Sentencia nº 11001-03-25-000-2006-00086-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 6 de Abril de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 330169655

Sentencia nº 11001-03-25-000-2006-00086-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 6 de Abril de 2011

Fecha06 Abril 2011
Número de expediente11001-03-25-000-2006-00086-00
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Consejero ponente: GUSTAVO EDUARDO GÓMEZ ARANGUREN

Bogotá D.C., seis (06) de abril de dos mil once (2011).

Radicación número: 11001-03-25-000-2006-00086-00(1477-06) y 11001-03-25-000-2007-00044-00(0980-07)

Actor: J.G.R.G.Y.C.D.C.D.

Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Conoce la Sala en única instancia de los procesos acumulados de nulidad, instaurados por los señores J.G.R.G. y C. delC.D., contra la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

DEMANDA

En el proceso radicado 1477-2006, en ejercicio de la acción pública de nulidad, consagrada en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, el señor J.G.R.G., solicitó la declaratoria de nulidad, con petición de suspensión provisional, del aparte subrayado del artículo 1 del Decreto Numero 092 de 2000 expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Publico, que consagra:

“El Banco Cafetero S.A., BANCAFÉ, es sociedad por acciones, de economía mixta del orden nacional, de la especie de las anónimas, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Publico, sometida al régimen de las empresas industriales y comerciales del estado, excepto en cuanto al régimen de personal que será previsto en el articulo 29 de sus estatutos y el de las actividades propias del giro ordinario de sus negocios que se sujetaran a disposiciones del derecho privado.” (subrayado fuera del texto)

En el proceso radicado 0980-2007, en ejercicio de la misma acción, consagrada en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, la señora C. delC.D., demanda con petición de suspensión provisional, la declaratoria de nulidad la frase “, excepto en cuanto al régimen de personal que será previsto en el articulo 29 de sus estatutos” contenida en el artículo 1 del Decreto No. 092 de febrero 2 de 2000.

El Decreto acusado fue aportado por las partes demandantes respectivamente. El primero visible al folio 22 y el segundo, en fotocopia del Diario Oficial que contiene su publicación, expedido por el Presidente de la República y el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, perceptible al folio 1-2.

Relatan los actores en los hechos, que el Banco Cafetero inicio sus operaciones en julio de 1954. Que la reforma administrativa del Gobierno en 1969 y el Decreto 2420 del mismo año, crearon una nueva clasificación de las empresas del Estado; Que se reforma el Banco Cafetero y se adscribe al Ministerio de Agricultura como Empresa Industrial y Comercial de la cual el Estado es poseedor del 100% de su capital. Que con base en los Decretos 1748 y 2055 de 1991, se modificó la naturaleza jurídica del banco transformándolo en una sociedad de economía mixta del orden nacional, vinculada al Ministerio de Agricultura. Posteriormente, el 28 de septiembre de 1999, BANCAFÉ fue capitalizado por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras FOGAFÍN, en cuantía de $587.000.000.000, de un total de $887.000.000.000, aprobados por el Gobierno.

Al poseer el 99.9% de las acciones, FOGAFÍN, se convierte en el dueño de BANCAFÉ. El 0.1% restante de la composición accionaria fue adquirida por comercializadoras y exportadoras de café y la asociación de pensionados y empleados del banco.

El Presidente del Banco Cafetero, con posterioridad a la capitalización estatal, registró los estatutos de BANCAFÉ por medio de la escritura pública de 28 de octubre de 1999, en la Notaría 31 del Círculo de Bogotá. En el artículo 29 de dichos estatutos se estipuló:

“Artículo 29. Régimen de los trabajadores del banco. El Presidente y el Contralor tienen la calidad de empleados públicos. Los demás empleados del Banco se sujetarán al régimen aplicable a los empleados particulares”.

El hecho que el Estado fuera poseedor de más del 90% del capital social y patrimonial de una empresa de economía mixta, lo enmarcó en el régimen jurídico de las empresas industriales y comerciales del Estado, en las cuales la mayoría de sus servidores son trabajadores oficiales y por excepción, empleados públicos. Los estatutos de este tipo de empresas deben establecerse en las leyes que contemplan el régimen de personal de sus servidores, y se obligan a respetar el régimen de personal propio de los funcionarios, bien sean, empleados públicos o trabajadores oficiales.

Señalaron las demandas, que el artículo 97 de la Ley 489 de 1998 reguló los principios y reglas generales a los que debe sujetarse el Gobierno para modificar la estructura de los ministerios, departamentos administrativos y demás organismos del orden nacional, pero la citada norma no autorizó al ejecutivo para cambiar la naturaleza laboral de los trabajadores oficiales de una sociedad de economía mixta de las características de BANCAFÉ, que debe sujetarse al régimen de los trabajadores oficiales.

Al ser BANCAFÉ una entidad descentralizada, no forma parte de la administración central, la cual está integrada por ministerios, departamentos administrativos, superintendencias y unidades administrativas especiales, ello significa, que el Presidente de la República no podía invocar el artículo 189 constitucional para crear un régimen de personal especial y reducido de una empresa, como en el caso en estudio, pues dicha potestad sólo es predicable de las entidades que integran el nivel central.

Ahora bien, el régimen de vinculación de los servidores públicos y su clasificación como trabajadores oficiales o empleados públicos y por ende su régimen de personal, es reserva exclusiva del legislador, algunas del rango de las establecidas en el artículo 53 del Estatuto Superior y otras, de las reguladas en el numeral 7 del artículo 150 ibídem, pero no es una competencia del Presidente que pueda ser ejercida mediante la facultad reglamentaria.

En conclusión, al señalar la norma demandada que los empleados de BANCAFÉ son trabajadores privados, está violando la clasificación que dispone la ley sobre el régimen de personal de las sociedades de economía mixta, que dispuso que por regla general sean trabajadores oficiales.

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE SU VIOLACIÓN

Señalan los demandantes como violados, los artículos 6, 13, 53, 115, 122, 150 numerales 1, 2, 10, 19, 150 # 7, 19 literal f) y 189 numeral 16 del Estatuto Superior; así como las leyes 60, 489 de 1978 y el artículo 5 inciso 2 del Decreto Ley 3135 de 1968.

Fundamentan los actores el concepto de violación, en que el régimen jurídico de los servidores de la Rama Ejecutiva del orden nacional es fijado por la ley, conforme al mandato constitucional. Si la naturaleza jurídica de BANCAFÉ es la de una sociedad de economía mixta anónima que está sometida al régimen jurídico de las empresas industriales y comerciales del Estado, por disposición de la ley y del mismo Decreto acusado, no es posible excepcionar de dicho régimen de personal a los trabajadores del banco, mediante un Decreto ejecutivo como el demandado, pues es evidente que existe una conculcación del numeral 1 del artículo 150 constitucional.

Al expedir el Gobierno el artículo 1º del Decreto censurado, reformó el artículo 5 del D L 3135 de 1968, al remitir al artículo 29 de los estatutos de BANCAFÉ, para que en su aplicación se cambiara el régimen laboral de los trabajadores oficiales, que es el régimen de las empresas industriales y comerciales del Estado, sujetas a normas especiales diferentes de las del Código Sustantivo del Trabajo, que es lo que inconstitucionalmente consagra el aparte demandado del artículo 1 del Decreto 092. Hecho que viola no solo la Constitución sino las normas legales señaladas, toda vez que menciona de manera artificiosa que el régimen de personal de todos los trabajadores del ente bancario, es el aplicable a los empleados particulares, régimen del cual exceptúa al P. y Contralor de la entidad, quienes son empleados públicos; de esta manera reforma y deroga leyes sin competencia constitucional que es solo del resorte del legislador democrático.

Para los accionantes, resulta evidente la inconstitucionalidad del aparte demandado del Decreto acusado, ya que sujeta todas las relaciones en cuanto al régimen de personal y los derechos colectivos e individuales a las normas del estatuto laboral, siendo que lo natural y legal es que las relaciones laborales de los trabajadores oficiales se regulen por normas especiales como el Decreto ley 1045 de 1978, el Decreto 2400 de 1968, Ley 6 de 1945, Decreto 1848 de 1969 y las demás que son aplicables a servidores del Estado vinculados con contrato de trabajo. Consideran, que el P. reformó y derogó mediante Decreto las leyes enunciadas, pues sustrajo de su aplicación a los trabajadores oficiales de BANCAFÉ.

La remisión del Decreto acusado para que se aplique el artículo 29 de los estatutos de BANCAFÉ, adoptados mediante escritura pública y no con una norma de alcance nacional implica, desconocer...

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