Providencia nº 11001010200020080254000 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 22 de Septiembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336731854

Providencia nº 11001010200020080254000 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 22 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C.,22 de septiembre de 2010.

Magistrado Ponente Doctor: J.A.O.G.

Radicación No. 110010102000200802540 00

Aprobado Según Acta No.108 de la misma fecha.

Resolver Sobre Solicitud de Pruebas

Decisión: Decreta y Niega Práctica de Pruebas

ASUNTO A TRATAR

Procede la Sala a decidir sobre las pruebas solicitadas por la doctora A.G.T., en su condición de F.D. ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.

ANTECEDENTES

El 20 de mayo de 2008, la señora A.M.C.R., formuló queja disciplinaria contra la Unidad de F.D. ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, para que se investigaran las presuntas irregularidades, derivadas de la mora en que pudieron incurrir los funcionarios que tuvieron a su cargo el trámite del recurso de apelación dentro del proceso penal radicado bajo el número 14.671.

ACTUACIÓN PROCESAL

El proceso le correspondió por reparto al despacho del doctor C.A.R.V., quien mediante auto del 29 de octubre de 2008, dispuso la apertura de indagación preliminar y la práctica de unas pruebas, entre ellas, obtener certificación del trámite impartido al proceso penal radicado bajo el número 14.671, indicando el nombre de los fiscales que lo tuvieron a su cargo y remitiendo copia de las decisiones adoptadas[1].

El 16 de diciembre de 2008 la F.J. de la Unidad Delegada ante el Tribunal Superior de Cali, remitió la certificación solicitada y copia de la resolución del 10 de junio de 2010, por medio de la cual se resolvieron recursos de apelación contra la acusación y contra la admisión del llamamiento en garantía[2].

Mediante informe secretarial del 4 de marzo de 2009[3], pasó el expediente al despacho del Magistrado Ponente sin efectuar la notificación ordenada; a pesar de ello, a través de auto del 10 de junio de 2009 se dispuso la apertura de investigación disciplinaria[4], decisión que fue notificada el 6 de agosto de 2009.

En esta oportunidad procesal la disciplinada presentó escrito en el que manifestó: “…Que la suscrita recibió trescientos siete (307) investigaciones como carga laboral de la Fiscalía Segunda Delegada, el día 26 de diciembre del año 2005 … Veintidos (22) investigaciones con DETENIDO … Ocho (8), procesos en descongestión sin detenido … Doscientos cincuenta y ocho (258), procesos del año 2004 … Diecinueve (19), procesos ingresados a partir del 7 de diciembre de 2005 … recibí el despacho F.S. congestionado … dicho despacho contaba solamente con un auxiliar (sic a lo transcrito)…”[5].

Posteriomente, la doctora G.T., en escrito radicado el 11 de agosto de 2009, propuso la nulidad de lo actuado, por la falta de notificación de la apertura de indagación preliminar, situación que, a su juicio, vulneró el debido proceso y el derecho de defensa, por trasgresión de los artículos 100 y 101 de la Ley 734 de 2002[6].

Por auto del 21 de abril de 2010, visible a folios 131 a 136 del cuaderno original, se decretó la nulidad de la actuación a partir de la apertura de indagación preliminar, por falta de notificación. Efectuado lo anterior[7], la doctora GARCÍA TRUJILLO presentó escrito de descargos en el que manifestó: “…había un represamiento de negocios de los años 2004 y 2005 … El proceso bajo la radicación 14.671, fue asignado cuando aún no me encontraba laborando en la fiscalía segunda Delegada, pues sólo vine a ejercer mis funciones en enero del 2006, luego de haber tomado un descanso de una semana por orden del Nivel Central … El hecho de no haber atendido la solicitud con la inmediatez que lo...

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