Providencia nº 11001010200020080091500 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 1 de Diciembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336732378

Providencia nº 11001010200020080091500 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 1 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Radicación No. 110010102000200800915 00

Registra Proyecto: 29-11-2010

Magistrado Ponente: Dr. HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Bogotá D.C. Primero (01) de diciembre de dos mil diez (2010)

Aprobado Según Acta No. 133 de la misma fecha

ASUNTO A DECIDIR

Sería del caso ordenar la práctica de las pruebas que hubieren sido solicitadas, de acuerdo con los criterios de conducencia, pertinencia y necesidad, conforme lo dispone el artículo 168 de la Ley 734 de 2002, de no ser porque la Sala observa que aparece plenamente demostrada una de las causales previstas en el artículo 73 ibídem, que permite ordenar el archivo definitivo de las presentes diligencias.

CONDUCTA INVESTIGADA

Dio origen a la presente actuación disciplinaria la queja presentada por el señor IDUIN CASTAÑEDA MOLINA, contra el Magistrado que conoció del proceso disciplinario adelantado contra la doctora S.E.A.M. en su condición de Fiscal 35 Seccional de Villavicencio, por presunta mora en el trámite de dicho asunto.

ANTECEDENTES PROCESALES

Recibidas las presentes diligencias esta instancia disciplinaria, mediante auto del 22 de julio de 2008[1], dispuso indagación preliminar con el fin de aclarar los hechos denunciados, verificar si los mismos constituían falta disciplinaria y principalmente, identificar los funcionarios J. a investigar.

Por auto del 19 de mayo de 2009, el H.M.A.L.R. –para entonces ponente del presente asunto-, dispuso apertura de investigación disciplinaria en contra del doctor C.P.O. en su condición de Magistrado de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, al observar una posible mora en el trámite del proceso referido.

Finalmente el 14 de abril de 2010[2], esta Superioridad formuló pliego de cargos, en contra del doctor C.P.O. en su condición de MAGISTRADO DE LA SALA DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL META, por la falta disciplinaria prevista en el artículo 154.3 de la Ley 270 de 1996, al considerarse que “el funcionario judicial empleo un término superior a seis (6) meses para resolver la fase preliminar, no obstante que esta parte del proceso había sido iniciada según auto del 29 de octubre de 2007 y solo hasta el 12 de septiembre de 2008 emitió auto de apertura de investigación disciplinaria”.

Dentro del curso de la presente investigación, se allegaron las siguientes pruebas:

- La Secretaría de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, remitió un informe detallado sobre el trámite surtido al interior del proceso disciplinario No. 2007-00358 00 con ponencia del doctor C.E.P.O..

- Copia de la estadísticas rendida por el despacho del Funcionario en cuestión durante el periodo comprendido entre octubre de 2007 a junio de 2009.

- El 3 de agosto de 2009, el disciplinado presentó escrito explicatorio sobre el trámite impartido al proceso referido solicitando tener en cuenta los periodos de vacancia por los que atravesó el mismo del 20 de diciembre de 2007 al 10 de enero de 2008, del 17 al 21 de marzo de 2008 y, del 20 de diciembre de 2008 al 12 de enero de 2009. Así mismo reconoció haberse superado el término de la indagación preliminar dentro del asunto sometido a su conocimiento, afirmando que dicha mora estaba totalmente justificada.

- La Secretaría Judicial de esta Superioridad, allegó documentación que acredita la condición de funcionario judicial del doctor C.P.O. como Magistrado de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta. Así como también, constancia de vacaciones y permisos concedidos al prenombrado entre el 16 de octubre de 2007 al 12 de agosto de 2009[3].

- Con memorial del 31 de agosto de 2010, el doctor P.O. presentó descargos aduciendo que durante el tiempo en que permaneció el proceso de marras en etapa de indagación preliminar, el...

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