Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 19 de Enero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 354354982

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 19 de Enero de 2012

Fecha19 Enero 2012
Número de expediente57850
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

Magistrada Ponente:

M.D.R.G.M.

Aprobado Acta N°

Bogotá D.C., diecinueve (19) de enero dedos mildoce(2012).

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Decidir la impugnación presentada por la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional contra el fallo de tutela proferido el 17de noviembrede 2011por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, queconcedió el amparo de los derechos fundamentales de la accionante M.G.O., vulnerados porlaDirección de Sanidad Militar del Ejército Nacional de Bogotá.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Manifiesta la señora M.G.O. que su médico tratante le ordenó la práctica de una cirugía endovascular por malformación arteriovenosa craneal, entre otros procedimientos médicos, los que a la fecha de presentación de la demanda de tutela (1 de noviembre de 2011), no han sido autorizados por parte de la Dirección de Sanidad Militar. Expresa que solo hasta el día 19 de septiembre último, le recibieron los documentos necesarios para remitirlos a la ciudad de Bogotá, pues es desde el Hospital Militar donde autorizan tales procedimientos.

Por lo anterior, solicita el amparo de losderechos fundamentales a la salud y a la vida. Pide que en el evento de que la cirugía sea programada en ciudad diferente a Cúcuta, la Dirección de Sanidad Militar asuma los gastos correspondientes a viáticos, transporte, medicina, hospedaje y demás necesarios para ella y su acompañante.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA

  1. Mediante auto de2 de noviembrede 2011,la Corporación competente[1]admitió la demanda de tutela y notificó del trámite a la Dirección de Sanidad Militar de Cúcuta. Vinculó, además, a la actuación al Comandante del Ejército Nacional, a la Dirección General de Sanidad Militar del Ejército Nacional y al Hospital Militar Central, todos con sede en Bogotá.

  2. El J. de Sección Jurídica de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional indicó que solo hasta la notificación del auto admisorio de la tutela tuvo conocimiento de la situación de la accionante, por ello en la fecha adelanta la coordinación del caso con el Hospital Militar Central para que por intermedio de éste se verifique los protocolos que deben observarse en aras de practicar los procedimientos quirúrgicos prescritos.

    Por lo anterior, solicita se tenga en cuenta el trámite ya realizado, y se observe lo enunciado por la jurisprudencia constitucional frente a la pérdida de eficacia e inmediatez de la tutela, en aquellos eventos en que no existe vulneración de derechos.

    De otra parte, y con sustento en jurisprudencia de la Corte Constitucional, señala que los emolumentos requeridos por la accionante no se pueden otorgar pues para acceder a ello, se requiere la preexistencia de una vinculación laboral o legal, es decir, que solo pueden reconocerse a aquellas personas que prestan sus servicios a una determinada empresa o entidad pública y siempre y cuando dicha asignación corresponda al desarrollo de sus funciones, más no para el cumplimiento de manejos médicos o personales que cada usuario debe cubrir por su propia cuenta.

    Añade que el reconocimiento de viáticos constituye un imposible jurídico pues el funcionario que eventualmente llegare a autorizarlos puede verse inmerso en el punible de peculado por destinación oficial diferente, además de erigirse en una falta disciplinaria gravísima sancionada con destitución. En consecuencia, solicita declarar improcedente el la solicitud de amparo.

  3. El Tribunal Superior de Cúcutatuteló los derechos a la salud y a la vida de la actora y ordenó alaDirección de Sanidad del Ejército Nacional de la ciudad de Cúcuta, que en coordinación con la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional de Bogotá, “…previamente a la realización de la intervención quirúrgica que le fue prescrita a la accionante, la someta, en un plazo no superior a cuarenta y ocho (48) horas, a una valoración de los exámenes a realizar por los médicos especialistas tratantes, quienes le suministraran la información pertinente en forma clara y concreta respecto de la cirugía que se le dictaminó. Una vez obtenido el consentimiento informado de la paciente dentro de los tres (3) días siguientes autorizará y gestionará la práctica del procedimiento, de conformidad con las prescripciones e indicaciones de los médicos tratantes, y que en adelante atienda oportunamente los procedimientos, tratamientos, exámenes y medicamentos, que como consecuencia de su patología Cefalea y otras patologías asociadas que se generen y sean ordenados por su...

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