Sentencia nº 41001-23-31-000-2010-00631-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 20 de Enero de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 355752622

Sentencia nº 41001-23-31-000-2010-00631-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 20 de Enero de 2011

Número de expediente41001-23-31-000-2010-00631-01
Fecha20 Enero 2011
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero Ponente: MAURICIO TORRES CUERVO

Bogotá D.C., veinte (20) de enero de dos mil once (2011).

Radicación número: 41001-23-31-000-2010-00631-01

Demandante: W.F.G.P.

Demandado: Nación

Ministerio de Defensa Nacional

Policía Nacional

Acción de Tutela

Impugnación.

Procede la Sala a decidir la impugnación formulada por el demandado contra la sentencia proferida el 26 de octubre de 2010 por el Tribunal Administrativo del H., que resolvió tutelar el derecho fundamental invocado por el demandante.

ANTECEDENTES

El 13 de octubre de 2010, el señor W.F.G.P. por medio de apoderado, ejerció acción de tutela con el fin de obtener la protección de su derecho fundamental de petición que estimó vulnerado porque la Policía Nacional no dio respuesta a la solicitud que presentó el 28 de julio de 2010.

Los hechos que fundamentó la demanda, en síntesis, son los siguientes:

Mediante derecho de petición de 28 de julio de 2010 solicitó al Director General de la Policía Nacional, señor O.A.N. lo siguiente:

S.M. General

OSCAR ADOLFO NARANJO TRUJILLO

Director General

POLICIA (sic) NACIONAL

Bogotá D.C.

Ref.: DERECHO DE PETICIÓN

WILSON F.G. (sic) POLANIA, mayor de edad identificado como aparece al pie de mi firma, y ejerciendo el Derecho de Petición consagrado en la Constitución Política de Colombia, y 5 y siguientes del C.C.A, respetuosamente me dirijo a mi General, con el fin de solicitarle se sirva ordenar a quien corresponda lo siguiente:

PETICIONES

E. copia autentica, con constancia de ejecutoria de la Resolución Nº 00318 del 8 de febrero de 2010, mediante la cual se me reconoce los tres meses de alta tesorería, para la formación del expediente de prestaciones sociales (& ) (Negrillas fuera de texto)

El anterior escrito fue recibido en la Dirección General

Radicación General de la Policía Nacional el 29 de julio de 2010. (fl.82)

El 19 de agosto de 2010 el Área de Prestaciones Sociales de la Policía Nacional por Oficio Nº 18044 remitió por competencia la petición del actor a la Dirección de Talento Humano - Área de Administración Salarial de la Policía Nacional y comunicó esta situación al demandante (fl. 20-21)

La entidad accionada no dio respuesta al derecho de petición.

Petición de Amparo

El demandante solicitó que se ordene a la entidad accionada dar respuesta al derecho de petición de 28 de julio de 2010 que presentó. (fl.1-7)

  1. ACTUACIÓN PROCESAL

    Por auto de 14 de octubre de 2010, el Tribunal Administrativo del H. admitió la demanda y ordenó notificar al Director del Área de Prestaciones Sociales y del Área de Administración Salarial de la Policía Nacional para que rindieran informe sobre los hechos objeto de la demanda. (fl. 11)

    El Teniente E.J.C.O., en su condición de Jefe de Coordinación Orientación e Información de la Policía Nacional manifestó que el derecho de petición del demandante fue recibido el 29 de julio de 2010 en la Dirección General

    Radicación General de la Policía Nacional y enviado por error al Área de Prestaciones Sociales; dependencia que lo remitió a la Dirección de Talento Humano - Área de Administración Salarial por Oficio Nº 17169 de 9 de agosto de 2010, situación que fue comunicada al demandante mediante Oficio Nº 18044 de 19 de agosto de 2010.

    Por lo anterior solicitó que se declare la falta de competencia del Área de Prestaciones Sociales para resolver la petición del actor ya que la dependencia encargada de satisfacer la pretensión del demandante es la Dirección de Talento Humano - Área de Administración Salarial. (fl.17-18)

    El Teniente Coronel C.H.C.R. obrando en su condición de Subdirector de Talento Humano indicó que mediante Oficio Nº 145267 de 15 de octubre de 2010 el Jefe del Grupo de Liquidación de Nomina de la Policía Nacional envió al demandante vía fax la Resolución Nº 00318 de 2010, asimismo, el 19 de octubre se envió toda la documentación por correo certificado. Por lo anterior, consideró que se configuró un hecho superado. (fl.22-24)

  2. LA SENTENCIA IMPUGNADA

    Mediante sentencia de 26 de octubre de 2010 el Tribunal Administrativo del H. resolvió tutelar el derecho fundamental invocado porque consideró que la comunicación por fax que la autoridad accionada envió al demandante no se podía apreciar el sello de autenticación y por demás era ilegible. Además tampoco obraba en el plenario prueba de que el acto administrativo se hubiera enviado por correo certificado como lo había señalado la entidad demandada. (fl.44-50)

  3. LA IMPUGNACIÓN

    El Teniente E.J.C.O., en su condición de Jefe de Coordinación Orientación e Información de la Policía Nacional reiteró los argumentos esgrimidos en el informe que rindió. (fl.55-56)

CONSIDERACIONES

Competencia.

La Constitución Política en su artículo 86 concibió la acción de tutela como un mecanismo para proteger los derechos fundamentales de las personas de toda acción u omisión de las autoridades públicas que los amenacen o violen efectivamente, o de los particulares en los casos establecidos en la ley. Esta acción se encuentra instituida...

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