Sentencia nº 68001-23-15-000-2004-00523-01(AP) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 4 de Mayo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 355753874

Sentencia nº 68001-23-15-000-2004-00523-01(AP) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 4 de Mayo de 2011

Número de expediente68001-23-15-000-2004-00523-01(AP)
Fecha04 Mayo 2011
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

RESIDUOS SOLIDOS - Disposición final / DISPOSICION FINAL DE RESIDUOS SOLIDOS - Competencia

La disposición final de los residuos sólidos, en especial de los no aprovechables, comporta el proceso de aislarlos y confinarlos, en lugares no solo estratégicamente situados sino aptos tanto técnica como ambientalmente para ello, mediante el sistema de relleno sanitario mecánico o manual, para lo cual deben utilizarse los mejores métodos científicos y tecnológicos. Tal labor compete a la persona encargada del servicio de aseo, sin perjuicio de la obligación del municipio de elaborar, mantener actualizado, e iniciar la ejecución de un Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos, PGIRS, en el que se debe prever el sistema de disposición final adecuado tanto sanitaria, como ambiental, económica y técnicamente, lo que deberá hacer inmediatamente a la vigencia del Decreto 1713 del 6 de agosto de 2002 y en un plazo máximo de dos años a partir de la fecha de su publicación, la cual se efectuó el 8 de ese mismo mes y año. De otra parte, por mandato del artículo 5° de la Resolución núm. 1390 de 2005 proferida por el Ministerio de Ambiente, los municipios con las características descritas en la norma, que no cuenten con alternativas de sitios de disposición final adecuada para sus residuos sólidos, deberán construir celdas para su disposición final transitoria, en el mismo sitio de disposición en el que los vienen depositando, con una capacidad equivalente al volumen de depósito de tres años.

FUENTE FORMAL: DECRETO 1713 DE 2002 - ARTICULO 12 / DECRETO 8300 DE 2005 - ARTICULO 2 / DECRETO 8300 DE 2005 - ARTICULO 6 / RESOLUCION 1390 DE 2005

GOCE DE UN AMBIENTE SANO - Vulneración por desconocimiento de normas sobre rellenos sanitarios / DERECHO A LA EXISTENCIA DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO - Vulneración por desconocimiento de normas sobre rellenos sanitarios / DERECHO A LA SEGURIDAD Y SALUBRIDAD PUBLICA - Vulneración por desconocimiento de normas sobre rellenos sanitarios

Para la Sala, los anteriores hechos evidencian que el Municipio de V. y la Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios de Vélez Santander han desconocido las normas ambientales que regulan el funcionamiento de los rellenos sanitarios, generando con ello un deterioro ambiental que afecta los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, a la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales, y a la seguridad y salubridad públicas, previstos en los literales a), c) y g) del artículo 4° de la ley 172 de 1998. Estima la Sala que se desconoció lo previsto en el artículo 100 del Decreto 1713 ya referenciado, pues es responsabilidad de los Municipios, en este caso, el de V., según lo ordenado en dicha norma y establecido también así por la Corporación Autónoma Regional,

recuperar ambientalmente los sitios que hayan sido utilizados como "botaderos" u otros sitios de disposición final no adecuada de residuos sólidos municipales o transformarlos en rellenos sanitarios, de ser viable técnica, económica y ambientalmente previo estudio. En este sentido, no obstante la orden de la Corporación Autónoma Regional de cerrar definitivamente el botadero y efectuar un Plan de Clausura y Post clausura del mismo, se continúa efectuando el depósito de residuos sólidos y no se ha realizado el precitado Plan como se dejó expresado en las pruebas atrás transcritas. La ausencia del precitado Plan ordenado en el artículo primero de la Resolución 269 de 2003 de la Corporación Autónoma Regional y el deposito de residuos sólidos, ha permitido que se continúe afectando de forma grave el medio ambiente pues se siguen presentando vertimientos de lixiviados en fuentes hídricas sin ningún tipo de control y se siguen exhibiendo depósitos de residuos sólidos sin ningún tipo de tratamiento final que permita mitigar los efecto nocivos en la comunidad de acuerdo con lo previsto con lo previsto en el artículo 1° del Decreto 1713 de 2002.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: MARCO ANTONIO VELILLA MORENO

Bogotá, D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil once (2011)

Radicación número: 68001-23-15-000-2004-00523-01(AP)

Actor: MARCO A.V.

Demandado: MUNICIPIO DE VELEZ SANTANDER Y OTRO

Procede la Sala a decidir la apelación presentada por el apoderado del MUNICIPIO DE VELEZ contra la sentencia proferida el 11 de agosto de 2006 por el Tribunal Administrativo de Santander, mediante la cual concedió el amparo de derechos colectivos y reconoció al actor un incentivo económico.

I - ANTECEDENTES

I.1. LA DEMANDA.

M.A.V., en ejercicio de la acción popular consagrada en el artículo 88 de la Carta Política, desarrollado por la Ley 472 de 1998, presentó demanda ante el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER, contra el MUNICIPIO DE VELEZ, la CORPORACION AUTONOMA DE SANTANDER -CAS y la EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE VELEZ - EMPREVEL E.S.P., con miras a lograr la protección de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, a la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales, y a la seguridad y salubridad públicas, previstos en los literales a), c) y g) del artículo 4° de la referida ley, que estima vulnerados.

I.2. LOS HECHOS.

  1. Desde 1988 las veredas El Hato, Santa Bárbara, Lagunetas Bajo, Lagunetas Alto, Uvito, Peña Grande, Helechal y Mesa, entre otras, se han visto afectadas por la contaminación ambiental que produce el relleno sanitario La Siberia, sin que la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS- ni el Municipio de V. hayan atendido las quejas de la comunidad.

  2. El relleno sanitario nunca ha contado con licencia ambiental. Sus lixiviados van directamente a las aguas de las quebradas Toro y La Siberia contaminándolas. Se realizan quemas indiscriminadas de basuras por parte de la empresa recolectora. Existe gran cantidad de basuras en descomposición y al descubierto junto a la carretera que conduce al C.. El lugar no cuenta con la estructura prevista en la ley para su cabal funcionamiento ni satisface las demás exigencias dispuestas en ella.

  3. Pese a haberse ordenado por la CAS el cierre definitivo del relleno sanitario, se continúa botando basuras en forma ilegal y antitécnica en dicho predio por parte del Municipio de V. y Emprevel E.S.P.

  4. Un relleno sanitario en estas condiciones produce un impacto negativo sobre la salubridad pública por la presencia de desechos infecciosos contaminantes y tóxicos.

I.3. PRETENSIONES.

El actor solicita:

Ordenar por parte de su despacho dentro de los términos estipulados por la ley y en un período no superior a seis meses la recuperación del ecosistema afectado con el funcionamiento del relleno sanitario de V. ubicado en el sitio la Siberia por cuanto afecta gravemente la naturaleza, además ordene la suspensión y sellamiento inmediato y de forma definitiva del relleno sanitario la Siberia, y ordene que en un plazo de un año compre los terrenos y coloque en funcionamiento un relleno sanitario con todas las normas y las condiciones de salubridad y seguridad ambiental, para V. y para los demás municipios afectados por dicho relleno sanitario.

Que ordene a las partes culpables a tomar las medidas necesarias para prevenir el peligro que corre la ciudadanía por la proliferación de infecciones transmitidas por las moscas y los zancudos que allí se producen.

Investigar a los funcionarios de la CAS por negligencia a no tomar las medidas correctivas a tiempo.

Que se ordene a las partes culpables al cumplimiento de los previsto en el inciso 2 del artículo 1005 del código civil y la ley 472 en el artículo 39 en relación recompensa o pago del incentivo al actor en la acción popular teniendo en cuenta los montos estipulados en las anteriores normas valor de las obras que se tienen que realizar.

  1. CONTESTACION DE LA DEMANDA.

    II.1. LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE SANTANDER - C.A.S., contestó la demanda oponiéndose a todas sus pretensiones y condenas, pues el orden jurídico colombiano es enfático en radicar en cabeza de municipios y departamentos la administración, control y coordinación de la prestación de servicios públicos a cargo del Estado, razón por la cual no se le puede responsabilizar de la mala administración y manejo del relleno sanitario La Siberia.

    Recordó que dentro de sus funciones no se encuentran la recolección y disposición final de residuos sólidos, y menos la administración y manejo de los rellenos sanitario.

    Explicó que en cumplimiento de sus deberes, mediante Resolución núm. 269 del 13 de marzo de 2003, ordenó a la Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios de Vélez - EMPREVEL E.S.P. el cierre definitivo del sitio destinado a la disposición final de residuos sólidos denominado La Siberia.

    Agregó que mediante Resolución núm. 3854 del 11 de noviembre de 2003 amplió a 19 meses el plazo para implementar el Plan de Manejo, Clausura y Posclausura del lugar. Y, que mediante Resolución núm. 3891 del 13 de noviembre de 2003 conminó a dicha empresa a cumplir la resolución núm. 3854 antes mencionada, y al municipio a implementar el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos.

    Lo anterior, a su juicio, revela que siempre ha actuado en cumplimiento de sus funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental, previstas en el artículo 31 de la Ley 99 de 1999.

    II.2. EL MUNICIPIO DE VELEZ y la EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DE VELEZ - EMPREVEL E.S.P. debidamente notificados del auto admisorio de la demanda no la contestaron.

  2. LA AUDIENCIA DE PACTO DE CUMPLIMIENTO

    Se declaró fallida por la inasistencia de los demandados.

  3. ALEGATOS DE CONCLUSION.

    IV.1. LA EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DE VELEZ - EMPREVEL E.S.P. solicitó la negación de las pretensiones de la demanda por la falta de disponibilidad presupuestal y el déficit fiscal que afronta.

    Informó que la Corporación...

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