Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 13 de Agosto de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 355934890

Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 13 de Agosto de 2007

Fecha13 Agosto 2007
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo

B.D.C., Agosto trece (13) de dos mil siete (2007).

REFERENCIAS:

EXPEDIENTE No. : AT 07 01786

ASUNTO

: ACCIÓN DE TUTELA

ACCIONANTE : M.E.R.G.

ACCIONADO : COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

MAGISTRADO PONENTE : Dr. ILVAR NELSON AREVALO PERICO

ANTECEDENTES Y PRETENSIONES

El señor M.E.R.G., acude a este Tribunal mediante ACCIÓN DE TUTELA contra la autoridad arriba mencionada, invocando protección de sus derechos constitucionales fundamentales al acceso a la función pública, al trabajo y a la igualdad, consagrados en los artículos 40 numeral 7º., 25 y 13 de la C.P., para que se ordene a la Comisión Nacional del Servicio Civil el aplazamiento de la prueba básica general de preselección, programada para el próximo 12 de agosto, para fecha posterior al 28 de octubre.

La parte accionante considera que tales derechos le están siendo vulnerados en la medida que al programarse dicha prueba para época preelectoral puede verse afectada la transparencia del proceso.

Fundamenta su pretensión en los siguientes hechos:

Ocupa un cargo de carrera en forma provisional en la Secretaría de Salud de Cundinamarca y se le ha citado para presentar la prueba básica general de preselección para el 12 de agosto próximo, dentro de la Convocatoria 001 de 2005.

La presentación de dicha prueba se ha fijado para época preelectoral, del tal forma que el proceso puede verse afectado por intereses clientelistas y burocráticos .

TRÁMITE

La Tutela fue admitida mediante auto de fecha 3 de agosto de 2007, en el cual esta corporación también se pronunció sobre la solicitud de medida provisional, consistente en ordenar la no la realización de la prueba básica general de preselección, dentro de la Convocatoria 001 de 2005, programada para el próximo 12 de agosto, hasta tanto no se profiriera sentencia definitiva dentro de la presente acción. Esta medida se negó, toda vez que en dicho momento se encontró que no reunía los requisitos contemplados en el inciso primero del artículo 7 del Decreto 2591 de 1991, de ser urgente y necesaria para la protección del derecho.

Debidamente notificada esta tutela, la parte accionada guardo silencio.

CONSIDERACIONES:

Inicialmente es preciso indicar que, la acción de tutela, ha sido prevista como mecanismo expedito para la protección de los derechos fundamentales, cuando estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de alguna autoridad publica o un particular y el afectado no disponga de otro mecanismo de defensa judicial, de conformidad con lo establecido por el artículo 86 del Ordenamiento Superior reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, o que, disponiendo de otro medio de defensa, se vea avocado a un perjuicio irremediable de no hacer uso de esta acción.

Con el fin de establecer la presunta violación de los derechos invocados al acceso a la función pública, al trabajo y a la igualdad, consagrados en los artículos 40 numeral 7º., 25 y 13 de la C.P., en que hubiese podido incurrir la entidad accionada, por citar a la parte actora para la presentación de la prueba básica general de preselección, para el próximo 12 de agosto, esta Sala examinará los antecedentes de tal citación.

Desde que se empezó a regular normativamente la carrera administrativa en nuestro país, en el año de 1938, se previó la existencia de un órgano colegiado encargado de la administración y vigilancia de la misma.

En la actualidad, en virtud de lo dispuesto por el artículo 130 de la C.P, la Comisión Nacional del Servicio Civil es la responsable de la administración y vigilancia de las carreras de los servidores públicos, excepción hecha de las que tenga carácter especial.

De acuerdo a lo indicado en la C.P. y la Ley 909 de 2004, tal comisión es un órgano autónomo e independiente, del más alto nivel en la estructura del Estado Colombiano, con personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonial y técnica, que no hace parte de ninguna de las ramas de poder público, y que tiene la principal finalidad de garantizar la igualdad y el mérito en el sistema de carrera.

La razón por la cual se revistió a la Comisión Nacional del Servicio civil de tales características, fue precisamente para garantizar que la misma en ningún momento se viera sujeta a cualquier tipo de manejo político o burocrático ajeno a los principios que inspiran la carrera administrativa.

Los anteriores lineamientos se han procurado recoger, reiterar y reglamentar en los decretos 760, 765, 770, 775, 7...

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