Providencia nº 11001010200020090068500 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 1 de Diciembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336598570

Providencia nº 11001010200020090068500 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 1 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., 1 de diciembre de 2010

Magistrado P.D.J.A.O.G.

Radicación No. 110010102000200900685 00

Aprobado Según Acta No. 133 de la misma fecha

Calificación Mérito Indagación Preliminar

Decisión: Terminación y Archivo Definitivo de la Actuación

ASUNTO A TRATAR

Procede la Sala a evaluar el mérito de la indagación preliminar adelantada contra los doctores CLARA B.C.D.A., C.I.M.B., L.M.M.R. y C.J.M.C., en su condición de Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para la época de los hechos.

ANTECEDENTES

Los señores J.S. LEÓN y CONSUELO QUINTERO DE L., mediante escrito visible a folios 2 y 3 del cuaderno original, formularon queja disciplinaria en contra de la doctora CLARA B.C.D.A., Magistrada de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para que se investigaran las presuntas irregularidades en que pudo incurrir, derivadas de que el 24 de abril de 2006 declaró una nulidad dentro del proceso abreviado de rendición de cuentas radicado bajo el número 1997-4926, entre ECOPETROL y FONCOECO.

Así mismo, manifestaron que la doctora C.I.M.B., quien reemplazó a la M.C.D.A., fijó fecha para adelantar una audiencia pública 4 meses después de que se le había solicitado (desde 7 de septiembre de 2007 hasta 23 de enero de 2008), y que dentro de esa audiencia convocada, sólo se hicieron presentes tres (3) de los siete (7) Magistrados que debían integrar la Sala.

ACTUACIÓN PROCESAL

Inicialmente la queja le correspondió por reparto al despacho de la doctora M.I.M.S., en su condición de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, quien mediante auto del 30 de julio de 2008 dispuso la apertura de indagación preliminar en contra del Juez 23 Civil del Circuito de Bogotá que tuvo a su cargo, en primera instancia, el proceso mencionado, y ordenó la práctica de unas pruebas[1], entre ellas se practicó diligencia de ampliación y ratificación de la queja dentro de la cual manifestaron que su inconformidad estaba dirigida contra la M.C.I.M.B., quien conoció el proceso en segunda instancia.

Luego, mediante auto del 9 de octubre de 2008, en Sala de Decisión integrada con el doctor M.M.S., se archivó la indagación preliminar adelantada en contra del Juez 23 Civil del Circuito de Bogotá, y se ordenó remitir por competencia a esta Corporación para que se continuara la actuación en contra de las Magistradas denunciadas[2].

Sometida esta actuación a reparto, le correspondió al despacho de quien funge como ponente[3], oportunidad en la que se profirió auto de perfeccionamiento de la indagación preliminar, ordenando la práctica de las siguientes pruebas:

(i) Insistir en la obtención de copia de la decisión del 24 de abril de 2006, por medio de la cual, según el quejoso, la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá declaró la nulidad de lo actuado dentro del trámite, en segunda instancia, del proceso abreviado de rendición de cuentas radicado bajo el número 1997-04926.

(ii) Se solicitó adicionalmente, certificación de la Secretaría de la Sala Civil del Tribunal Superior...

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