presentación del derecho de petición y la del oficio 220-1 del 26 de julio de 2010, para establecer la circunstancia.

    2. Indica que en el oficio 220-1 del 26 de julio de 2010, la Fiscalía responde un derecho de petición anterior indicando “(…) los funcionarios judiciales somos autónomos e independientes y ninguna persona podrá insinuar, exigir, determinar o aconsejar a un funcionario judicial para imponerle decisiones o criterios que deba adoptar en sus providencias y/o procedimientos para recaudar los elementos materiales probatorios y evidencia física que considere necesarios dentro de una investigación a su cargo (…)”. Ante tal respuesta estima el peticionario que no es cierto como lo indica la Fiscalía que las víctimas no puedan elevarle peticiones respetuosas en el curso del proceso, pues tal derecho está consagrado en los arts. 134, 135, 136 y 137 de la Ley 906 de 2004.

    3. Para el accionante se presenta una vulneración flagrante de sus derechos al debido proceso y la defensa como víctima, puesto que si bien es cierto la ley no le da un término a la Fiscalía para formular imputación, las víctimas tienen derecho a la defensa, y en este caso la Fiscalía identificó e individualizó a los indiciados a través del C.T.I., adicionalmente ya los interrogó y, a su juicio, cuenta con los elementos materiales probatorios suficientes para iniciar el proceso penal, destacando que ha aportado material probatorio suficiente para que la Fiscalía formule imputación.

    Con fundamento en las anteriores razones de hecho, el accionante E.S.S., solicita que la Fiscalía Primera Seccional de Facatativá (Cundinamarca), proceda a formular imputación contra BLANCA EMMA TORRES PINILLA, ELICIO ESPINOSA MURILLO y J.M., amparando los derechos fundamentales al debido proceso, derecho de petición, prevalencia de los derechos sustanciales y los derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia y a la reparación.” .”

  2. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, negó, por improcedente, la solicitud de amparo, pues consideró que:

    (i) En relación con el derecho fundamental de petición que presentará el actor el pasado 30 de noviembre de 2010, fue contestado con el pronunciamiento emitido por la Fiscalía accionada el 12 de mayo de 2011, a través del cual le comunicó al petente acerca del estado actual de la indagación preliminar en la que funge como víctima, razón por la cual se estructuró un hecho superado, y

    (ii) En lo atinente a la pretensión del actor de emitir orden a la Fiscalía accionada para que proceda a realizar la formulación de imputación, imposición de medida de aseguramiento y proferimiento de medidas cautelares en contra de sus denunciados, el a quo, considerando el informe de actividades desplegadas por el ente acusador, concluyó que “…contrario a asumir una actitud pasiva frente a la investigación que le compete adelantar, ha llevado a acabo las gestiones tendientes para agotar la indagación correspondiente, sin que se advierta ninguna dilación injustificadas que amerite la tutela de los derechos invocados por los accionantes, por cuanto ha actuado dentro de un término prudente para efectuarla, y sólo cuando encuentre reunidos los elementos para formular imputación, deberá realizarla, toda vez que en caso de proceder a formular imputación y no contar con el acervo probatorio suficiente para soportar la consiguiente acusación, que debe realizar en un lapso no mayor a 30 días, corre el riesgo de que se absuelva a los procesados o se decrete la preclusión de la investigación, lo que en realidad representaría un grave detrimento a los derechos de la víctima.”.

    Asimismo, agregó el Tribunal que si el actor considera que e F. accionando se encuentra incurso en actos de dilación, está en la posibilidad de presentar queja de carácter disciplinario ante el Director Seccional de Fiscalías de Cundinamarca.

  3. La parte actora impugnó el fallo reseñado, únicamente en lo que atañe a la vulneración del debido proceso por la omisión de la Fiscalía demandada para formular imputación en contra de sus denunciados, para cuya sustentación insistió en similares consideraciones a las esbozadas...

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