Providencia nº 68001110200020080075301 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 5 de Mayo de 2010
Fecha de Resolución | 5 de Mayo de 2010 |
Emisor | Sala Disciplinaria |
RAMA JUDICIAL
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., 5 de mayo de 2010
Magistrado Ponente: D.J.A.O.G.
Radicación No. 680011102000200800753 01
Aprobado Según Acta No. 51 de la misma fecha
ASUNTO
La Sala entra a resolver el recurso de apelación contra la decisión adoptada el 6 de febrero de 2009, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, Magistrada doctora M.P.V.S., por medio de la cual decretó la terminación del procedimiento disciplinario a favor del doctor C.A.M.C., en la audiencia de pruebas y calificación provisional prevista en el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007.
Los señores E.R.M. y G.J.G.E., presentaron queja el 28 de agosto de 2008, contra el abogado doctor C.A.M.C., en atención a la “actitud hostil, malintencionada y provocadora” que este ha tenido a través de su poderdante, el señor G.C.D., quien por sugerencia de su abogado ha realizado una serie de “actos personales y procesales odiosos, dañinos y perjudiciales tanto para ellos como para la comunidad en general”.
M. dentro de esos sucesos: la presentación de múltiples demandas ante distintas autoridades que finalmente son rechazadas, y sugerir que inicie trabajos en la finca de su propiedad, impidiendo el paso; les invada más terreno;
Aportaron con la queja copias de la demanda ordinaria de declaración extraordinaria de pertenencia e inmueble rural con su contestación y de la querella de cese a la perturbación de la posesión y tenencia del inmueble referido (folios 1 a 42 c.o.).
ANTECEDENTES PROCESALES
Acreditada la calidad de abogado del doctor C.A.M.C., el Seccional avocó conocimiento el 10 de septiembre de 2008 y fijó como fecha y hora para la realización de la audiencia de pruebas y calificación provisional, el 24 de octubre del mismo año.
Llegadas la hora y fecha señaladas, se procedió a poner de presente la queja, se escuchó ampliación de la misma de los señores E.R. MARIN y G.J.G.E., versión libre del doctor M.C., declaración del señor G.C.D. y se decretaron varias pruebas.
En continuación de la audiencia, se recepcionó el testimonio del señor G.C.C. y se procedió a calificar la conducta.
PRUEBAS RECAUDADAS
El seccional recaudó entre otros, los siguientes medios de pruebas:
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Ampliación de queja del señor E.R.M., quien se ratificó en la misma y explicó que considera un falta de ética de parte del togado denunciarlos en varias ocasiones con argumentos que no son verdaderos, y citarlos varias veces en los distintos despachos, no haciéndose presente.
Expresó que el abogado dio direcciones falsas en el Juzgado 1° Civil del Circuito de Barrancabermeja, para dilatar el proceso no siendo notificados, cuando era de su conocimiento que su lugar de domicilio era en la ciudad de Bucaramanga.
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Ampliación de la queja del señor G.J.G.E., se dolió de que el abogado M.C. les iniciara múltiples demandas, consignara datos falsos en las demandas y no se presentara cuando ha sido citado.
Agregó que suministró unas direcciones de ellos falsas, pretendió dilatar el proceso y realizó mal los emplazamientos con ese fin.
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Versión libre del doctor C.A.M.C., quien aclaró que ha hecho lo que única y exclusivamente le confiere el poder otorgado, no ha representado a su cliente en algún proceso policivo.
Expresó que se atenía a la buena fe de...
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