Providencia nº 08001110200020070100501 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 20 de Septiembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336855538

Providencia nº 08001110200020070100501 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 20 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Radicado: 080011102000200701005 01

Registro: 13-09-2010

Magistrado Ponente: Dr. HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Bogotá, D.C. Veinte (20) de septiembre de dos mil diez (2010)

Aprobado según A.N.°: 106 de la misma fecha

ASUNTO A DECIDIR

Se pronuncia la Sala sobre el recurso de APELACIÓN interpuesto por la señora TERESA DE J.T.C. y OTRAS, en relación con la decisión adoptada en audiencia del 19 de mayo de 2009, por el Magistrado Sustanciador de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico[1], por medio de la cual se decidió la terminación anticipada del proceso en favor del doctor ORLANDO DEL CRISTO PÉREZ CONTRERAS.

CONDUCTA INVESTIGADA

Dio inicio a la presente investigación la queja presentada por las señoras TERESA DE J.T.C., N.M. Y PRIMITIVA MARTÍNEZ el 11 de octubre de 2007, ampliada con memorial recibido el 22 de octubre del mismo año, ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, por considerar que el Doctor ORLANDO DEL CRISTO PÉREZ CONTRERAS presuntamente incurrió en una falta disciplinaria, toda vez que según las quejosas le otorgaron poder para que las representara en un proceso laboral contra la empresa JACKSON FASHION SETTON & SETTON LTDA., en donde les cancelaron a ellas, otros trabajadores y acreedores sus acreencias con un edificio de la aludida empresa en el año 2005, que no obstante el poder era solamente para el proceso laboral pero que el abogado arbitrariamente procedió a arrendar el edificio cedido, encontrándose a la fecha percibiendo los cánones de arrendamiento por valor de $2.000.000.oo desde el 4 de noviembre de 2005, para un total de $28.000.000.oo sin presentar rendición de cuentas aceptada por los extrabajadores y tramitando la venta del inmueble sin consultar a los copropietarios y pretendiendo cobrar dos veces el pago de sus honorarios, mediante el cobro de los cánones y ahora mediante la venta del edificio.

Solicitan además las quejosas que el abogado rinda informes de la gestión realizada especialmente lo relacionado con el inmueble recibido en cesión, liquide los honorarios, (f 1-41)

Se anexaron los siguientes documentos:

• Poder otorgado al abogado para el proceso ejecutivo laboral (fl 1)

• Copia auto de la Superintendencia de Sociedades de octubre 13 de 2005 por medio de la cual se resolvió un recurso interpuesto por el apoderado de algunos extrabajadores (fl 6-10)

• Copia contrato de arrendamiento del edificio de los beneficiarios por cesión dentro del trámite de la liquidación de la sociedad JACKSON FASHION SETTON & SETTON LTDA. (fl 16-19)

• Copia oficio del 19 de junio de 2007 del abogado denunciado al gerente de CONFECCIONES E INVERSIONES DEL CARIBE S. EN C.S., arrendataria del inmueble cedido (fl 20)

• Copia relación de trabajadores que recibieron del abogado denunciado el porcentaje correspondiente del canón de arrendamiento del inmueble el 13 de febrero de 2007. (fl 21-24)

• Copia de folio de matrícula inmobiliaria correspondiente al inmueble recibido en cesión (fl 25-29)

• Copia simple de la demanda ejecutiva presentada por el abogado y pruebas (fl 32-38)

• Copia oficio del abogado denunciado al liquidador de la sociedad JACKSON FASHION SETTON & SETTON EN LIQUIDACIÓN informando sobre la suma recibida por concepto de cánon de arrendamiento a nombre de sus poderdantes. (fl 39-40)

• Oficio del liquidador de la sociedad JACKSON FASHION SETTON & SETTON EN LIQUIDACIÓN dirigido al BANCO AGRARIO en la que solicitó elaborar cheque de gerencia para cancelar al abogado denunciado el monto por cánones de arrendamiento que corresponde a sus poderdantes (fl 41)

ACTUACIONES PROCESALES

  1. Mediante auto del 21 de octubre de 2007, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, ordenó oficiar a la Unidad Nacional de Registro de Abogados con el fin de allegar las direcciones que registre el investigado y al Consejo Superior de la Judicatura para que informe los antecedentes disciplinarios del encartado. (fl 43)

  2. Acreditada la calidad de abogado del D.O.D.C.P.C., por auto del 11 de abril de 2008, de acuerdo a lo establecido en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, el Magistrado A quo dispuso la apertura de proceso disciplinario, fijando como fecha para celebrar audiencia de pruebas y calificación provisional el 9 de junio de 2008 a las 9:00 am, ordenando notificar al denunciado, a las quejosas y al Ministerio Público. (fl 49)

  3. Instalada la audiencia de pruebas y calificación provisional 9 de junio de 2008, en la cual se hicieron presentes el inculpado ORLANDO DEL CRISTO PÉREZ CONTRERAS y las quejosas TERESA DE J.T.C., N.B.M.D.N. y PRIMITIVA MARTINEZ. (fl 54)

    A continuación la quejosa TERESA DE J.T.C. procedió a la ampliación de la queja, ratificando lo expresado en la queja y adicionando que el abogado no les informó nada sobre la cesión de la empresa ni les informaba que seguía a continuación para ver si ellas seguían o no con él.

    Que posteriormente se enteró del arriendo de la empresa, aclarando que se trata de un local. Y posteriormente el abogado le dijo de la venta del inmueble y que le tenían que pagar honorarios. Precisó que contrató al abogado para que les defendiera de lo que es la empresa ante el proceso de liquidación.

    Presentó la queja porque el abogado no rindió informes, especialmente lo relacionado con una plata que tenían. Cuando se enteró del dinero fue donde el abogado y este le dijo que no hiciera bulla porque se le venían todas, después ella se presentó con varias compañeras a cobrarle pero él no les canceló, allí fue cuando puso la queja. Aclaró que el abogado fue el que les informó que se arrendó “la empresa” y se hizo una reunión para eso con los trabajadores, allí les informó lo relacionado con la administración de la empresa, en esa reunión se decidió el arriendo, pero que no firmaron nada ni le dijeron a quien se arrendó, después es que ella se enteró. Entregó copia de la relación de trabajadores que recibieron dinero.

    No sabe el nombre del arrendatario y dice haber recibido por concepto de arrendamiento $250.000.oo. Sobre si el inmueble ha sido vendido menciono que le dijeron que tenían que hablar porque los otros coarrendatarios ya habían vendido. Así mismo precisó quienes son los copropietarios del inmueble, a saber, extrabajadores, la DIAN el I.S.S. y otros.

    A la pregunta del denunciado contestó que ella le otorgó al abogado poder para el proceso laboral, que después se concilió y que ante el incumplimiento de la sociedad tuvo que iniciarse el proceso ejecutivo, que cursó el proceso surgieron problemas con la DIAN y luego se inició el proceso liquidatorio ante la Superintendencia de Sociedad. Que presentaron una tutela la cual fue negada.

    A continuación se recibió ampliación de la denuncia de la señora N.B.M.D.N. quien manifestó que le otorgó poder al abogado denunciado para que la representara contra la empresa. Las irregularidades a su juicio es que el abogado no le ha informado, que se enteraron después del arrendamiento, que de eso solamente le pagaron como $150.000.oo, que después les dijeron que el inmueble se iba a vender. Sobre el arrendamiento del inmueble dice que ella se enteró al pasar por el edificio. Que al arrendatario lo metió el liquidador, que se firmó un contrato y allí aparecen un montón de personas. Que después de la reunión en la que se habló del arrendamiento del bien no se han reunido ni han sabido nada. Sobre la revocatoria del poder al inculpado dijo que sí.

    Manifestó que no recuerda haber otorgado poder al abogado para que presentara un proceso ejecutivo laboral por el incumplimiento del acuerdo al que habían llegado, sí recuerda haberlo otorgado para el proceso liquidatorio, que no estuvo presente en las reuniones en las que se le explicó lo del arrendamiento en 2005, que entregó poder para tutela contra la Superintendencia de Sociedades.

    A continuación se recibió ampliación de la denuncia de la señora P.M. manifestó que le dio poder al abogado contra la empresa en la que trabajaba y la representó ante el Juzgado 9º Laboral para reclamar el dinero, que ese proceso salió a favor de ellos que luego se realizó un proceso liquidatorio el cual salió a favor de ella pero nunca le dijeron nada. No sabe nada del arrendamiento porque nunca le dijeron nada. Que recibió un dinero del arrendamiento, aproximadamente $600.000.oo, no sabe nada de la venta del inmueble.

    Agregó que fue despedida en el año 1997 por la empresa JACKSON FASHION SETTON & SETTON y que ella le otorgó poder al abogado para tramitar proceso ordinario laboral ante el Juzgado 9º Laboral, que luego se hizo proceso ejecutivo laboral, que después se hicieron parte en el proceso ante la DIAN y posteriormente para el proceso liquidatorio ante la Superintendencia de Sociedades, dentro de ese proceso se reconoció el crédito de ella. Que en el año 2004 y 2005 salió un fallo y tuvieron que presentar tutelas y cuando los derrotaron tuvieron que recibir el bien, no se acuerda lo relacionado con el arrendamiento, que por ello recibió un dinero.

    Posteriormente el abogado ORLANDO DEL CRISTO PÉREZ CONTRERAS rindió versión libre, en la cual manifestó que conoce a las quejosas quienes le otorgaron poderes inicialmente la señora Primitiva un proceso ordinario laboral de 1997, acción de tutela, luego ante la DIAN y el liquidatorio, con la señora TERESA ante el proceso liquidatorio y un proceso de reajuste de salario y tutelas y en el año 2000 le dieron poder para actuar ante la empresa y luego entraron en el proceso liquidatorio.

    A renglón seguido el abogado hace un recuento histórico de lo sucedido con la empresa JACKSON FASHION SETTON & SETTON y su gestión como representante de algunos trabajadores, especialmente el proceso de conciliación para dar por...

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