Providencia nº 11001010200020090127200 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 1 de Diciembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336598554

Providencia nº 11001010200020090127200 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 1 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., primero (1º) de diciembre de dos mil diez (2010)

Magistrado Ponente JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Radicación N°110010102000200901272 00 1435 F

Aprobado según A.N.°133 de la fecha

ASUNTO

Se procede a evaluar el mérito de la investigación disciplinaria adelantada contra los doctores A.L.P. y CARLOS IBÁN[1] M.A., en su condición de Ex - fiscales 46 Delegados ante el Tribunal Superior de Bogotá, con ocasión de la queja formulada por el abogado L.A.B.Á..

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

El abogado LUIS AUGUSTO BARRERA ÁVILA presentó queja contra los fiscales adscritos a la Unidad Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, teniendo en cuenta que para el mes de abril de 2008 interpuso un recurso de apelación dentro del proceso 769637 sin que a la fecha de presentación de la queja (14 de abril de 2009) se hubiera resuelto. Anexó escrito calendado el 10 de abril de 2008, con el cual el quejoso, en su condición de representante de la parte civil, sustenta el recurso de apelación contra la decisión de día 3 de los mismos mes y año, mediante la cual la Fiscalía 52 Seccional de Bogotá, precluyó la investigación a favor de L.A.P.P., quien fuera investigado por el delito de homicidio culposo en la persona de F.E.B.R..

Arribadas las diligencias a esta S., el Magistrado Ponente dispuso mediante auto calendado el 29 de mayo de 2009, dar inicio a indagación preliminar con la finalidad establecida en el artículo 150 de la Ley 734 de 2002, decretándose la práctica de pruebas encaminadas a individualizar al funcionario o funcionarios que conocieron en segunda instancia el asunto referenciado, allegándose por la Secretaría de la Unidad de Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá copia de la providencia mediante la cual se desató la alzada, calendada el 25 de marzo de 2009. Y como quiera que la misma había sido suscrita por la doctora ALICIA BARCO CÁRDENAS, a ella se le notificó el auto de apertura a indagación preliminar, continuándose con el recaudo de las demás pruebas decretadas.

Posteriormente, al evaluar el mérito de las probanzas allegadas, esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria, con ponencia de quien en esta oportunidad cumple igual cometido, con auto adiado el 12 de noviembre de 2009, procedió a decretar la TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO con el consecuente ARCHIVO DEFINITIVO de la indagación preliminar adelantada contra la doctora ALICIA BARCO CÁRDENAS, iniciando igual actuación en contra de los doctores A.L.P. y C.I.M.A., en su condición de ex - fiscales 46 Delegados ante el Tribunal Superior de Bogotá, pues con las evidencias allegadas se pudo establecer que el citado proceso 769637 estuvo en esa Fiscalía 46 Delegada, desde el 19 de mayo de 2008 y hasta el 25 de marzo de 2009, fecha en que fue resuelto el recurso de apelación, y en ese lapso estuvieron en ese Despacho los funcionarios últimamente mencionados.

Con sustento en la certificación expedida por el Secretario Administrativo de la Unidad de Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, en el sentido de que la doctora A.L.P. se desempeña actualmente como Directora Seccional de Fiscalías de Bogotá (E) y el doctor C.I.M.A., ocupa el cargo de Fiscal Auxiliar adscrito a la Unidad Nacional de Fiscalías ante la Corte Suprema de Justicia (fl. 137), se procedió por parte de la Secretaría Judicial a librarles los oficios a sus despachos para que se notificaran personalmente del auto de apertura a indagación preliminar en su contra. Y como ninguno de ellos compareció, se procedió a su notificación mediante edicto (fls. 140-144).

Cumplidos los fines de la indagación preliminar, el Magistrado sustanciador procedió mediante auto calendado el 24 de junio hogaño, a disponer la apertura de investigación disciplinaria en contra de los ex fiscales 46 Delegados ante el Tribunal Superior de Bogotá, doctores A.L.P. y C.I.M.A., al considerar que se presentó mora en el trámite de la apelación interpuesta contra la resolución de preclusión proferida por la Fiscalía 52 de la Unidad Primera de Vida de Bogotá, a favor L.P.P. por el delito de homicidio culposo, y que arribó a la Unidad del Tribunal el 19 de mayo de 2008, despacho que el 25 de marzo de 2009 confirmó integralmente la decisión, encontrando que las circunstancias anotadas indicaban la posible incursión en la prohibición señalada en el artículo 154.3 de la Ley 270 de 1996, en concordancia...

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