Acuerdo nº PSAA12-9165 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 24 de Enero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 354766206

Acuerdo nº PSAA12-9165 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 24 de Enero de 2012

Fecha de Resolución24 de Enero de 2012
EmisorSala Administrativa

LA SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente de las señaladas en el artículo 85 de la Ley 270 de 1996, de conformidad con lo aprobado en la sesión de Sala Administrativa del 13 de diciembre de 2011

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la ley 793 de 2002, la acción de extinción de dominio es conocida por el F. General de la Nación, directamente o a través de los fiscales delegados que conforman la unidad nacional para la extinción del derecho de dominio y contra el lavado de activos o en su defecto los fiscales delegados ante los jueces penales del circuito especializado.

Que esa misma norma establece que le corresponde a los jueces penales del circuito especializados de extinción de dominio de Bogotá, proferir la sentencia de primera instancia que resuelva sobre la extinción de dominio, sin importar el lugar de ubicación de los bienes y que en segunda instancia se debe surtir ante la Sala de Extinción de Dominio del tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

De conformidad con lo anterior y atendiendo a que el legislador radicó en cabeza de la jurisdicción penal, la acción de extinción de dominio, se hace necesario aclarar el Acuerdo PSAA11-8724 de 2011 en el sentido de que la Sala de...

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