Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 5 de Octubre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 333771082

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 5 de Octubre de 2011

Número de expediente56623
Fecha05 Octubre 2011
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS

Aprobado Acta N° 358

Bogotá, D.C., cinco (5) de octubre de dos mil once (2011).OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Resolver la acción de tutela presentada por N.W.P.B., É.I.R. FEO y JOSÉ ALFONSO ROA contra el Tribunal Superior de Cundinamarca en su respectiva Sala de Decisión Penal y el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado Adjunto de Descongestión del citado Distrito Judicial con sede en Bogotá, por el presunto desconocimiento de los derechos fundamentales al debido proceso y libertad.

ANTECEDENTES RELEVANTES

Lo aportado a las diligencias permite extraer que:

  1. El 24 de febrero de 2011, el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado Adjunto de Descongestión del Distrito Judicial de Cundinamarca con sede en Bogotá, profirió sentencia de primera instancia por cuyo medio condenó a N.W.P.B., É.I.R.F., J.A.R. y otros como responsables de los delitos de apoderamiento de hidrocarburos y concierto para delinquir agravado, en virtud del allanamiento a los cargos que por esos punibles atribuyó la Fiscalía Delegada en la audiencia de formulación de imputación.

  2. Impugnada esa determinación por varios sujetos procesales, el 1º de junio de 2011 se pronunció el Tribunal Superior de Cundinamarca y resolvió: i) aceptar el desistimiento del recurso de apelación presentado por el defensor de J.A.R., ii) declarar la nulidad de lo actuado respecto del implicado N.W.P.B. desde la audiencia de lectura del fallo inclusive, iii) modificar el fallo de primera instancia respecto de Y.C.H. en el sentido de disminuir la pena impuesta a 29 meses y 21 días de prisión y iv) respecto de E.I.R. FEO lo confirmó.

  3. Como la sentencia de segunda instancia no fue impugnada a través del recurso de casación, alcanzó su ejecutoria material.

    FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

    Los señores N.W.P.B., É.I.R.F. y JOSÉ ALFONSO ROA sostienen que en el trámite del proceso se incurrieron en actuaciones irregulares vulneradoras de las garantías fundamentales cuya protección invocan, puesto que en desarrollo de las audiencias de legalización “de capturas y allanamientos” el F.D. y el apoderado de Ecopetrol les manifestaron que la aceptación de los cargos daría lugar a la imposición de una pena de prisión no mayor de dos años “excarcelable”, pero ello no fue así.

    Aducen además que las capturas son ilegales porque fueron realizadas en lugares diferentes a los indicados en las órdenes de aprehensión autorizadas por el Juez de Control de Garantías y en el escrito de acusación con fundamento en el allanamiento a los cargos no se indicó la forma de participación en los delitos atribuidos.

    Por ello, piden amparar las garantías fundamentales invocadas y declarar la nulidad de lo actuado en el proceso adelantado en su contra.

    TRÁMITE DE LA ACCIÓN

  4. Con auto de 29 de septiembre de 2011, esta S. asumió el conocimiento de la solicitud de amparo, ordenando vincular a las autoridades demandadas, al Juzgado 2º Penal Municipal de Control de Garantías de Facatativá, a la Fiscalía Especializada que intervino en el proceso motivo de la solicitud de tutela y todas las partes e intervinientes.

  5. La Fiscal 7ª Especializada de la Unidad Nacional de Fiscalías contra el Terrorismo de Bogotá indica que la captura de los implicados N.W.P.B., É.I.R.F., J.A.R. y otros, se verificó el 2 de septiembre de 2010. Las audiencias de legalización de captura y formulación de imputación se realizaron ante el Juzgado 2º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Facatativá y se allanaron a los cargos por los delitos de apoderamiento de hidrocarburos y concierto para delinquir agravado.

  6. Por su parte, el Juez 2º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Facatativá señaló que las audiencias concentradas de legalización de captura, allanamiento y registro, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento a los ahora accionantes se desarrollaron conforme al procedimiento establecido, razón por la cual no vulneró derecho fundamental alguno.

  7. El Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado Adjunto de Descongestión del Distrito Judicial de Cundinamarca con sede en Bogotá, indica que la petición de amparo es improcedente porque los actores contaron con medios de defensa judicial idóneos para cuestionar lo actuado en el trámite del proceso adelantado en su contra pero no hicieron uso de los mismos y tampoco advierte que las actuaciones y decisiones cuestionadas los coloquen en una situación de perjuicio irremediable que torne forzosa la intervención del juez de tutela.

  8. El Tribunal Superior de Cundinamarca informa que en la providencia de 1º de junio de 2011 por medio de la cual resolvió los recursos presentados contra el fallo de primer grado aceptó el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR