Providencia nº 11001010200020100248201 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 4 de Noviembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336559406

Providencia nº 11001010200020100248201 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 4 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2010
EmisorSala Disciplinaria

DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., cuatro (4) de noviembre de dos mil diez (2010)

Magistrado Ponente JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Radicación No. 110011102000201002482 01 1883 T

Aprobado según Acta No. 124 de la misma fecha

ASUNTO

Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por el señor C.E.P.L., contra el fallo proferido el 15 de septiembre de 2010, dictado por los Conjueces de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta[1], mediante el cual negó la acción de tutela impetrada para la protección de los derechos al debido proceso, pronta y cumplida justicia, petición, trabajo, mínimo vital, vivienda digna, salud y educación.

SITUACIÓN FÁCTICA

Para un mejor entendimiento de la situación, es preciso señalar que los hechos que hoy ocupan la atención de la Sala, han de remontarse al 18 de agosto del 2009, cuando el señor C.E.P.L., instaura acción de tutela contra la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional y Unidad Territorial Regional del Meta, señalando su calidad de desplazado. Dicha acción de amparo fue tramitada y fallada por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Villavicencio, el 31 de agosto de 2009, protegiendo los derechos fundamentales a la vida, alimentación en condiciones dignas, ayuda humanitaria permanente y negando la pretensión encaminada a que Acción Social, procediera a incluir al accionante en el RUPD mediante un nuevo código que proteja su grupo familiar.

El fallo fue impugnado y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio Sala Civil Familia Laboral,[2] con providencia del 5 de octubre de 2009, confirmó en su integridad la decisión.

Para marzo del 2010, hace presencia nuevamente el quejoso ante el Juzgado Segundo Civil Circuito de Villavicencio proponiendo incidente de desacato, porque Acción Social no le ha brindado el apoyo como desplazado, incidente que no prosperó, por cuanto el Juzgado conocente, con auto del 11 de marzo de 2010, señala que por sustracción de materia no hay lugar a sanción, ya que la documentación aportada por la oficina jurídica de la entidad accionada, demuestra las gestiones adelantadas en cumplimiento al fallo, ordenando en consecuencia el archivo de la actuación,[3] lo que originó que el señor PORRAS LÓPEZ, presentara queja en contra del Funcionario ante la Sala Disciplinaria de la Seccional del Meta.

Para junio 18 del año que corre, el quejoso acude ante el Tribunal Superior de Villavicencio, presentando Acción de Tutela, en esta oportunidad, contra la Sala Disciplinaria – Del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, pronta y cumplida justicia, en conexidad con los derechos de petición, trabajo y mínimo vital.

Refiere en su escrito que no ha existido pronunciamiento de la Sala Disciplinaria respecto de la queja que presentó contra el Juez Segundo Civil del Circuito de Villavicencio y de esta manera considera que ni el Juez de Primera Instancia, ni tampoco el Consejo Seccional de la Judicatura, se han pronunciado de fondo respecto a su situación de desplazado.

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, el 7 de julio de 2010, negó la tutela incoada por el señor PORRAS LÓPEZ, considerando que no existe por parte del Juzgado ni de la Sala Disciplinaria Seccional de ese Departamento, amenaza cierta y contundente de afectación a los derechos fundamentales reclamados por el actor; cuando el juzgado del Circuito argumentó las razones que tenía para proceder al archivo del incidente de desacato y, por su parte, la Sala Disciplinaria, de la Seccional del Meta, si atendió su queja dándole el impulso legal a la Indagación, decretando las pruebas pertinentes en punto de resolver sobre el archivo definitivo de la actuación o el auto de apertura de investigación disciplinaria.

El 12 de julio de 2010 esta decisión fue impugnada por el quejoso C.E.P.L., siendo remitida la actuación a la Corte Suprema de Justicia-Sala de Casación Penal, Corporación, que decretó la nulidad de lo actuado a partir del auto que avocó el conocimiento de la actuación, por considerar que el Tribunal Superior del Distrito de Villavicencio – Sala Penal, desconoció las reglas establecidas en el artículo 2 del Decreto 1382 DE 2000, el cual prevé que cuando la acción de tutela se promueva “contra la corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o el Consejo Superior de la Judicatura...

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