Providencia nº 20001110200020070016201 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Mayo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336855850

Providencia nº 20001110200020070016201 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2010
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., 13 de mayo de 2010

Magistrado Ponente DR. J.A.O.G.

Radicación No. 200011102000200700162 01

Aprobado Según Acta No. 55 de la misma fecha

Apelación: Terminación y Archivo

Decisión: confirma

OBJETO DE LA DECISIÓN

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la señora N.A.M., en su condición de quejosa, contra la providencia de fecha 21 de mayo de 2008, por medio de la cual el M.L.M. CASTILLO de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar, decretó la terminación y el archivo definitivo del proceso adelantado contra el abogado E.Á.R., en la audiencia de pruebas y calificación provisional prevista en el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007.

HECHOS

La génesis de la presente investigación se contrae a la queja formulada por la señora NADIME ARIAS MANJARREZ, mediante escrito de fecha 21 de junio de 2007, en la cual informó que confirió poder especial al abogado E.Á.R. para efectuar las reclamaciones de la pensión de jubilación y demás dineros dejados en los Bancos y la Empresa donde trabajaba su compañero permanente J.R.B.N., quien falleció el día 27 de abril de 2000.

Agregó que el profesional, en desarrollo del citado mandato, se apropió de la suma de $50.000.000 que recibió en su nombre y en el de sus hijos, en consideración a que cobró durante más de un año y medio la pensión y le hizo creer que todavía no le habían consignado.

Afirmó que cuando se enteró de tal situación formuló denuncia penal en contra del profesional por el delito de abuso de confianza, pero el mismo fue a su casa y la amenazó con un revolver para que retirara la denuncia, a lo cual procedió (fls. 1 y 2).

ACTUACIÓN PROCESAL

Con fundamento en la queja formulada, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del C. profirió auto de apertura de investigación de fecha 3 de julio de 2007, procediendo a señalar como fecha y hora para efectos de llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional el día 18 de junio de la citada anualidad, a la hora de las 3.00 p.m. (fls. 10 y 11).

En la fecha indicada el profesional denunciado no compareció, motivo por el cual se ordenó su emplazamiento en los términos del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007 y, ante la excusa presentada por el mismo, se señaló como nueva fecha el 16 de agosto siguiente, a la hora de las 9.00 a.m. (fl. 23).

En la fecha y hora señaladas se dio inicio a la audiencia, procediéndose a dar lectura a la queja y, seguidamente, se le informó al denunciado su derecho a rendir versión libre, quien en ese momento confirió poder especial al abogado F.D.O.O. para que lo representara en el proceso, al cual se le reconoció personería adjetiva para actuar.

Acto seguido el inculpado manifestó que era cierto que había recibido poder de la quejosa para que la representara en la reclamación de la pensión post mortem y demás derechos de J.R.B., como docente, gestión por la que se acordaron honorarios profesionales por un porcentaje equivalente al 25% más los gastos que realizara el abogado durante el proceso.

Aportó copia de la Resolución No. 13749 de fecha 6 de junio de 2002, por medio de la cual CAJANAL reconoció la pensión solicitada y peticionó la practica de pruebas, las cuales fueron decretadas por el operador disciplinario de primera instancia, procediéndose a la suspensión de la diligencia para su aducción al proceso y señalándose como fecha para su continuación el día 11 de septiembre del año 2007, a la hora de las 2:30 p.m., fecha en la cual no se pudo realizar por solicitud de aplazamiento del defensor del disciplinado.

Reanudada la audiencia el día 1º de octubre de 2007, se recibió ampliación de queja de la señora N.A.M., así como las declaraciones de los testigos solicitadas por el disciplinado, suspendiéndose nuevamente para continuarla el 12 de octubre de la misma anualidad, con el fin de recibir las pruebas pendientes, referidas a las certificaciones bancarias sobre el manejo de la cuenta de la quejosa en Bancolombia, las cuales obran a folios 94 a 115 del cuaderno original de primera instancia, así como las del BBVA visibles a folios 120 a 153.

Finalmente, ante la imposibilidad de llevar a cabo la diligencia en la fecha indicada, se reinició el 6 de noviembre de 2007, oportunidad en la cual se recibió la declaración del señor R.P.Á., suspendiéndose para continuarla el 30 de noviembre de la citada anualidad, fecha en que no se pudo llevar a cabo, por lo que el 21 de mayo de 2008, después de varios aplazamientos debidos a la incomparecencia de los sujetos procesales, se reanudó la misma continuando el Magistrado con el análisis de los hechos y de las pruebas, tendientes a calificar la conducta del profesional denunciado.

PROVIDENCIA APELADA

En la continuación de la audiencia de pruebas y...

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