Providencia nº 66001110200020070031801 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 22 de Junio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336856770

Providencia nº 66001110200020070031801 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 22 de Junio de 2010

Fecha de Resolución22 de Junio de 2010
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., 22 de junio de 2010

Magistrado Ponente: D.J.A.O.G.

Radicación No. 660011102000200700318 01

Aprobado Según Acta No. 73 de la misma fecha

Abogado en apelación sentencia sancionatoria

Decisión: modifica para absolver y confirmar

ASUNTO

La Sala entra a resolver en grado jurisdiccional de consulta, la decisión adoptada el 14 de marzo de 2008, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, Magistrado ponente doctor J.I.P.H., mediante la cual declaró disciplinariamente responsable al doctor J.A.C.Q., de las faltas previstas en el artículo 33 numerales 2º y 8 de la Ley 1123 de 2007 y en consecuencia le impuso sanción de SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de seis (6) meses y MULTA de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2007.

HECHOS

La génesis del presente asunto se contrae al memorial presentado por el Juez Promiscuo Municipal de Guática, doctor M.A.M.A., en el que dejó de presente la queja que hiciera el señor G.F.M. en contra del abogado J.A.C.Q., por posible irregularidades en las que pudo incurrir dentro de un “lanzamiento” por incumplimiento de contrato de arrendamiento.

Refirió el señor G.F.M., en su queja que el mencionado abogado, en compañía del corregidor de Santa Ana Risaralda, acudieron a las fincas El Dorado y Las Brisas, en septiembre de 2007, manifestando que le iban a hacer un lanzamiento por incumplimiento de un contrato de arrendamiento y por apoderamiento de un seguro del Banco Agrario de Guática.

Señaló que el abogado no se quiso identificar ni le exhibieron documento alguno, a pesar de haberles solicitado la orden del juzgado que disponía el desalojo. El doctor C.Q. le comentó que tenía 48 horas a partir de la fecha para desocupar o arreglar con el dueño.

Explicó que efectivamente se encuentra en calidad de arrendatario y adeuda un cánon de arrendamiento, lo que era parcialmente cierto, porque su arrendador había incumplido con las condiciones de la propiedad. Expresó que no le habían llegado citaciones de ningún juzgado e ignoraba que se adelantara un proceso en su contra.

Relató que días después fueron a la propiedad el dueño de la finca, el señor J.O.Z., el corregidor de Santa Ana Risaralda y el abogado referido en compañía de un batallón. El doctor C.Q. le dijo que no podía hablar por no haber atendido las notificaciones, refiriéndose a la que le había hecho él. Agregó que el togado había levantado un acta a mano que le hizo firmar junto con un cabo que estuvo en esa ocasión.

Finalmente, consideró que había existido una extralimitación de las funciones, ya que carecían de la autorización de un juzgado (folios 1 a 8 c.o.).

ANTECEDENTES PROCESALES

Acreditada la calidad de abogado del doctor J.A.C.Q., el Seccional ordenó apertura del proceso disciplinario el 6 de noviembre de 2007 de conformidad con lo previsto en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, y fijó como fecha el 3 de diciembre del mismo año para la realización de la audiencia de pruebas y calificación provisional.

Llegadas la fecha y hora señaladas, se puso de presente la queja y se escuchó ampliación de la misma y versión libre del investigado.

Reanudada la audiencia[1], se procedió a calificar el mérito de las pruebas recaudadas, formulando cargos contra el doctor C.Q., por faltar al deber profesional como abogado consagrado en el artículo 28 numeral 6 de la Ley 1123 e 2007, y por la incursión en las faltas establecidas en el artículo 33 numerales 2° y 8 ídem, por haber promovido una causa manifiestamente injusta, arbitraria y por haber usado el derecho contrario a su finalidad.

PRUEBAS RECAUDADAS

Al plenario se allegaron y decretaron entre otros, los siguientes elementos de juicio:

1. Versión libre del inculpado, en la que anotó que la actuación realizada se debió a unos trámites legales y que solo cumplió con su deber.

Refirió que la autoridad le dio trámite a su solicitud y se limitó a decirle al quejoso que era quien estaba dirigiendo la diligencia y que como éste no tenía los medios para realizar el acta, él la hizo. Dicha acta se le leyó a la abogada del señor G.F.M.; agregó que dentro de la diligencia no se opuso resistencia.

Solicitó se tuviese en cuenta el memorial presentado como parte de su versión libre.

2. Declaración del señor J.D.J.O.Z., quien manifestó haber sido citado para una diligencia de entrega de los predios El Dorado y Las Brisas.

Anotó que en esa diligencia estuvieron presentes el inspector de S.A., tres policías, el abogado J.A.C.Q., el señor...

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