Providencia nº 15001110200020080059301 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 19 de Agosto de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336733546

Providencia nº 15001110200020080059301 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 19 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2010
EmisorSala Disciplinaria

Rama Judicial

Sala Jurisdiccional Disciplinaria

Bogotá, D.C., D. (19) de Agosto de dos mil diez (2010)

Aprobado Según Acta No. Noventa y Cinco (95) de la fecha

Magistrado Ponente: Doctor A.L.R.

Radicación No. 150011102000200800593 01

|Referencia: |APELACIÓN AUDIENCIA DE PRUEBAS |

|Denunciante: |ELSA MARÍA MESA CRISTANCHO |

|Denunciado: |C.A.H. PEÑA |

|Primera Instancia: |TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO |

|Decisión: |ABSTENERSE DE RESOLVER EL RECURSO DE APELACIÓN. |

ASUNTO A DECIDIR

Sería del caso Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la quejosa E.M.M.C., contra la decisión adoptada en la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional realizada el 17 de junio de 2010 por el doctor J.O.C.H., Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, mediante la cual decretó la terminación del procedimiento y dispuso el archivo de las diligencias adelantadas contra el abogado C.A.H.P., de conformidad con el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, de no ser que el recurso de apelación no fue debidamente sustentado.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

  1. - Hechos. Esta investigación deriva de la compulsa de copias del proceso radicado con No. 200700321, dispuesta mediante auto del 21 de julio de 2008 (Folio 27), por el doctor ORLANDO ALZATE SALAZAR, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, para que se examinara la posible irregularidad en que pudo incurrir el abogado C.A.H.P., respecto de hechos relacionados con el posible abandono del proceso de Nulidad y Restablecimiento del Derecho que le había sido encargado por las señoras ELSA MARÍA MESA CRISTANCHO y A.L.P., lo que conllevó a que el Tribunal Administrativo de Boyacá lo archivara.

  2. - Diligencias Preliminares.- Mediante auto del 21 de agosto de 2008 (Folio 30), el doctor J.O.C.H., Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, dispuso adelantar INVESTIGACIÓN PREVIA frente al abogado C.A.H.P., etapa en la cual se recaudaron las siguientes probanzas:

    ➢ Certificado No. 7546, expedido el 02 de octubre de 2008 (Folio 34), por medio del cual, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, puso de presente que el doctor C.A.H. PEÑA identificado con cédula de ciudadanía No. 9.521.248, se encontraba inscrito como abogado titular de la tarjeta profesional vigente No. 43.670.

    ➢ Certificado de antecedentes Disciplinarios de Abogados No. 31.295 expedido el 07 de octubre de 2008 (Folio 35), por la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en el que se pone de presente que contra el abogado HERRERA PEÑA no registra sanción disciplinaria alguna.

  3. - Apertura de Proceso Disciplinario.- Acreditada la calidad de abogado del doctor C.A.H.P., el M.J.O.C.H., mediante auto del 19 de abril de 2009 (Folio 37-38), en los términos del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, ordenó la APERTURA DE PROCESO DISCIPLINARIO en su contra y en consecuencia fijó el día 17 de junio de 2010, como fecha para llevar a cabo la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, disponiendo que el investigado podía presentar la pruebas que considerara pertinentes, citar a la señora E.M.M.C. y manifestando que sobre las pruebas allegadas al informativo se haría su convalidación en audiencia.

  4. - Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. El día 17 de junio de 2010 (Folios 46-52, CD 1), se hizo presente el abogado denunciado, quien asumió su propia defensa y procedió a rendir versión libre argumentando que hacía una aclaración previa porque presumía que se estaban adelantando dos acciones disciplinarias en forma simultánea señalando:

    “…esta queja se inicia con fundamento a una denuncia que fue formulada por doña L.P.P., por doña L.C.C. y por E.M.M.C., quienes en forma conjunta formularon la queja. Inicialmente esta queja le correspondió en reparto al H.M.O.A.S., quien me citó para audiencia, en esta primera audiencia el doctor ALZATE consideró que estos procesos se deberían adelantar por separado, es así como el proceso de A.L.P.P. le dio el radicado 200700321 A, el proceso de L.C.C. fue con radicado 200800591 A y la queja de la señora ELSA MARÍA MESA CRISTANCHO que es por la cual me citan para esta audiencia fue radicado bako el número 200800595 A…” (sic a lo trascrito)(Folio 49, CD).

    Por lo anterior, el investigado solicitó oficiar al despacho del Magistrado ORLANDO ALZATE SALAZAR, para que con destino al presente disciplinario y obre como prueba enviara la copia o la situación jurídica de dicho proceso, razón por la cual en ese estado de la diligencia, el...

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