Providencia nº 68001110200020080075301 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 5 de Mayo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336732602

Providencia nº 68001110200020080075301 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 5 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2010
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., 5 de mayo de 2010

Magistrado Ponente: D.J.A.O.G.

Radicación No. 680011102000200800753 01

Aprobado Según Acta No. 51 de la misma fecha

ASUNTO

La Sala entra a resolver el recurso de apelación contra la decisión adoptada el 6 de febrero de 2009, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, Magistrada doctora M.P.V.S., por medio de la cual decretó la terminación del procedimiento disciplinario a favor del doctor C.A.M.C., en la audiencia de pruebas y calificación provisional prevista en el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007.

HECHOS

Los señores E.R.M. y G.J.G.E., presentaron queja el 28 de agosto de 2008, contra el abogado doctor C.A.M.C., en atención a la “actitud hostil, malintencionada y provocadora” que este ha tenido a través de su poderdante, el señor G.C.D., quien por sugerencia de su abogado ha realizado una serie de “actos personales y procesales odiosos, dañinos y perjudiciales tanto para ellos como para la comunidad en general”.

M. dentro de esos sucesos: la presentación de múltiples demandas ante distintas autoridades que finalmente son rechazadas, y sugerir que inicie trabajos en la finca de su propiedad, impidiendo el paso; les invada más terreno;

Aportaron con la queja copias de la demanda ordinaria de declaración extraordinaria de pertenencia e inmueble rural con su contestación y de la querella de cese a la perturbación de la posesión y tenencia del inmueble referido (folios 1 a 42 c.o.).

ANTECEDENTES PROCESALES

Acreditada la calidad de abogado del doctor C.A.M.C., el Seccional avocó conocimiento el 10 de septiembre de 2008 y fijó como fecha y hora para la realización de la audiencia de pruebas y calificación provisional, el 24 de octubre del mismo año.

Llegadas la hora y fecha señaladas, se procedió a poner de presente la queja, se escuchó ampliación de la misma de los señores E.R. MARIN y G.J.G.E., versión libre del doctor M.C., declaración del señor G.C.D. y se decretaron varias pruebas.

En continuación de la audiencia, se recepcionó el testimonio del señor G.C.C. y se procedió a calificar la conducta.

PRUEBAS RECAUDADAS

El seccional recaudó entre otros, los siguientes medios de pruebas:

  1. Ampliación de queja del señor E.R.M., quien se ratificó en la misma y explicó que considera un falta de ética de parte del togado denunciarlos en varias ocasiones con argumentos que no son verdaderos, y citarlos varias veces en los distintos despachos, no haciéndose presente.

    Expresó que el abogado dio direcciones falsas en el Juzgado 1° Civil del Circuito de Barrancabermeja, para dilatar el proceso no siendo notificados, cuando era de su conocimiento que su lugar de domicilio era en la ciudad de Bucaramanga.

  2. Ampliación de la queja del señor G.J.G.E., se dolió de que el abogado M.C. les iniciara múltiples demandas, consignara datos falsos en las demandas y no se presentara cuando ha sido citado.

    Agregó que suministró unas direcciones de ellos falsas, pretendió dilatar el proceso y realizó mal los emplazamientos con ese fin.

  3. Versión libre del doctor C.A.M.C., quien aclaró que ha hecho lo que única y exclusivamente le confiere el poder otorgado, no ha representado a su cliente en algún proceso policivo.

    Expresó que se atenía a la buena fe de...

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