Sentencia nº 06-3935 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 8 de Noviembre de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 355934634

Sentencia nº 06-3935 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 8 de Noviembre de 2007

Número de sentencia06-3935
Número de expediente06-3935
Fecha08 Noviembre 2007
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A"

Bogotá, D.C., ocho (08) de noviembre de dos mil siete (2007)

Magistrada Ponente :

S.L.I.V..

Expediente No

:

06-3935

Actor

:

J.I.G.J.

Demandado

:

CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA

POLICIA NACIONAL

Controversia

:

RELIQUIDACIÓN ASIGNACIÓN DE RETIRO

CON BASE EN EL IPC.

Mediante la representación judicial que exige la ley, y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, prevista en el Art. 85 del C.C.A., acude a esta Jurisdicción el ciudadano J.I.G.J., en demanda contra la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL, para que previos los trámites establecidos en el proceso ordinario, se hagan las siguientes o similares declaraciones y condenas.

A N T E C E D E N T E S

Pretensiones:

PRIMERA

Se declare la nulidad del acto administrativo No OJURI 794 del 16 de febrero de 2006, mediante el cual, la Caja de Sueldos de la Policía Nacional negó a mi poderdante las siguientes solicitudes:

La reliquidación de retiro de mi prohijado, donde se pidió aplicar el articulo 14 de la ley 100 de 1993, para calcular el incremento anual de la asignación de retiro de mi prohijado a partir del año 1997, norma que dispone el incremento anual en un porcentaje igual al IPC del año anterior.

El reajuste de la asignación de retiro, año por año, desde 1997, con los nuevos valores que arroje la reliquidación solicitada en el literal anterior.

El reconocimiento y pago indexado de los valores correspondientes a la reliquidación solicitada, de los valores pendientes de cancelar desde la fecha en que se hicieron exigibles, hasta la fecha en que se reconozca el derecho precitado.

SEGUNDA

Como consecuencia de la anterior declaración, en calidad de restablecimiento de derecho, ordénese: la reliquidación y reajuste de la asignación reconocida por la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional a mi poderdante mediante la Resolución No 2627 del 15 de junio de 1976, adicionándole los porcentajes correspondientes al desfase, entre el aumento de efectuado a la pensión de mi prohijado y el que se liquido a los pensionado de los demás sectores, en los años que a continuación se relacionan:

Para el año 1997 : El 7.15%

Para el año 1999 : El 1.79%

Para el año 2001 : El 3.91%

Para el año 2002 : El 2.75%

Para el año 2003 : El 1.64%

Para el año 2004 : El 1.56%

TERCERA

Ordenar el pago efectivo de los dineros que resulten de aplicar los porcentajes solicitados en el punto anterior. A continuación me permito presentar un cuadro demostrativo donde se ha liquidado año por año, los porcentajes pagados y los pendientes por reajustar.

CUARTA

Se disponga el pago indexado de los dineros dejados de cancelar por los anteriores conceptos, a partir del año de 1997, hasta la fecha en que sea reconocido el derecho a mi poderdante.

QUINTA

Ordenar el pago de los intereses moratorios sobre los dineros provenientes del reconocimiento de la aplicación de los porcentajes precitados en los numerales anteriores, a partir de la ejecutoria de la respectiva sentencia. (Sentencia C- 188/99, expediente 2191 del 24 de marzo de 1999.

SEXTA

Se ordene a la demandada al pago de gastos y costas procesales, así como las agencias en derecho.

SÉPTIMA

Ordenar a la entidad demandada, el cumplimiento a la sentencia que ponga fin a la presente acción en la forma y términos señalados en los artículos 176, 177 y 178 del C.C.A.

  1. FUNDAMENTOS FÁCTICOS

    Desarrolla el apoderado del demandante sus argumentos fácticos efectuando el siguiente relato que la Sala procede a sintetizar así:

    Manifiesta que la entidad demandada, reconoció Asignación de Retiro al demandante, mediante Resolución No. 2627 del 15 de junio de 1976 y para los años 1997, 1999, 2001, 2002, 2003 y 2004, la pensión fue reajustada en un porcentaje inferior al índice de precios al consumidor (IPC).

    Por tal motivo solicitó a la misma, el 15 de noviembre de 2005, el reconocimiento, liquidación y pago de los dineros retroactivos resultantes de la diferencia económica dejada de pagar, con su respectiva indexación, en virtud a los aumentos decretados por el Gobierno Nacional (IPC), solicitud que fue negada mediante Oficio No. OJURI 794 del 16 de febrero de 2006.

  2. CONCEPTO DE VIOLACIÓN. En el libelo se señalan como vulneradas las siguientes normas:

  3. Constitucionales: Artículos 2, 4, 13, 46, 48 y 53.

    2 Legales: Artículo 1 de la ley 238 de 1995, artículos 14 y 279 de la ley 100 de 1993 y la ley 4ª de 1992.

    EL CONCEPTO DE VIOLACION: Considera el apoderado del demandante, que la entidad demandada al negar el reconocimiento y pago de los reajustes de la Asignación de Retiro de la demandante, con base en el IPC, desconoció las normas invocadas, toda vez que al apoyarse en la tesis de la existencia de un régimen especial, adopta un tratamiento desigual, por cuanto no se ajusta a los principios mínimos de los dispuesto por el Sistema General de Seguridad Social, además el demandante es un adulto mayor que depende exclusivamente de su mesada pensional, para suplir sus necesidades básicas y la perdida del poder adquisitivo de su pensión, producto de la ausencia de un incremento anual igual o superior al IPC, esta afectando su calidad de vida.

  4. TRAMITE PROCESAL

    Mediante auto de fecha doce (12) de junio de 2006 (fl. 58), se admite la demanda formulada por J.I.G.J., contra la CAJA DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL, debidamente notificada a la entidad demandada (fl.60), entidad que a través de apoderada debidamente constituida (fl. 60 vto) se opuso a la prosperidad de las pretensiones así:

    OPOSICIÓN A LA DEMANDA (fls. 61 a 81):

    Señala que la expedición del acto administrativo acusado, se efectuó en cumplimiento a los Decretos que establecieron los reajustes de la asignación de retiro, para los años 2000, 2001, 2002 y 2003, tanto para el personal activo como para el que se encuentra en goce de asignación de retiro, por cuanto pagar un monto mayor al establecido en las normas que regulan la materia, sería ir en contra de las mismas, desbordando así los limites de la competencia de la entidad. Finalmente propone las excepciones denominadas como falta de fundamento del restablecimiento del derecho, inexistencia del derecho e inepta demanda por improcedencia de la acción , las cuales se estudiaran mas adelante.

  5. ALEGATOS DE CONCLUSION.

    Agotada la etapa probatoria mediante auto del 09 de julio de 2007 (fl.92), se ordenó dar traslado a la partes para alegar de conclusión, etapa en la cual las partes y el Ministerio Público, guardaron silencio.

    1. CONSIDERACIONES DE LA SALA PARA FALLAR

    Surtidas a cabalidad las demás etapas correspondientes al proceso de la referencia, es el momento de proferir la decisión que en derecho merezca la litis, al observarse que no se encuentran configuradas causales de nulidad que puedan viciar lo actuado; no sin antes anotar que las excepciones de inepta demanda por improcedencia de la acción incoada pasa a resolverse a continuación por tratarse de presupuestos de la acción, mientras que las de inexistencia del derecho ,ataca la prosperidad de las pretensiones y será estudiada junto con el fondo del asunto.

    INEPTA DEMANDA POR IMPROCEDENCIA DE LA ACCION INCOADA.

    Manifiesta la entidad demandada, que si el demandante no estaba de acuerdo con los Decretos expedidos por el Gobierno Nacional, los cuales determinaron los lineamientos que regulaban los reajustes de la pensión, estos debieron ser los demandados en acción de simple nulidad y no el oficio demandado.

    La Sala no comparte el argumento expuesto por la entidad demandada, toda vez que el acto administrativo contenido en el Oficio No. OJURI 794 del 16 de febrero de 2006, modificó la situación jurídica al demandante, por lo tanto, es un acto de contenido particular y concreto, demandable en acción de nulidad y restablecimiento del derecho, en consecuencia dicha excepción no esta llamada a prosperar.

    PROBLEMA JURÍDICO:

    En el presente caso se trata de establecer si teniendo las fuerzas militares un régimen especial que se encuentra cobijado por el principio de oscilación que dispuso que las asignaciones de retiro se liquidarán tomando en cuenta las variaciones que en todo tiempo se introduzcan en las asignaciones de actividad para cada grado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 de este Decreto, tienen derecho también a que se reconozcan y paguen los incrementos con los índices de precios al consumidor, de conformidad con lo establecido por los artículos 279 de la Ley 100 de 1993 y 1º de la Ley 238 de 1995.

    PRUEBAS.-

    Obra en el plenario los anexos y el siguiente material, que se tendrá en cuenta para apoyo de la decisión:

  6. Original del Oficio No. OJURI 794 del 16 de febrero de 2006, mediante el cual la entidad demandada niega la solicitud de la demandante.( fls. 7 a11).

  7. Copia auténtica de la solicitud efectuada por el demandante, el día 15 de noviembre de 2005, (fl. 3 a 6).

  8. Copia auténtica de la Resolución No. 2627 del 15 de junio de 1978, proferida por la Caja de Retiro de la Policía Nacional, mediante la cual se reconoce y ordena el pago de la Asignación de Retiro al demandante (fl. 12).

    Teniendo en cuenta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR