Providencia nº 11001010200020090204300 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 19 de Enero de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336603042

Providencia nº 11001010200020090204300 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 19 de Enero de 2011

Fecha de Resolución19 de Enero de 2011
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., 19 de enero de 2011

Magistrado Ponente Doctor: J.A.O.G.

Radicación No. 110010102000200902043 00

Aprobado en Sala No. 2 de la misma fecha

Calificación Mérito Indagación Preliminar

Decisión: Terminación y Archivo Definitivo de la Actuación. Ordena vinculación de funcionario.

ASUNTO A TRATAR

Procede la Sala a calificar el mérito de la indagación preliminar seguida contra los doctores M.C.S. CORREDOR y J.C.M., en su condición de F.D. ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

ANTECEDENTES

La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, mediante auto del 29 de mayo de 2009[1], ordenó compulsar copias con destino a esta Corporación para que se investigara las presuntas irregularidades en que pudo incurrir el funcionario que fungió como Fiscal 55 de la Unidad Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, derivadas de la mora en el trámite del recurso de apelación dentro del proceso penal radicado bajo el número 906303.

Para el efecto, remitió copia del auto mencionado, así como copia del proceso penal referido[2].

ACTUACIÓN PROCESAL

Asignada la compulsación por reparto[3] al despacho de quien funge como ponente, mediante auto del 17 de septiembre de 2009 se dispuso la apertura de indagación preliminar y la práctica de unas pruebas, entre ellas, (i) obtener certificación del trámite impartido en segunda instancia al asunto cuestionado, indicando el nombre del F. que lo tuvo a su cargo; y (ii) obtener el acto administrativo de nombramiento y el acta de posesión del funcionario inculpado[4].

El Secretario Administrativo de la Unidad de F.D. ante el Tribunal Superior de Bogotá, mediante oficio número 0368 del 19 de octubre de 2009, informó que: “…una vez consultado el Sistema Unico de la Fiscalía General de Nación SIJUF, se encontró que el proceso penal adelantado contra los señores CRISTOBAL MORA y JOSE MORA, por el delito de “Defraudación de fluidos” radicado bajo el número 906303, estuvo a cargo de la doctora M.C.S.C., Fiscal 50; quien mediante resolución del 3 de Abril de 2007, declaró la nulidad y fue devuelto en mayo 18 de 2007 con oficio 1998 a la Fiscalía 87 Local (Sic a lo transcrito)…”[5].

Notificada de la apertura de indagación preliminar, la doctora M.C.S. CORREDOR presentó escrito, visible a folios 42 y 43 del cuaderno original, a través del cual solicitó “…inhibirse de abrir investigación disciplinaria…”, pues, a su juicio, (i) ese proceso penal le correspondió por reparto del 20 de mayo de 2005 a la Fiscalía 24 Delegada ante el Tribunal; y que (ii) mediante resolución número 000240 del 7 de marzo de 2007, proferida por la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá, se ordenó su redistribución por descongestión, correspondiéndole desde el 8 de marzo de 2007 a la Fiscalía 55 Delegada ante el Tribunal.

Precisó que la información que había dado la Secretaría Administrativa de la Unidad de Fiscalías “…no se ajusta a la realidad…”, pues en ningún momento, fungiendo como Fiscal 50 Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, conoció, ni decidió el proceso penal radicado bajo el número 906303. Para sustentar su afirmación aportó copia del acta de reasignación del proceso[6], y de un cuadro anexo en el que se relaciona, a folio 50 del cuaderno original, que le correspondió a la Fiscalía 55 Delegada ante el Tribunal.

Luego, mediante auto del 26 de agosto de 2010, visible a folios 62 y 63 del cuaderno original, para perfeccionar la indagación preliminar, se ordenó, entre otras cosas, (i) obtener copia del trámite impartido en segunda instancia al proceso penal cuestionado, así como la...

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