Sentencia nº 2000-0087 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera, de 12 de Abril de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 355933994

Sentencia nº 2000-0087 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera, de 12 de Abril de 2007

Número de sentencia2000-0087
Fecha12 Abril 2007
Número de expediente2000-0087
MateriaDerecho Público y Administrativo

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION TERCERA

SUBSECCION A

Bogotá D.C., doce (12) de abril de dos mil siete (2007)

Magistrado Ponente : ALFONSO SARMIENTO CASTRO

Ref. Expediente : 2000-0087

Demandante : DISTRITO CAPITAL DE BOGOTA D.C.

Demandado : J.E.M. PUENTES

FALLO

ACCION CONTRACTUAL

Surtido el trámite de Ley, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a dictar sentencia, dentro del proceso instaurado en ejercicio de la acción contractual por el DISTRITO CAPITAL DE BOGOTA D.C. contra J.E.M. PUENTES con el fin de obtener pronunciamiento sobre las declaraciones y condenas referidas en la demanda.

ANTECEDENTES
  1. PRETENSIONES

    En escrito presentado ante esta Corporación el 15 de diciembre de 1999 (fl. 12 C.1), la parte demandante, a través de apoderada legalmente constituida, formuló las siguientes pretensiones:

  2. Se proceda a la liquidación del contrato, por no haberse llegado a un acuerdo entre las partes y haber perdido la entidad demandante su competencia para liquidarlo unilateralmente conforme al término consagrado en la Ley.

  3. Como consecuencia de la anterior declaración, se ordene al contratista la devolución de los dineros que se cancelaron, sin haberse ejecutado en su totalidad el objeto contractual, conforme se establece en el informe del interventor de fecha 17 de septiembre de 1999.

  4. Se ordene la indexación sobre las sumas devueltas a la entidad demandante, preservándose su poder adquisitivo, conforme al índice de precios al consumidor en cada año, desde el momento del pago hecho al contratista y hasta su efectiva devolución.

  5. Igualmente se reconozcan intereses moratorios sobre la suma devuelta en los términos de la Ley 80, desde la fecha en que se dio por terminado el contrato y hasta la fecha efectiva del pago.

  6. - Se condene en costas al demandado.

  7. HECHOS

    Los hechos expuestos en la demanda, se resumen así:

    El 7 de noviembre de 1997, el DISTRITO CAPITAL DE BOGOTA D.C. y el señor J.E.M.P. celebraron el contrato de prestación de servicios No. 125, cuyo objeto consistía en que el contratista se comprometía a actuar como apoderado judicial en representación del Distrito Capital para contestar 200 demandas cursadas en procesos contencioso administrativos.

    El 9 de diciembre de 1997, mediante la orden de pago No. 1661 el Distrito Capital pagó la totalidad del valor del contrato, esto es la suma de ciento veinte millones de pesos ($120.000.000).

    El 10 de diciembre de 1997 se firmó otrosí al contrato No. 125 en el que se adicionó la cláusula primera en el sentido de señalar que en caso de que por cualquier circunstancia no fuere posible contestar alguna o algunas de las demandas conforme a los poderes otorgados, los honorarios recibidos se abonaran o acreditaran al contratista por la atención de igual número de procesos durante 1998 o contestando las demandas de procesos nuevos para lo cual se otorgarán los respectivos poderes, en el evento de procesos nuevos el plazo automáticamente se prorrogará por doce (12) meses más y en consecuencia, el contratista ampliará la garantía única y presentará ante la oficina de asuntos judiciales informes bimestrales del estado en que se encuentren los procesos con sus respectivas actuaciones .

    El contratista constituyó la póliza única de cumplimiento No. 0013465 con vigencia desde el 7 de noviembre de 1997 hasta el 7 de julio de 1998, de conformidad con la cláusula décima del contrato. Y en cumplimiento del otrosí del contrato, constituyó la póliza No. 7250812 con vigencia del 7 de noviembre de 1998 al 7 de julio de 1999.

    Perfeccionado el contrato, se empezó su ejecución, para lo cual se le entregaron 200 poderes al contratista, según consta en el informe final de gestión rendido por la Dirección de Asuntos Judiciales el 17 de septiembre de 1999.

    Como se estipuló en el otrosí, los doce meses de prorroga se cumplieron el 10 de diciembre de 1998, por lo que la Dirección de Asuntos Judiciales revocó los poderes conferidos para la ejecución del contrato.

    El 3 de febrero de 1999, el Director de la Oficina de Asuntos Judiciales comunicó al Dr. J.E.M. la revocatoria de los poderes conferidos y le solicitó que se comunicará con la dependencia para iniciar la liquidación del contrato, sin que se hubiera llegado a un acuerdo, por lo que mediante oficio No. 3020-4647 del 30 de junio de 1999, el interventor realizó el acta de liquidación, la cual fue devuelta por el contratista sin firmar el 4 de agosto de 1999, por no estar de acuerdo.

    En desarrollo del objeto contractual y teniendo como base el informe presentado por el interventor el 17 de septiembre de 1999, el contratista contestó cuarenta y un (41) demandas y atendió dos (2) procesos, faltando por atender ciento cincuenta y siete (157) procesos.

  8. TRÁMITE Y ALEGACIONES

    La demanda fue admitida el 1° de febrero de 2000 y ordenó notificar al señor J.E.M. PUENTES (fls. 15 y 16 C1), quien se notificó el 19 de junio de 2000 (fl. 19 C1).

    El señor J.E.M.P. contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones formuladas en la demanda y señaló que los hechos no eran ciertos por considerar que la voluntad de las partes era la de asumir la representación judicial del Distrito Capital en los 200 procesos en que era demandado, hasta la terminación de los mismos, por lo que deduce que el término para contratar era el necesario para la tramitación de los procesos, de lo contrario no se explicaría que el Distrito solicitara informes sobre el estado de los procesos ni que diera instrucciones, además que se determinó claramente que los poderes se conferían para la atención interal (sic) de los procesos, salvo las restricciones especiales, que no las hubo .

    Señaló que la aceptación de la oferta de prestación de servicios contenida en el documento del 27 de octubre de 1997 se dio para la atención de 200 procesos hasta su terminación, de conformidad con la cláusula quinta del contrato y los poderes conferidos.

    Afirmó que en el contrato inicial se habló de términos para efectos de pago de honorarios y la constitución de garantías de cumplimiento, que se irían prorrogando en la medida de ser necesario, de conformidad con la cláusula décimo tercera del contrato; por lo que el contrato se venía cumpliendo por voluntad de las partes y el 3 de febrero de 1999 se dio la terminación del mismo no por vencimiento del plazo sino por la arbitraria e injustificada determinación de revocar los poderes conferidos, lo que impidió que el Dr. M.P. continuara realizando su gestión .

    Concluyó que el valor del contrato consistía en el pago de la suma de $2.000.000 por proceso hasta su terminación, aunque por efectos presupuéstales se pactaron etapas para la cancelación del anticipo y el resto de los honorarios pactados; por lo que el pago de los $120.000.000 correspondía a la etapa de contestación de las demandas y el saldo a la atención de los procesos en las siguientes etapas, de conformidad con el escrito del 20 de mayo de 1998; por lo que al no hallarse vencido el plazo para la ejecución del contrato, no procedía la terminación unilateral del mismo.

    Propuso como excepción, el contrato no cumplido por el Distrito Capital de Santafe de Bogotá- Alcaldía Mayor- Secretaría General al señalar que el incumplimiento se deduce de la revocatoria arbitraria, inconsulta e ilegal de los poderes otorgados, argumentando el vencimiento del plazo, lo que impidió el cumplimiento por parte del Dr. MARQUEZ PUENTES (fls. 62 a 68 C1).

  9. DEMANDA DE RECONVENCION

    El 24 de julio de 2000, el señor J.E.M.P., a través de apoderada judicial, interpuso demanda de reconvención contra el Distrito Capital de Bogotá (C3), en la que formuló las siguientes pretensiones:

PRIMERA

Declarar que EL DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA- ALCALDÍA MAYOR- SECRETARIA GENERAL, incumplió el contrato de prestación de servicios profesionales pactados con el Dr. J.E.M.P., contenido en comunicación de (sic) 27 de octubre de 1997, suscrito por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Santafe de Bogotá, en documento No. 125 de siete de noviembre de mil novecientos noventa y siete, en otro si (sic) al contrato de fecha diez de diciembre de mil novecientos noventa y siete y en los poderes otorgados, por medio del cual el Dr. M.P. asumía la representación judicial del DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA en doscientos procesos que en su contra cursaban en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y Juzgados Laborales del Circuito de Santafe de Bogotá, por supresión de cargos en entidades distritales o por solicitud de nivelación salarial, incumplimiento que se dio al terminar sin justa causa y de manera unilateral dicho contrato.

SEGUNDA

Condenar al DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA- ALCALDÍA MAYOR- SECRETARIA GENERAL, como consecuencia de las anterior (sic) declaración, a indemnizar al Dr. J.E.M. PUENTES la totalidad de los perjuicios que se le causaron por el incumplimiento e injusta terminación del contrato de prestación de servicios a que se hizo referencia en la pretensión anterior, discriminados así:

La suma de DOSCIENTOS OCHENTA MILLONES DE PESOS ($280.000.000), valor del saldo dejado de pagar por el citado contrato.

Los intereses bancarios corrientes de la anterior suma a la tasa autorizada por la Superintendencia Bancaria, desde el día 3 de febrero de 1999, hasta cuando el pago se verifique, junto con la corrección monetaria correspondiente.

TERCERA (SUBSIDIARIA).- En subsidio de la anterior, CONDENAR al DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA- ALCALDÍA MAYOR- SECRETARIA GENERAL al pago a favor del Dr. J.E.M. PUENTES de los perjuicios que se prueben dentro del proceso y que se causaron con la injusta terminación e incumplimiento del contrato de prestación...

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