Sentencia nº 08001233100020030055001 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 24 de Marzo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 355755742

Sentencia nº 08001233100020030055001 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 24 de Marzo de 2011

Número de expediente08001233100020030055001
Fecha24 Marzo 2011
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA -

SUBSECCIÓN B

CONSEJERA PONENTE: DOCTORA BERTHA LUCÍA RAMÍREZ DE PÁEZ

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil once (2011)

Radicación No. 08001-23-31-000-2003-00550-01

Expediente No. 0187-2006

ACTOR: M.I.M. YI

AUTORIDADES NACIONALES

Decide la Sala el proceso en única instancia instaurado por la señora M.I.M.Y. contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

LA DEMANDA

Estuvo encaminada a obtener la nulidad de la Resolución No. 10646 de 31 de octubre de 2002, proferida por el Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

DIAN, que ordenó el traslado de la actora a la Seccional Neiva.

A título de restablecimiento del derecho solicitó la reparación de los daños materiales y morales a través de las indemnizaciones de Ley.

Para fundamentar sus pretensiones expuso los siguientes hechos:

Mediante Resolución No. 5232 de 11 de diciembre de 1991, la demandante fue nombrada en el cargo de Profesional Universitario, Código 3010, Grado 10, en la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, actualmente Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN; tomando posesión y ubicada por Acta 0022 de 13 de enero de 1992.

Ha desempeñado sus funciones, cumpliendo sus deberes con calificaciones satisfactorias en las diferentes Divisiones de la Entidad acusada, así:

No. Resoluciones Nos. Ubicación

1 3484 de 18 de diciembre de 1991 / Acta de posesión 022/92.

Subdirección Operativa División Regímenes Aduaneros

Bogotá.

2 3935 de 25 de noviembre de 1992 / Acta de posesión 085/92.

Jefe División O.B..

3 544 de 3 de marzo de 1993.

Administradora Aduana Barranquilla.

4 085 de 2 de agosto de 1993.

División Documentación Barranquilla.

5 0848 de 19 de agosto de 1993. División Operativa Administración Especial Aduanera de Bogotá.

6 1144 de 17 de septiembre de 1993. División Recaudación Administración Especial Aduanera Bogotá

Jefe Grupo de Devoluciones.

7 0120 de 18 de marzo de 1997. Jefe División de Comercialización Barranquilla.

8 004 de 30 de julio de 1997 / Acta de posesión 040/97. División Control Aduanero Represión y Penalización del Contrabando Barranquilla.

9 184 de 16 de octubre de 1998. División Comercio Exterior Barranquilla.

Por Resolución No. 0242 de 31 de octubre de 2002, el Director de la Regional Norte de la DIAN la comisionó para prestar el servicio en la División de Estudios Económicos de dicha Seccional, entre el 1º de noviembre de ese año y el 1º de febrero de 2003.

El Director General de la DIAN expidió la Resolución No. 10646 de 31 de octubre de 2002, por la cual resolvió ubicar a la actora en el Despacho de la Administración de Impuestos Nacionales de Neiva.

Con el anterior acto, la Entidad lesionó y puso en situación de riesgo o peligro los derechos constitucionales de la actora y su familia, entre ellos, la salud física y sicológica, trabajo en condiciones dignas y justas, igualdad, debido proceso, defensa, integridad y unidad familiar, a la familia y no ser separada de ella; y la prevalencia de los derechos de los menores, protección integral de los adolescentes y la educación, respecto de sus hijas.

El acto acusado no fue motivado a pesar de que los traslados o ubicaciones de un funcionario de Carrera Administrativa, Tributaria, Aduanera y C. surten efectos particulares, a fin de evitar que se incurra en un abuso de poder, empero, como no se indicaron los recursos procedentes ni los plazos para interponerlos, según el artículo 47 Ibídem, se quebrantaron los artículos 50, 62 y 63 del C.C.A.

El 6 de noviembre de 2002, la demandante solicitó la prórroga del traslado en la Administración de Impuestos Nacionales de Neiva, porque debía atender diligencias familiares en Barranquilla, la cual fue negada mediante Oficio No. 074608 de 19 de noviembre de 2002, a pesar de ser un derecho laboral previsto expresamente en las normas aplicables a los servidores públicos establecidas en los Decretos 1647 de 1991 y 1072 de 1992, y la Resolución No. 10896 de 29 de diciembre de 2000.

Con el traslado de la actora a Neiva se ha visto afectado el entorno familiar porque su esposo tendría que dejar su trabajo de docente de tiempo completo en el Instituto Técnico Industrial del Atlántico, que ha venido desempeñando desde 1978, y sus hijas de 12 y 15 años, estudiantes de grados 7º y 11º en el colegio, abandonar sus estudios cuya formación ha sido especializada en el área de matemáticas desde 8º.

El Director General de la DIAN mediante Memorando No. 0812 de 20 de noviembre de 2002, señaló los criterios tenidos en cuenta para efectuar el traslado de personal, entre otros, fueron los siguientes:

Remisión de un listado de las personas que deben reforzar las unidades operativas del Nivel local, A MAS TARDAR EL DÍA 3 DE DICIEMBRE DEL 2002.

Las personas seleccionadas deberán poseer un perfil ejecutor y orientado al logro de resultados, para que se conviertan en apoyo eficaz para las administraciones y/o divisiones misionales.

Debe realizarse un SONDEO entre los funcionarios para determinar la intención frente a la posibilidad de trasladarse a otra ciudad de la Regional o del País.

Se deberá considerar para efectos de refuerzo una reducción en las divisiones staff y apoyo, en beneficio de las divisiones misionales, cuidando de no afectar el adecuado cumplimiento de responsabilidades de aquellas. (& )

De lo anterior se infiere que la demandante no hizo parte del listado de personal a ubicar, ni tampoco se realizó un Estudio Técnico de perfil o de las condiciones personales y familiares; o un SONDEO ENTRE LOS FUNCIONARIOS PARA DETERMINAR LA INTENCIÓN FRENTE A LA POSIBILIDAD DE TRASLADARSE A OTRA CIUDAD DE LA REGIONAL O DEL PAÍS , violándole el debido proceso de selección de personal a trasladarla, poniéndola en condiciones de desigualdad manifiesta y desventaja frente a la planta de personal.

El traslado de la demandante constituye un quebranto a la economía familiar ya que su casa de habitación, domicilio y residencia es en Barranquilla; fue adquirida con mucho esfuerzo y tesón, e incluso sobre dicho inmueble recae un gravamen hipotecario a favor del Fondo Nacional del Ahorro, Matrícula Inmobiliaria No. 040-61554; y el hecho de vivir en Neiva implicaría asumir gastos superiores a los que sus ingresos permiten.

Las obligaciones y cargas pecuniarias de la accionante y su familia se han incrementado así: $400.000 mensuales en alojamiento, diariamente $30.000 en alimentación, $6.000 en transporte, semanalmente $15.000 en lavado

planchado, y $180.000 en medicinas.

El traslado infundado e inmotivado no garantiza una debida prestación del servicio fiscal para el logro de resultados efectivos en la gestión tributaria, aduanera y cambiaria.

El acto acusado fue expedido abusando de la facultad discrecional prevista en los artículos 19 y 20 del Decreto 1072 de 1999, resultando arbitrario e ilegal por infundado, privando a la demandante del goce de sus derechos fundamentales, y de promoción y permanencia en el cargo desempeñado.

Con el traslado a Neiva también se puso en riesgo la salud física de la demandante, ya que padece de Hipertensión Severa; y su integridad física, porque esa Seccional se encuentra en mira del terrorismo, según los informes periodísticos.

NORMAS VIOLADAS

Como disposiciones violadas se citan las siguientes (fls. 28):

Constitución Política, artículos , , 11, 13, 16, 25, 29, 42, 44, 45, 49, 51 y 53; Código Contencioso Administrativo, artículos 36, 47, 84, 85 y ss; Decretos 1647 de 1991, 1071 de 1999, artículo 29; y 1072 de 1999, artículos 12 a 14, 18 y 19; y la Resolución No. 10896 de 2000.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

La Jefe de la División Externa de la Subsecretaría de Personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN contestó la demanda (Fls. 257 a 274), y se opuso a las pretensiones con fundamento en lo siguiente:

La planta global de personal y la facultad discrecional que tiene la Entidad ha sido analizada en otras oportunidades por la Corte Constitucional, que mediante sentencias C-447 de 1996 y C-725 de 2000, declaró exequibles los artículos 22 y 23 del Decreto 1647 de 1991, recogidos posteriormente en los artículos 18, 19 y 20 del Decreto 1072 de 1999, argumentando que el manejo global y flexible de la plata de personal tiene como propósito dinamizar y modernizar la gestión pública, en aplicación de los principios de eficacia, celeridad y economía para la realización de los fines del Estado Social de Derecho.

La planta de personal flexible le permite a la Administración Pública cumplir con sus funciones reubicando los funcionarios en aras de proteger el interés general que prevalece sobre el particular del funcionario que se niega a aceptar los traslados.

El régimen específico de Carrera de la DIAN prevé que sus servidores públicos puedan trasladarse a cualquier parte del Territorio Nacional, de manera que desde el momento en que el funcionario toma posesión del cargo y jura cumplir a cabalidad con los deberes y obligaciones que adquiere, no puede excusarse de su cumplimiento so pretexto de que afectan su entorno familiar, social y laboral.

La facultad del nominador para reubicar a sus funcionarios por razones del servicio administrativo debe atender a criterios ciertos, objetivos y fundados; y no supone la vulneración de los principios y garantías fundamentales, ó la desviación o abuso de poder, dado que el fin que persigue es la adecuada y eficiente prestación del servicio público.

En atención a lo anterior, la Dirección General de la DIAN expidió actos administrativos tendientes a erradicar el contrabando en Colombia, disponiendo lo siguiente:

Decreto 1265 de 1999, artículo 34, numeral 6º, le corresponde a los Administradores (& ) Prevenir, investigar y sancionar las infracciones a la legislación tributaria, aduanera y cambiaria en su jurisdicción, de acuerdo con los procedimientos establecidos. (& )

Resolución...

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