Sentencia nº 14930 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 26 de Marzo de 1998 - Jurisprudencia - VLEX 355909082

Sentencia nº 14930 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 26 de Marzo de 1998

Número de expediente14930
Fecha26 Marzo 1998
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

SUSTITICION PENSIONAL - Beneficiarios / CONYUGE SUPERSTITE / DERECHO A ACRECER POR SUSTITUCION PENSIONAL - Requisitos / DERECHO A ACRECER POR SUSTITUCION PENSIONAL - Improcedencia / SENTENCIA DE NULIDAD DE MATRIMONIO CATOLICO - Efectos / HIJA CELIBE / ASIGNACION DE BENEFICIARIO POR MUERTE - Extinción

La recurrente alega su derecho a acrecer por concepto de sustitución pensional, derecho que no le asiste ni siquiera a la luz de los artículos 1010 y 1206 del Código civil, ya que con arreglo a estos preceptos el derecho de acrecer surge cuando un mismo objeto ha sido destinado a dos o más asignatarios, hipótesis que no cobijaría a aquélla por cuanto a la muerte de su padre la única asignataria efectiva fue su hoy difunta madre. Por lo demás, en el sub lite no se está ante la figura de la sucesión por causa de muerte regulada en el Libro Tercero del Código Civil, sino ante una situación sucesoral reglada por normas especiales de prioritaria aplicación. Ahora bien, la referencia que hace el artículo 114 de la ley 126 de 1959 al Código Civil en nada cambia los términos de la situación fáctica de la libelista por las razones ya expuestas. Más aún, si en gracia de discusión hemos de acantonar los hechos debatidos dentro de la órbita del Código Civil, la pretensión de acrecer formulada por la actora se desplomaría fatalmente ante la contundencia del artículo 1222 ibídem que dispone: "El derecho de transmisión excluye al de sustitución, y el de sustitución al de acrecimiento".

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN "B"

Consejero ponente: CARLOS A. ORJUELA GONGORA

Santafé de Bogotá D.C., marzo veintiséis (26) de mil novecientos noventa y ocho (1.998).-

Radicación número: 14930

Actor: L.B.B.

Ref.: ASUNTOS NACIONALES

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte

demandante contra la sentencia de junio 7 de 1996, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, a través de la cual se negaron las pretensiones de la demanda presentada por L.B.B. contra las resoluciones 2391 de diciembre 21 de 1989 y 1600 de septiembre 21 de 1990, expedidas por el Director General de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares.

LA DEMANDA

Estuvo dirigida a obtener la declaratoria de nulidad de las resoluciones 2391 de diciembre 21 de 1989 y la 1600 de septiembre 21 de 1990, expedidas por el Director General de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares.

Asimismo se pretende la nulidad del Acuerdo 211 de mayo 13 de 1963, aprobado por la resolución 2929 de julio 16 de 1063 del Ministerio de Defensa Nacional.

Que se le restablezca el derecho a la actora, en su condición de legal beneficiaria, es decir que se le acrezca por sustitución pensional la totalidad de la pensión sustitutiva correspondiente a la asignación de retiro del causante, inclusive la totalidad del subsidio familiar del 35 % y el 25 % correspondiente a la prima de actividad, desde el 24 de junio de 1961.

Que se ordene reparar el daño que se causa a la actora por negarle la pensión sustitutiva por muerte de su padre y su madre, debiéndola haber acrecido por su condición de hijo célibe, de acuerdo con la sentencia de mayo 5 de 1977 del Tribunal Eclesiástico de Bogotá, en la cual se anuló su matrimonio católico con A. C.S..

Como hechos que fundamentan las anteriores pretensiones, se narran los siguientes:

  1. SON PARTES L.L.B.B., mayor, vecina de Bogotá, domiciliada en la casa número 82 A. 29, con diagonal 87 de Bogotá, c.c. 20.236.037 de Bogotá, como beneficiaria legal del señor TC. D.B.L., fallecido el día 11 de septiembre de 1951 y de su madre A.B. v. de B. en quien la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares le sustituyó la pensión y quien falleció el 24 de junio de 1961, representada por el señora J.A.P.P. t.p.6.114, c.c. 115.595 de Bogotá, con oficinas en el Centro Comercial El Castillo, carrera 7ª. número 7264, como parte demandante y la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, domiciliada en Bogotá, carrera 7ª. 7264, representada por su D. J.M.A.C., mayor y de esta vecindad, como parte demandada y quien expide las resoluciones 2391 del 21 de diciembre de 1989 y 1.600 del 21 de diciembre de 1990 que deniegan el acrecimiento pensional sustitutivo.

  2. SE DEMANDA a la Caja de Retiro de las FF. MM., establecimiento público nacional organizada por la ley 75 de 1925, domiciliada en Bogotá, con patrimonio propio, autonomía admistratia (sic) y personería jurídica para que sus resoluciones 2391/89 y 1.600/90 le sean anuladas y se restablezca en consecuencia el derecho a que se le acrezca a la demandante la totalidad de la asignación que devengaba el causante a la fecha de su muerte, en goce de asignación de retiro, a partir del día 24 de junio de 1961, en que fallece su madre A.B. v. de B. como aprte (sic) demandada, con ajuste de valor constante según los índices de precios al consumidor o liquidándole su pensión sustitutiva sobre la asignación de retiro que le corresponda hoy a un Oficial del Ejercito, en el grado de Teniente Coronel, con similares primas y complementos salariales de actividad, costas y agencias. lo (sic) que se pide por esta vía subsidiariamente.

  3. SON HECHOS la asignación de retiro que la Caja de Retiro de las FF.MM. le había reconocido por razón de sus servicios militares con el grado de Teniente Coronel a D.B.L., quien falleció el 11 de septiembre de 1951; la sustitución pensional que la misma Caja le hizo a su conyuge (sic) sobreviviente hasta el día 24 de junio de 1961, en que fallece la señora A.B. v. de B. y la existencia para esa fecha de L.L.B.B., como hija legítima célibe a virtud de la sentencia fechada el 05 de mayo de 1077 el Tribunal Eclesiástico de Bogotá, que anula su matrimonio con A.C.S. (sic).

4.1. Las resoluciones que expide la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares con registros 2391 del 21 de diciembre de 1989 y 1600 del 21 de septiembre de 1990 que le niegan el acrecimiento sustitutivo de la pensión de su madre A.B. v. de B., desde su fallecimiento ocurrido el día 24 de junio de 1961, con agotamiento de la vía gubernativa.

4.2. La cuantía de una pensión equivalente al 85% de la asignación de retiro del causante en el grado de Teniente Coronel, que para este efecto esta fijada en un valor de $ 892. 006. que resulta del 85% de los sueldos básico del TC. en 1988, en que se fijó por D/L/116/20/88, o sea $73.300.oo x 85% que es el valor de la asignación de retiro para un resultado de 62.075.50 x 12 = $744.906.; 1988, $93.500 x 85%= $79.475. x 12 = 953.700, según D/L/061/3/DBR/89; 1990, d/l/69/4/, $117.000 x 85% = $85.730.30 x 12 = $1.193.400. El proceso es de dos instancias. SE agotó la vía gubernativa.

4.4. El Tribunal eclesiástico de Bogotá declará (sic) nulo el matrimonio de L.L.B.B. con A.C.S. (sic) celebrado el día 22 de noviembre de 1941, mediante sentencia del 05 de mayo de 1977, cuando también habia (sic) fallecido la conyuge (sic) sobreviviente A.B. v. de B., 11 de septiembre de 1961, estos es cuando aún no habia (sic) sido expedida la sentencia.

4.5. Se trata de demanda en una relación de prestaciones sociales de tracto sucesivo, por lo que es viable proponerla en cualquier tiempo. La...

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