Providencia nº 76001110200020060021201 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 2 de Junio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 337073270

Providencia nº 76001110200020060021201 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 2 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., junio dos (02) de dos mil diez (2010)

Magistrado P.J.O.C.P.,

Radicación No. 760011102000200600212- 01 /1590 F

Aprobado según Acta No. 66 de la misma fecha

Se resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 11 de noviembre de 2009 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, que sancionó al doctor R.B.N., en su condición de Fiscal 32 Local de Cali, con SUSPENSIÓN en el ejercicio del cargo por el término de un mes (1) mes, al encontrarlo responsable de incurrir en el incumplimiento de las obligaciones consagrados en los numerales 2° y 15 del artículo 153 de la Ley 270 de 1996 y de la prohibición contenida en el numeral 3° del artículo 154 ibidem.

ANTECEDENTES

Génesis de la presente investigación lo constituye el acta de vigilancia especial No 175 VE/U 2005, del Grupo de Control Disciplinario Interno de la Fiscalía General de la Nación adelantada a raiz de la queja presentada por la señora P.A.L. en las que dio a conocer presuntas irregularidades presentadas en la Fiscalía 32 Local de Cali, respecto de la mora presentada al no darle trámite oportunamente al recurso de apelación interpuesto contra el proveído del 10 de marzo de 2005 dentro del proceso penal No 651631-32.

Del acta en mención se puede extraer: “Atendiendo la situación planteada anteriormente, no requiere este Despacho de mayores elucubraciones para plantear que en el presente asunto, se pudieron haber incumplido ostensiblemente los términos procesales que la Ley establece de 3 días para conceder mediante providencia de sustentación el recurso de apelación ante la Fiscalía Delegada ante el Honorable Tribunal Superior, empleando un término superior a cinco meses para proferir la correspondiente resolución.

Considera el Despacho que razón le asiste a la quejosa al indicar que el F. de conocimiento se demoró por espacio de cinco meses en conceder el recurso de apelación ante la delegada para que fuera desatado por el ad- quem, por estas razones que no podemos dejar pasar por alto se ordenará remitir la presente vigilancia judicial al Consejo Seccional de la Judicatura para que sea investigada disciplinariamente la conducta de la precitada funcionaria”. Folios 1 a 18.

ACTUACIÓN PROCESAL

El 15 de marzo de 2006, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, dispuso la indagación preliminar, allegándose el siguiente material probatorio:

.- El doctor R.B.N., en su condición de Fiscal 32 Local de Cali, allegó escrito visible a folios 26 a 28, en el que expuso frente a la mora presentada dentro del proceso que por inasistencia alimentaria adelantó la quejosa contra señor W.V.M.. En primer lugar, rechazó las afirmaciones de la querellante, pues afirmó que en ningún momento le solicitó a la señora P.A.L. que retirara la demanda, por el contrario adelantó el proceso con celeridad practicando las pruebas solicitadas por la señora L. en calidad de demandante como las solicitadas por parte del sindicado W.V.M..

Respecto de la mora en tramitar el recurso de apelación interpuesto y sustentado dentro del término legal contra el proveído del 28 de febrero de 2005 dentro del proceso penal que la quejosa adelantó en ese despacho por el delito de inasistencia alimentaria contra el señor W.V.M., el cual demoró cinco meses en tramitar, superando el término legal establecido, indicó que fue un error involuntario el que se presentó debido a la congestión imperante en el despacho a su cargo y a las deficientes condiciones locativas en las que les toca laborar. Respecto al alto volumen de trabajo refirió que solo cuenta con una asistente, para atender el alto número de investigaciones y las complejidades de las mismas, en cuanto a las adecuaciones locativas afirmó que no tienen el espacio adecuado para mantener un orden específico, toda vez que los expedientes prácticamente están al aire libre; por lo que el expediente se le “traspapeló”, remitiéndolo a la D. Superior, el 01 de agosto de 2005. Insistió que no hubo culpa ni dolo en su actuar, por lo que solicitó el archivo de las diligencias.

.- Certificado No 4704370 de la Procuraduría General de la Nación de ausencia de sanciones e inhabilidades del doctor R.B.N.. Folio 35.

APERTURA FORMAL DE INVESTIGACIÓN

Una vez acopiadas las pruebas decretadas en la etapa de indagación preliminar, la Sala de instancia, dispuso mediante providencia de fecha 22 de agosto de 2008 la apertura de investigación disciplinaria en contra del Fiscal 32 Local de Cali. Folios 36-37; etapa en la cual se recaudó el siguiente material probatorio:

.- Certificado No 30773, de ausencia de antecedentes disciplinarios del doctor R.B.N.. Folio 47

.- Por medio del escrito del 06 de noviembre de 2008, obrante a folios 43 al 48 el doctor R.B.N., reiteró lo ya expresado, agregando que entre el 17 de junio y 15 de julio de 2005, disfrutó de un período de vacaciones, lo cual disminuye el tiempo de mora. Reiteró que la misma sucedió de manera involuntaria. Aportó copia de las estadísticas de procesos al despacho para indicar que en el primer trimestre de 2005, tenía a su cargo aproximadamente 300 investigaciones.

PLIEGO DE CARGOS

En proveído del 26 de noviembre de 2008, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca decidió formular pliego de cargos al doctor R.B.N., en su condición de Fiscal 32 Local de Cali, por el presunto incumplimiento de los deberes descritos en los numerales 2° y 15 del artículo 153 y en la prohibición del numeral 3° del artículo 154 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con los artículos 143 numeral 10 y 194 del Código de Procedimiento Penal; 4° y 7° de la Ley Estatutaria de Administración Judicial.

Lo anterior por cuanto el funcionario inculpado rebasó los términos establecidos para tramitar el recurso de apelación, sin que los descargos hechos por el disciplinado desvirtúen “los cargos que en su contra se elevarán, en tanto que la norma violada (ver la norma) es clara en establecer que la apelación de la decisión en cuestión deberá remitirse al superior dentro del perentorio término de tres (3) días y, el operador fiscal utilizó un término aproximado de cinco meses para efectuar tal acto procesal, siendo el mismo uno de aquellos que no requiere mayor estudio o análisis y que incluso no implica la utilización de un desmesurado tiempo, como para...

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