Providencia nº 54001110200020110019601 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 5 de Octubre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 335404338

Providencia nº 54001110200020110019601 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 5 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2011
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., cinco (5) de octubre de dos mil once (2011)

Magistrada Ponente Dra. J.E.G.D.G.

Radicado No. 540011102000201100196-01 (3345-10)

Aprobado Según Acta de Sala No. 94

ASUNTO

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación presentado por la señora C.V.S., contra la providencia del 9 de junio de 2011 proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander[1], tomada en audiencia de pruebas y calificación provisional, en la cual se dispuso la terminación y archivo de las diligencias del proceso adelantado contra el abogado H.Y.A.O..

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

  1. - El inicio de la presente actuación lo constituyó la queja formulada el día 24 de marzo de 2011, por la señora C.V.S., contra el abogado H.Y.A.O. (Folio 1 a 4 del c.o. de 1ª instancia).

    La quejosa refirió que a principios del año 2011, solicitó la asesoría del encartado para adelantar un trámite de divorcio, disolución y liquidación de sociedad conyugal, aclarándole que sólo sería objeto de división un bien inmueble adquirido en vigencia de la sociedad conyugal, en atención a un acuerdo previo realizado con su esposo.

    Agregó que ulteriormente el togado le requirió una relación completa de los bienes adquiridos durante el matrimonio, para emplearla en el evento que la contraparte “deseara iniciar un pleito en contra”, la cual fue efectivamente entregada por la quejosa, tras la ingente insistencia del encartado.

    Afirmó que la encargada del trámite de divorcio en la Notaría Sexta del Círculo de Cúcuta, supuestamente le mencionó al investigado que en la escritura pública de disolución, se debían consignar la totalidad de los bienes adquiridos en la sociedad conyugal, situación inmediatamente refutada por la quejosa, en atención al acuerdo previo realizado con el señor G.O. NIÑO (esposo); no obstante lo anterior, con posterioridad la denunciante accedió a la petición referenciada, no sin antes definir el valor de los honorarios del jurista, equivalentes al 10% de la parte asignada a la quejosa, es decir el 50% del valor del bien inmueble acordado por los entonces cónyuges, los cuales serían cancelados una vez enajenado el bien designado; procediendo luego el letrado a presentar a las partes una minuta incluyendo los acuerdos previos, la cual no correspondía con la escritura realizada en la Notaría mencionada.

    A continuación, la denunciante manifestó que al concluir el trámite de marras, se determinó como valor para la venta del bien referenciado la suma de $100.000.000, siendo ofertado también por el togado, solicitando sin autorización de los propietarios $5.000.000 más de lo requerido por la denunciante; agregó que posteriormente el bien se enajenó por $83.000.000, de los cuales $3.000.000 fueron destinados para gastos notariales y el saldo ($80.000.000) fue cancelado de la siguiente manera:

    • 50% en efectivo ($40.000.000): suma entregada efectivamente al señor G.O. NIÑO (esposo).

    • 50% con un crédito bancario ($40.000.000): cancelado 2 o 3 meses después de la enajenación correspondiente a la parte de la quejosa, de lo cual según el pacto de honorarios al abogado le correspondía la suma de $4.000.000, los cuales no fueron aceptados por el profesional.

    Por último, la querellante estableció que el togado le solicitó una aclaración de los valores adeudados por concepto de honorarios, en atención a lo consignado en la escritura elevada en la Notaria Sexta del Círculo de Cúcuta, según la cual le correspondía al abogado la suma de $14.500.000, por lo cual presionó a la señora V.S. para obtener tal emolumento, a tal punto que la denunciante decidió solicitar un préstamo de $8.000.000 para pagarle, sin que el abogado aceptara tal condición, por lo cual el letrado señaló el término de 1 mes para desembolsarle $10.000.000, solicitud abiertamente inviable en atención a los múltiples gastos de la querellante generados por su hija y su madre; indicando finalmente que ante la imposibilidad de pago de la remuneración profesional requerida, el jurista presentó una demanda laboral en su contra surtida ante el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cúcuta.

    Anexó como pruebas copias de los siguientes documentos:

    • Poder otorgado por la señora C.V.S. al abogado H.Y.A.O. del 17 de marzo de 2010 (folio 5 del c.o de 1ª instancia).

    • Contrato de mandato suscrito entre la quejosa y el encartado (folio 6 del c.o de 1ª instancia).

    • Poder otorgado por el togado a la abogada N.S.R.E., para que adelante el proceso ejecutivo laboral mencionado (folio 7 del c.o de 1ª instancia).

    • Demanda laboral presentada por el doctor H.Y.A.O. (folios 8 a 11 del c.o de 1ª instancia).

    • Documento contentivo de un acuerdo de fijación de cuota alimentaria (folios 12 a 16 del c.o de 1ª instancia).

  2. - Una vez verificada la calidad de abogado del encartado y las direcciones consignadas en la Unidad de Registro Nacional de Abogados (folio 17 del c.o de 1ª instancia), el 15 de abril de 2011, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, dispuso la apertura del proceso disciplinario contra el inculpado, señaló el día 16 de mayo de 2011 como fecha para la realización de la audiencia de pruebas y calificación provisional y ordenó notificar al investigado[2], al Ministerio Público y a la quejosa (folio 19 del c.o de 1ª instancia).

  3. - El 16 de mayo de 2011, instalada la audiencia de pruebas y calificación provisional, una vez verificada la asistencia de la quejosa y del investigado, se procedió a escuchar en ampliación de queja a la señora C.V.S., quien identificó y ratificó el contenido del escrito inicial, indicando que su inconformidad se centraba en dos puntos: en primer lugar, en la omisión del inculpado frente a la aplicación de un acuerdo previo determinado con su esposo, consistente en que con ocasión de un trámite de divorcio sólo se dividiría un bien inmueble y en segundo lugar, por el cobro de honorarios desproporcionados por parte del profesional del derecho, quien requirió como emolumento la suma de $14.500.000, no obstante haber realizado como único trámite la elaboración de una minuta firmada posteriormente en la Notaría Sexta del Circulo de Cúcuta, para lo cual inicialmente se determinó la entrega de $4.000.000 como retribución por la labor encomendada, circunstancia que a juicio de la quejosa resultaba desleal.

    Por otra parte, la denunciante estableció que en atención a la no cancelación de los honorarios requeridos[3] el abogado presentó una demanda laboral por $7.810.000 más intereses y costas del proceso, trámite en el cual no contaba con defensor, y de igual manera no conocía pormenores del mismo, por cuanto sólo recibió una notificación y no volvió a recibir citación alguna.

    A continuación, el togado procedió a rendir versión libre indicando en primer lugar que la denunciante requirió su asesoría el 2 de febrero de 2010 y no a principios del año 2011[4], como lo enunció en el escrito inicial, soportando tal afirmación en el hecho que la escritura de divorcio en el caso concreto se elevó bajo el radicado N° 678 del 17 de marzo de 2010.

    Así mismo, acentuó el letrado que no tenía conocimiento del acuerdo realizado entre las partes, con respecto a la limitación de los bienes a dividir en el trámite de divorcio, sólo contaba con el conocimiento general consistente en que todos los bienes debían ser incluidos en la liquidación, lo cual fue protocolizado en la Notaría mediante escrituras públicas N° 679 (liquidación) y 678 (divorcio)[5], por lo cual para el adelantamiento de tal gestión se dispuso en el contrato suscrito con la querellante el 17 de febrero de 2010, por concepto de honorarios el 10% del total de los bienes de la sociedad conyugal[6].

    Igualmente, afirmó el investigado que en el momento de pactar los costos profesionales, la denunciante no contaba con la suma de dinero fijada para tal efecto, por lo cual le solicitó al togado que adelantara las gestiones pertinentes y posteriormente le cancelaría tal suma con las resultas de la enajenación de un bien inmueble; a continuación, el encartado señaló que la génesis del problema con la quejosa radicaba en que en el momento de la venta del bien con el cual serían cancelados los honorarios, la señora V.S. no cumplió con la obligación pecuniaria contraída, esperando el abogado tal suma por más de 8 meses[7], accionando después de dicho término ante la Jurisdicción Ordinaria Laboral para...

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