Sentencia nº 25000-23-24-000-2001-1338-01(AC-1529) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 31 de Octubre de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 355750614

Sentencia nº 25000-23-24-000-2001-1338-01(AC-1529) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 31 de Octubre de 2001

Fecha31 Octubre 2001
Número de expediente25000-23-24-000-2001-1338-01(AC-1529)
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

HABEAS DATA - Regulación constitucional, definición y núcleo esencial / AUTODETERMINACIÓN INFORMATICA - Definición / LIBERTAD ECONOMICA / DERECHO A LA INTIMIDAD PERSONAL Y FAMILIAR - No se encuentra en el mismo plano con el comportamiento de una persona en materia crediticia

El derecho de habeas data está contenido en el Capítulo Primero del Libro Segundo de la Constitución Política que corresponde a los derechos fundamentales , artículo 15; consiste en la facultad que tiene cada persona para conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas . El habeas data es un derecho de cada persona para realizar conductas descritas en los verbos rectores antes indicados y es un deber correlativo del Estado para respetarlos y para hacerlos respetar. El irrespeto a dicho derecho puede ser de acción o de omisión, porque las informaciones que se hayan recogido en los bancos de datos o en archivos de entidades públicas y privadas contengan información que no es

contenido distinto al real

u omiten datos sobre situaciones actuales. En la sentencia de la Corte Constitucional SU 82-95 se hicieron las siguientes reflexiones: ¿La manera como una persona atienda sus obligaciones económicas para con las instituciones de crédito, pertenece al ámbito de su intimidad

Para la Corte resulta exagerado colocar en su mismo plano el comportamiento de una persona en materia crediticia. Ello, por varias razones. La primera, que el ser buen o mal pagador es algo que necesariamente no sólo interesa al deudor, sino a éste y a quienes son sus acreedores actuales o potenciales. La segunda, que lo relativo al crédito tiene un contenido económico, que no puede equipararse con lo que pertenece a planos superiores, como la vida, la libertad y la dignidad del hombre. Dicho en los términos más sencillos, quien obtiene un crédito de una entidad dedicada a esta actividad y abierta al público, no puede pretender que todo lo relacionado exclusivamente con el crédito, y en especial la forma como él cumpla sus obligaciones, quede amparado por el secreto como si se tratara de algo perteneciente a su intimidad. Por otra parte ¿Cuál es el núcleo esencial del habeas data? A juicio de la Corte, está integrado por el derecho a la autodeterminación informática y por la libertad, en general, y en especial económica. La autodeterminación informática es la facultad de la persona a la cual se refieren los datos, para autorizar su conservación, uso y circulación, de conformidad con las regulaciones legales. Y se habla de la libertad económica, en especial, porque ésta podría ser vulnerada al restringirse indebidamente en virtud de la circulación de datos que no sean veraces, o que no haya sido autorizada por la persona concernida o por la ley. El contenido del habeas data se manifiesta por tres facultades concretas que el citado artículo 15 reconoce a la persona a la cual se refieren los datos recogidos o almacenados: -El derecho a conocer las informaciones que a ella se refieren; -El derecho a actualizar tales informaciones, es decir, a ponerlas al día, agregándoles los hechos nuevos; - El derecho a rectificar las informaciones que no correspondan a la verdad .

CADUCIDAD DEL DATO FINANCIERO NEGATIVO - Aplicación de la excepción de inconstitucionalidad respecto del artículo 76 de la ley 550 de 1999. Antecedentes legales y jurisprudenciales / DATO FINANCIERO NEGATIVO - Caducidad debe ser materia de ley estatutaria por ser el habeas data un derecho fundamental / HABEAS DATA - Regulación debe hacerse mediante ley estatutaria

En la sentencia SU-82 de 1995 la Corte Constitucional entre otras indicaciones fijó términos para la caducidad del dato negativo así: 2 años: 1) cuando ha existido pago voluntario, salvo que la mora haya sido inferior a 1 año, caso en el cual, el término de caducidad será igual al doble de la misma mora, y 2) cuando durante ese término no se hayan reportado nuevos incumplimientos del mismo deudor, en relación con otras obligaciones. Cinco años: si el pago se ha producido en proceso ejecutivo. Para la indicación de este último término partió del fijado para la prescripción de la pena, cuando se trata de delitos que no tienen señalada pena privativa de la libertad, en el Código Penal, y de la institución jurídica del quebrado, respecto a la cual la legislación previó la rehabilitación del mismo. Precisó que el límite temporal mencionado no puede aplicarse razonablemente si dentro del mismo término ingresan otros datos de incumplimiento y mora de las obligaciones del mismo deudor o si está en curso un proceso judicial enderezado a su cobro. Dos años a pesar de la existencia de juicio ejecutivo: cuando el pago se ha producido una vez presentada la demanda, con la sola notificación del mandamiento de pago, es decir se seguirá la regla general del pago voluntario. Luego de dicha sentencia de 1995, el legislador dictó dos leyes, en las cuales, en parte, hizo referencia a la caducidad del dato negativo: -La ley 510 de 1999, artículo 114, el cual fue declarado inexequible en sentencia C-384 de 2000 de la Corte Constitucional, por cuanto estimó que el Legislador quebrantó la reserva legal pues su contenido dispositivo debía haber sido adoptado mediante ley estatutaria. Ese mismo artículo 114 de la ley 510 de 1990, nuevamente fue demandado, conjuntamente con otro, el artículo 110. Respecto al artículo 114 la Corte decidió estarse a lo resuelto en la sentencia C-384-00. En lo que atañe con el artículo 110 la Corte declaró su inexequibilidad en sentencia C-729 de 2000. El legislador en el mismo año 1999, dictó la ley 550 de 30 de diciembre, en la cual en el artículo 76, modificó el parágrafo del artículo 114 de la ley 510 del mismo año, el cual como ya se estudió fue declarado inexequible el 5 de abril de 2000. El Consejo de Estado advierte que tal norma quebranta la Constitución en lo que atañe con la Reserva Legal por Ley Estatutaria, al versar sobre el derecho de habeas data, que es un derecho fundamental (art. 152 literal a C.N.), determinando los alcances del mismo, en particular, respecto al término de caducidad de los datos negativos. En consecuencia la Sala excepcionará en su aplicación el artículo citado, en virtud de la autorización contenida en el artículo 4° de la Constitución Política.

CADUCIDAD DEL DATO FINANCIERO NEGATIVO - Término de cinco años contados a partir del pago en proceso ejecutivo / HABEAS DATA - Se viola este derecho cuando una vez opera la caducidad del dato negativo, los bancos de datos siguen informando sobre esos mismos hechos

Siendo los bancos de datos, medidas de seguridad y que en la actualidad aunque no existe una norma legal especial que le imponga límite o caducidad al dato negativo ¿ cuál es el término de caducidad del dato negativo?. El Consejo de Estado encuentra que la ley 153 de 1887, en su artículo 8° permite que los jueces acudan a ley que regule caso o materia semejante. Esta Sección del Consejo de Estado cree que el término de los cinco años debe tenerse como término de caducidad del dato negativo, de cualquier índole, de conformidad con el inciso 3º del artículo 83 del actual Código Penal, precisamente porque no existe otra base legal que permita la graduación de términos y el juez no tienen alcances de legislador. Esta Sección conoce del fallo proferido el día 21 de septiembre de 2001 por la Sección Cuarta del Consejo de Estado y la comparte bajo el entendimiento de que si una vez opera la caducidad del dato negativo los bancos de datos siguen informando sobre esos mismos hechos, es indudable que se vulnera el derecho fundamental del habeas data. Para la Sala la decisión del Tribunal deberá confirmarse en cuanto al derecho tutelado, de habeas data; deberá modificarse en lo demás por lo siguiente: El hecho concerniente a que la actora ya no se encuentre en situación de MORA respecto de su acreedor no le da derecho a ser eliminada del banco de datos; le da derecho solamente a que frente al dato antiguo de mora figure que la deuda se canceló desde determinada fecha.

BANCOS DE DATOS - Medida de seguridad de los establecimientos de crédito BANCOS DE DATOS - El derecho a ser retirado de ellos sólo opera después de pasados cinco años contados a partir del día en que el deudor moroso canceló su obligación, pero la actualización de datos debe ser inmediata y sin anotaciones

Los sistemas informativos para la conservación, uso y circulación de datos sobre la solvencia económica de los usuarios de los servicios financieros es una medida de seguridad que la Constitución le otorga al sujeto pasivo del dato (establecimientos de crédito), el cual ejerce actividades de interés público por autorización Estatal (art. 335). Esa medida de seguridad, banco de datos, tiene como objeto acceder a la información que permita prever qué suerte correrán los dineros que se darán en préstamo; la causa del derecho de la institución financiera es la defensa de sus intereses, pues en el otorgamiento de créditos está implícita una actividad de riesgo. La existencia en el banco de datos sobre información financiera no puede entenderse como una sanción, sino como el archivo histórico y real de la información; que el derecho a ser retirado del banco de datos sólo opera, en la actualidad, después de pasados cinco años contados a partir del día en que el deudor moroso canceló su obligación. La información pasada de datos de información financiera da fe no sólo de la información real actual sino de la pasada, por cierto término y legal, en la actualidad a falta de norma especial sobre la caducidad del dato negativo se aplica norma semejante, cual es el inciso 3º del artículo 83 del actual Código Penal. La razón de ser de ese archivo histórico es desde otro punto de vista medida...

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