Providencia nº 13001110200020070033601 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Junio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336858410

Providencia nº 13001110200020070033601 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Junio de 2011

Fecha de Resolución13 de Junio de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., trece (13) de junio de dos mil once (2011)

Magistrada Ponente Dra. J.E.G.D.G.

Radicado No. 130011102000200700336 01 (3025-09)

Aprobado Según Acta de Sala No. 58

VISTOS

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 6 de diciembre de 2010, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, con ponencia del Magistrado M.J.M.C.[1], mediante la cual sancionó con seis (6) meses de suspensión a la abogada I.D.C.P.V., tras hallarla responsable de la falta descrita en el artículo 54 numeral 3 y el deber consagrado en el artículo 47 numeral 4 del Decreto 196 de 1971 –hoy 35 numeral 4 y el artículo 28 numeral 8 respectivamente, de la Ley 1123 de 2007.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

  1. -El 15 de mayo de 2007 la señora G.P.M. formuló ante la Sala Jurisdiccional del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar[2], queja escrita contra la abogada I.P.V. por haber incurrido en falta de carácter ético, de acuerdo a los siguientes hechos :

    - Indica la señora G.P.M., que otorgó poder a la togada el 28 de octubre de 2005 para que adelantara proceso de cobro jurídico contra la Institución Educativa la Libertad, por la suma de $3.102.000 mas intereses moratorios, por lo que la disciplinada inicio proceso ejecutivo singular por valor de $5.901.244 y después de varios intentos de conciliación le solicitó a la quejosa que le realizara abonos; a lo que la señora M. accedió entregándole un abono a sus honorarios por valor de $512.964.

    El día 3 de abril de 2007 la abogada P.V. le comunicó a la quejosa el recaudo de la primera cuota del embargo producto del proceso por valor de $3.000.000, de lo cual sólo le entregó la suma de $1.600.000, pero después de verificar la señora M. que el título fue por un valor de $3.102.000 expuso que la abogada investigada se apropió de $1.502.000, aduciendo que hacían parte de sus honorarios y que días después conversaría con la institución educativa para que le entregara $905.000 mas. Al manifestar su desacuerdo la denunciante le solicitó que revisara la liquidación de costas que había estipulado el juez por la suma de $399.239, pero la abogada le expuso que no atendería esta disposición, razón por la cual la quejosa le propuso ir ante el juez para que este determinara una suma “razonable y aceptable” para las dos partes, pero de nuevo se negó y le dijo que si se sentía inconforme con esa situación podía denunciarla ante el Consejo Superior de la Judicatura.

  2. - El 17 de julio de 2007, la Unidad Nacional del Registro de Abogados, informó que la disciplinada antes mencionada está identificada con cedula de ciudadanía No. 45.482.518, y se encuentra inscrita como abogada, titular de la tarjeta profesional No. 132.736.

  3. - Mediante auto del 19 de agosto de 2008, el Magistrado Sustanciador ordenó la apertura de proceso disciplinario contra la abogada I.P.V., señalando fecha y hora para llevar a cabo Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, conforme a lo normado en el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007.[3]

  4. - Programada la Audiencia de Pruebas y Calificación para el día 4 de noviembre de 2008[4],y posteriormente para el 4 de febrero de 2009, no se pudieron efectuar las mismas por la no comparecencia de la disciplinable, por lo que se declaró persona ausente y en consecuencia se ordenó designar defensor de oficio para surtir con la respectiva etapa procesal, programada nuevamente la audiencia para el 27 de abril de 2009, posteriormente para el 26 de mayo , y luego para el 29 de julio del mismo año, estas no pudieron efectuarse por la no comparecencia del defensor de oficio y por problemas técnicos; por lo que se removió del cargo al defensor y tomó posesión del caso otro profesional del derecho.

  5. - Finalmente el día 27 de enero de 2010[5], en la hora y fecha señaladas el Magistrado Sustanciador de instancia instaló la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional (fl. 70 c. 1ª instancia y CD.) con la asistencia de la inculpada, y la no comparecencia de la quejosa.

    5.1- Se escuchó en versión libre a la doctora I.D.C.P.V., quien señaló que la señora M. le entregó un contrato de prestación de servicios que había convenido con el Colegio Institución Educativa La Libertad, el cual no prestaba merito ejecutivo por no contener una obligación clara, expresa y exigible, por lo que la disciplinada citó a una audiencia de conciliación al representante legal del colegio señor J.L., sin llegar a ningún acuerdo, en consecuencia la togada Paredes presentó demanda en contra de la Institución Educativa, realizando un interrogatorio de parte[6] para que se configurara un título valor en que sustentar la obligación, a partir de éste inició un proceso ejecutivo singular en contra de la Institución educativa, en donde se ordenó embargar las cuentas del Colegio, después de dos años de iniciado el negocio se realizó consignación por valor de $3.000.000 a favor de la demandante.

    Afirma la disciplinada que conversó con el señor A. esposo de la quejosa, para indicarle que no había recibido remuneración durante el tiempo del proceso, sólo el abono de $512.000; por lo cual cuando al término del negocio jurídico se reciben $7.000.000, la disciplinada por todo el trámite, pide por honorarios $2.400.000 a lo que la quejosa se opone, por tanto la togada descuenta sus honorarios de lo ya consignado a favor de la denunciante y le da el excedente a la asistente de la quejosa. Expone además que los otros títulos que quedaron en el Juzgado los recibió la misma señora M., porque ella dijo que la abogada se iba apropiar de ellos, y que la iba a denunciar por hurto agravado, pues lo único que le correspondía era lo liquidado por el juzgado es decir $396.000.

    Luego expuso que inicialmente contrató con el esposo de la señora M. que se le pagaría el 30% de honorarios, y confirmó que a su cliente se le consignaron $7.000.000 en total por todo el proceso ejecutivo y que descontó del título recibido en primer momento ($3.000.000) el monto de $1.500.000 por sus honorarios entregándole a la quejosa $1.600.000 de excedente, sumándole a lo anterior lo recibido inicialmente por concepto de abono por valor de $500.000 recibiendo en total $2.000.000. A. como pruebas el acta de conciliación, el contrato de prestación de servicios, copia de la entrega de $1.600.000 a la quejosa, copia del interrogatorio de parte, solicitud del interrogatorio de parte y la demanda del proceso ejecutivo (fl. 73-147 c. 1ª instancia y CD)

    Se ordenó de oficio practicar las siguientes pruebas: Declaración juramentada del señor A.T., solicitar copia del Proceso Ejecutivo Singular bajo el radicado No. 10784/2005 y el recibo de la ratificación y ampliación de la queja por parte de la señora G.P.M. ( fl. 70-71 c. 1ª instancia y CD)

  6. - El 16 de marzo de 2010, se realizó la continuación de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional (fl. 154 y 155 c. 1ª instancia y CD), a la que asistieron la quejosa y la disciplinable, en donde procedió el despacho A quo a escuchar a la señora G.P.M., quien...

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