Providencia nº 11001010200020110131700 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 10 de Agosto de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 335443038

Providencia nº 11001010200020110131700 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 10 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2011
EmisorSala Disciplinaria

B.D.C, diez (10) de agosto de dos mil once (2011)

Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Rad. No. 110010102000201101317 00

Aprobada según A. Nº 76 de la misma fecha.

Ref: Funcionario Única Instancia

Magistrados Tribunal Superior de Bogotá.

VISTOS

Procede la Sala a resolver lo que en derecho corresponda en relación con las presentes diligencias de indagación preliminar, seguidas en contra de los doctores, R.E.G.V., Á.F.G.R., J.A.I.D., C.I.M.B., L.M.M.R., C.J.M.C., L.R.S.G., y G.V.V., en su condición de Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá.

HECHOS

La génesis de la presente actuación se contrae al escrito de queja presentado por el señor E.R.P. el día 12 de mayo de 2011 mediante el cual señaló que se investigue la falta gravísima cometida por los Magistrados R.E.G.V., Á.F.G.R., J.A.I.D., C.I.M.B., L.M.M.R., C.J.M.C., L.R.S.G., G.V.V., al haber realizado una descripción típica consagrada en la ley como delito sancionable a título de dolo cometida en desarrollo de la función que desempeñan y abusando de la misma.

Indicó el quejoso que los Magistrados precitados incurrieron en irregularidades dentro de los procesos de “impugnación de acta de asamblea” radicados No. 2009-00032-01, 2006-0613-02 y 200600252-01 promovidos por éste contra el Edificio Normandía (Propiedad Horizontal) en el cual fungió como demandante y en calidad de propietario de las oficinas 807 y 808, pretendió que se declarara la nulidad de las decisiones de la Asamblea General de Copropietarios celebrada el 20 de enero de 2006, consignadas en el Acta levantada al efecto; nulidad sustentada en la ilegitimidad de la convocatoria a dicha Asamblea General, efectuada por P.B., arrogándose el cargo de administrador a sabiendas que para la fecha en que citó a la Asamblea General su cargo de Representante Legal de la copropiedad referenciada ya había sido declarado nulo mediante providencia judicial debidamente ejecutoriada emitida por el Juzgado 54 Civil Municipal de Bogotá.

Concluyó puntualizando que “la señora M.P.O. es la apoderada judicial del edificio Normandía, y ella es esposa del señor G.R. quien a su vez es el Auxiliar del Magistrado de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá y ese señor intervino directa o indirectamente en las decisiones tomadas por el Tribunal Superior Sala Civil, bien proyectando las decisiones o redactando los fallos o simplemente intrigando para que las providencias salgan favorables a sus manejos pero violatorias de la Ley, ello constituye conducta punible”.

ANTECEDENTES
  1. Con auto de ponente de 2 de junio de 2011, se dispuso iniciar indagación preliminar, obteniéndose las siguientes pruebas:

.- Se acreditó la calidad de disciplinable de los Magistrados, R.E.G.V., Á.F.G.R., J.A.I.D., C.I.M.B., L.M.M.R., C.J.M.C., L.R.S.G., y G.V.V., allegando copias de los actos administrativos de nombramiento, acta de posesión y certificados de tiempo de servicios.

.- La Secretaría del Tribunal Superior de Bogotá, informó sobre las fechas de ingreso y egreso a dicha Corporación de los procesos 2009-00032-01, y 2006-0613-02, e indicó las providencias proferidas y los Magistrados que fungieron en condición de ponentes.

.- Teniendo en cuenta que la queja también se dirigió contra la abogada M.P.O. y el empleado G.R., se dispuso la compulsa de copias ante el Seccional de la Judicatura de Bogotá y la Presidencia del Tribunal Superior del mismo Distrito, respectivamente.

CONSIDERACIONES

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 256 de la Constitución Política, en concordancia con el numeral 3° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, es competente esta Sala para investigar disciplinariamente, entre otros funcionarios, a los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial.

Caso Concreto.

Del análisis realizado al escrito de queja suscrito por el señor ELBERTO ROMÁN PEÑARANDA[1], se infiere que el motivo de inconformidad radica en las decisiones que profirieron en su momento los Magistrados disciplinados respecto al proceso de impugnación de las actas de asamblea celebradas los días 5 y 18 de abril de 2006 en el Edificio Normandía Propiedad Horizontal por cuanto según su criterio se violó la Ley 675 de 2001 y el reglamento de propiedad horizontal, máxime porque su convocatoria no se hizo con arreglo a lo previsto en dichas reglamentaciones, aunado al hecho que la asamblea no puede ser convocada por la administración.

Abordando todos los aspectos enunciados en la queja, es indefectible para esta Superioridad referirse a las decisiones cuestionadas por el quejoso, en tanto manifestó reiteradamente: “los señores servidores públicos, magistrados prenombrados han realizado objetivamente una descripción típica consagrada en la ley penal...

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