Sentencia nº 76001233100020110069201 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 30 de Junio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 355768018

Sentencia nº 76001233100020110069201 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 30 de Junio de 2011

Número de expediente76001233100020110069201
Fecha30 Junio 2011
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

CONSEJERA PONENTE: DOCTORA BERTHA LUCÍA RAMÍREZ DE PÁEZ

Bogotá D.C., treinta (30) de junio de dos mil once (2011).

REF: EXPEDIENTE No. AC-76001-23-31-000-2011-00692-01

ACTOR: D.R.H. CASTILLO

ACCIONADA: ESCUELA MILITAR DE AVIACIÓN MARCO FIDEL SUÁREZ

ACCIÓN DE TUTELA

Decide la Sala la impugnación propuesta por la parte actora contra la providencia de 31 de mayo de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca que rechazó por improcedente la tutela incoada contra la Escuela Militar de Aviación Marco F.S..

PRETENSIONES Y HECHOS DE LA TUTELA

El señor D.R.H.C., actuando por conducto de apoderado, instauró acción de tutela contra la Escuela Militar de Aviación Marco F.S., con el fin de que se le protejan sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, vulnerados por la accionada.

Hechos en que fundamenta las pretensiones:

El actor ingresó hace tres años y medio a la Escuela Militar de Aviación Marco F.S. al curso 84 para formarse académica y militarmente, donde obtuvo el grado de Alférez.

El 12 de abril de 2011 recibió una notificación del Consejo Militar a través de la cual le informaron de una decisión en su contra, por los hechos, investigaciones y pruebas desconocidas por él.

Mediante los Oficios Nos. 150 de 23 de abril y 160 de 3 de mayo de 2011 fue citado a la Junta Calificadora de la Escuela Militar de Aviación, con el propósito de estudiar el bajo rendimiento militar del primer trimestre de 2011 y "(& ) por un hecho de omisión disciplinaria se le endilgan (sic) la comisión de varias faltas disciplinarias de naturaleza grave y dolosa tipificadas en el reglamento disciplinario (& ) .

La Audiencia contenida en el Acta No. 013 de 9 de mayo de 2011, fue realizada a puerta cerrada sin la asistencia de un abogado defensor que representara los intereses del accionante ni tampoco se le informó la conducta endilgada, únicamente le permitieron relatar los hechos ocurridos el 21 de marzo de 2011, así:

(& ) Me encontraba de alférez de servicio, y mi compañero alférez F. me llamó y pidió que se le llevara el uniforme y las botas al Guabito, el (sic) no me dijo donde estaba ni a qué hora llegaba y la verdad es que yo tampoco pregunte. La oficial de control se percató de que el alférez F. no se encontraba en el dormitorio y se dispuso a buscarlo en toda la Unidad, preguntándole al incoante si sabía donde se encontraba a lo cual contestó que no sabía .

El actor presume que mediante la citada Acta se ordenó retirarlo del programa de formación de Oficiales, sin haberse ejecutoriado dicho fallo, y así sucede sacan (sic) de la fila y de la formación de oficiales y estando dentro del término para interponer los recursos de ley, ejecutan el fallo quebrantándole los derechos fundamentales (& ) del debido proceso y por ende de seguir su formación militar hasta tanto el fallo en caso de ser adverso este notificado y ejecutoriado, o confirmado por el superior en caso de que hubiere el recurso de alzada (Se prohíbe el derecho de apelación en el reglamento) (Negrillas del texto).

De acuerdo al Reglamento Disciplinario los fallos deben ser firmados por todos los miembros del Consejo Militar y dictarse en Audiencia, sin embargo, en el caso del actor no se realizó ninguna diligencia, pues el 12 de abril de 2011 se le hizo entrega de una copia de la notificación de la Junta Calificadora, (& ) que en audiencia ese mismo día al alférez R.H. CASTILLO se le pone en conocimiento el caso (se desconoce) ante la JUNTA CALIFICADORA, en el se señala que se firma por unanimidad porque así lo ordena el reglamento

(Mayúsculas y negrillas del texto).

La Junta Calificadora prejuzgó al tutelante, de manera que si quisiera impugnar el Acta No. 013 de 9 de mayo de 2011, al no estar previsto dentro del Reglamento el recurso de apelación, únicamente le concederían el de reposición ante el mismo Cuerpo Colegiado, lo cual quiere decir que va a confirmarse el fallo, vulnerándole las garantías constitucionales de la doble instancia y el derecho de defensa.

De la narración de los hechos se evidencia que quien no se encontraba a la (& ) Hora de recogida en el dormitorio era otro alférez pero cosa rara se investiga a quien conoció de las intenciones de su compañero, y no quien comete (sic) la falta disciplinaria por acción y es a este a quien se debió investigar, a demás (sic) el callar o el silencio de incoan te (sic) del hecho acaecido y a afirmar a las preguntas de su superior que no sabía dónde se encontraba el alférez F. eran ciertas.

No puede imputársele al actor una conducta disciplinaria dolosa por haber guardado silencio y manifestar que no sabía donde estaba, ya que no es de su resorte tener conocimiento de los actos irresponsables de su compañero, máxime si se tiene en cuenta que a la formación castrense la rige el principio de la verticalidad que consiste en que (& ) cada uno de sus hombres en filas responde por sus actos, que no hay y no puede (sic) existir peticiones colectivas y no pueden existir sindicatos ni asociaciones solo existe el conducto regular, cada hombre responde por sus actos, pero en el caso que nos atañe se le impone la expulsión a quien no cometió la falta disciplinaria de una culpa leve contrario en que hubiese cometido algún acto de indisciplina como la evasión o ataque a superior por ejemplo estaría in curso (sic) en una falta posiblemente dolosa.

Conforme al Reglamento Disciplinario contenido en la Disposición 002 de 2010, al tutelante le fueron endilgadas las faltas graves cometidas de manera dolosa por las siguientes conductas: extralimitación de funciones o atribuciones (art. 53 num. 15), coacción a un superior, compañero o subalterno para que oculte una falta (art. 53 num. 46), comisión de una falta en concurso con otra persona (art. 57 num. 1º) y se le culpa de forma dolosa que preparó la falta (art. 57 #2º) ect&

En consecuencia, son nulas la notificación de 12 de abril y el Acta No. 0143 de 9 de mayo de 2011 proferidas por la Junta Calificadora, por haberse realizado sin el lleno de los requisitos previstos en el Reglamento Disciplinario.

Al calificar como dolosa la omisión del actor se incurrió en una vía de hecho al no tipificar y adecuar la norma y los hechos, presenta el acta 013 del 2011, mas de diez violaciones graves y dolosas con el acto de silencio por parte del incoan te lo cual su defensa (sic) se ve imposible de adelantar con medio código disciplinario violado encima

Aunado a lo anterior, lo más aberrante es la vulneración al principio constitucional de la doble instancia, ya que si la Junta Calificadora sanciona al disciplinado éste así quedará, porque al resolver el recurso de impugnación necesariamente confirmará el fallo.

CONTESTACIÓN DE LA TUTELA

El Director de la Escuela Militar de Aviación Marco Fidel Suárez de la Fuerza Aérea Colombiana contestó la acción de folios 137 a 155, solicitando se declare improcedente la tutela incoada porque no existe un perjuicio irremediable , argumentado lo que se resume a continuación:

La Escuela Militar de Aviación Marco F.S. es la encargada de formar a los futuros Oficiales de la Institución inculcándoles los preceptos de la ética militar para que se conviertan en los principios y valores que rijan sus actuaciones. El proceso de formación tiene una duración de cuatro (4) años, lapso durante el cual deben demostrar disciplina, entrega, dedicación y en general, que cumplan con los requisitos para ser un Militar íntegro y capaz.

La Institución castrense como establecimiento educativo goza de autonomía universitaria en los términos del artículo 69 de la Constitución Política sometida a lo dispuesto en la Ley 30 de 1992, en virtud de lo cual se expidió el Reglamento de Formación de Oficiales para la Escuela Militar de Aviación Marco Fidel Suárez FAC 3-1 Público Octava Edición y el Reglamento de Régimen Disciplinario para Alumnos de los Cursos de Formación de Oficiales de la Escuela Militar de Aviación FAC 3-2 Público Cuarta Edición.

Narró los hechos ocurridos entre la noche y madrugada del 21 y 22 de marzo de 2011 que dieron lugar a que la Oficial de Control de C. le solicitara al actor la elaboración de un informe, en el que no relató los sucesos tal y como acontecieron; lo cual motivó que al día siguiente presentara los respectivos informes al Brigadier de Régimen Interno de la Institución.

Teniendo en cuenta lo anterior y el folio de vida del tutelante, en el que se observó un bajo rendimiento Militar, se dio aplicación a lo dispuesto en el artículo 79 del Reglamento de Formación de Oficiales para la Escuela Militar de Aviación Marco Fidel Suárez FAC 3-1 Público Octava Edición que dispone lo siguiente: El Consejo Militar estudia, resuelve y decide, en primera instancia, situaciones de tipo militar y disciplinario, que afecten a los Alférez y C.. Así como estudia y establece pautas para la formación militar y régimen interno de Alférez y C..

Mediante Comunicación de 1º de abril de 2011 se citó al accionante al Consejo Militar que tendría lugar el 12 del mismo mes y año, dándole tiempo para que ejerciera sus derechos constitucionales y legales, cumpliendo todos los requisitos exigidos por el Reglamento.

El 12 de abril de 2011 se llevó a cabo el Consejo Militar, verificado el quórum, se puso en conocimiento del actor las faltas cometidas y su bajo rendimiento militar, se leyeron los informes que tienen relación con los hechos, se le concedió la palabra para que ejerciera su derecho de defensa y contradicción, y se procedió a solicitarle que abandonara el recinto con el fin de que el Cuerpo Colegiado pudiera deliberar, y finalmente determinó enviar el caso a la Junta Calificadora en virtud de lo dispuesto por el artículo 80 de la citada norma.

El 28 de abril de 2011 le fue entregada al accionante la citación para acudir el 3 de mayo del año en curso a la Junta Calificadora, empero, por razones del servicio no pudo realizarse, por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR