Sentencia nº 2007-02080 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera, de 1 de Octubre de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 355935022

Sentencia nº 2007-02080 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera, de 1 de Octubre de 2007

Número de sentencia2007-02080
Número de expediente2007-02080
Fecha01 Octubre 2007
MateriaDerecho Público y Administrativo

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION TERCERA

SUB SECCION B

Bogotá, D.C., primero (1) de octubre de dos mil siete (2007)

MAGISTRADO PONENTE: R.P.G.

Referencia :

Tutela

Expediente :

2007-02080

Demandante :

C.G.F.

Procede la Sala a resolver de fondo, la demanda que en ejercicio de la acción de tutela ha sido instaurada por la ciudadana C.G.F. en contra del Senado de la República.

  1. PRETENSIONES

Primera

Tutelar a favor de mi representada señora C.G. FRANCO los derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada con ocasión del fuero de maternidad, el derecho a la igualdad, el derecho al trabajo, el derecho a la vida, el derecho al mínimo vital, el derecho a la familia y los derechos del niño que está por nacer.

Segunda

Ordenar, en el término de las 48 horas siguientes al fallo de tutela, al CONGRESO DE LA REPÚBLICA

SENADO DE LA REPÚBLICA proceder al reintegro del empleo del cual fue ilegalmente separada la empleada pública señora C.G.F., a otro de igual o superior jerarquía y remuneración, y pagar todos los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir como consecuencia de la declaratoria ilegal de insubsistencia contenida en la Resolución No. 6606 de fecha catorce (14) de junio de 2007 NO MOTIVADA, o a pagar la indemnización legal a que haya lugar.

Como petición subsidiaria, que se ordene al CONGRESO DE LA REPÚBLICA

SENADO DE LA REPÚBLICA, la prórroga del nombramiento de la señora C.G.F., dentro de la Unidad de Trabajo Legislativo del Senador HABIB MERHEG MARUN tres meses más después del parto, así como la atención en salud que le corresponda a la señora C.G.F. y a su bebé antes y después del parto. Lo que le reportará a la madre la tranquilidad necesaria para el cuidado del menor, cuidados que solo se pueden ofrecer en los primeros meses de vida, que resultan irrecuperables, y que no permiten la espera de la decisión judicial por la vía Contencioso Administrativa que se iniciará de inmediato mediante la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho .

HECHOS

Los hechos que presentó la tutelante como fundamento de sus pretensiones se resumen a continuación (fl. 1):

  1. - La señora C.G.F. fue nombrada por el Senado de la República mediante Resolución No. 1869 del 11 de octubre de 2005 en el cargo de Asistente Grado II dentro de la Unidad de Trabajo Legislativo del señor H.M.M., cargo que desempeñó ininterrumpidamente.

  2. - El 16 de agosto de 2007, la señora C.G.F. notificó su estado de embarazo al Departamento de Personal del Senado de la República y a la Oficina de la Unidad de Trabajo Legislativo del S.H.M.M., mediante escritos enviados por correo certificado a través de la empresa de envíos Servientrega S.A.

  3. - El 21 de agosto de 2007, la tutelante se acercó a la EPS SALUD TOTAL para asistir a su control de embarazo, el cual había sido asignado con anterioridad; una vez surtido y al momento de pedir otra cita para el siguiente control, le fue notificado por la EPS Salud Total que era imposible asignarle una nueva cita, ya que el empleador la había retirado.

  4. - A raíz de lo anterior, el mismo día la tutelante se comunicó con la Unidad de Trabajo Legislativo del Senador H.M.M. para efectos de que se le explicara lo sucedido, pero no encontró respuesta alguna.

  5. - Ante la negativa de respuesta de la Unidad de Trabajo Legislativo del Senador H.M.M., respecto del motivo de su desvinculación de la EPS SALUD TOTAL, y ante la urgencia del alto riesgo de su embarazo, llamó la misma tarde del 21 de agosto de la anualidad al Departamento de Recursos Humanos en donde se le informó que había sido declarada insubsistente por medio de la Resolución No. 6606 del 14 de junio de 2007.

  6. - El 27 de agosto de 2007, la División de Recursos Humanos del Senado de la República le envió un oficio a la tutelante mediante el cual le solicitó enviar el examen de gravidez y copia de la historia clínica, ya que los documentos por ella enviados no eran idóneos. Dicha información fue enviada el 5 de septiembre de 2007 a la Jefe de Recursos Humanos del Senado de la República por medio de correo certificado a través de Servientrega S.A.

  7. - Igualmente, mediante el mismo oficio del 27 de agosto de 2007, la División de Recursos Humanos del Senado de la República notificó a la señora C.F., que la declaratoria de insubsistencia fue comunicada oportunamente mediante oficio No. 1317 de fecha 19 de julio del año que avanza, el cual fue enviado a la Oficina del Senador y a la dirección registrada en la historia laboral y que corresponde a Olímpica I Bloque 2, apartamento 107 de la ciudad de ciudad (sic) (Risaralda), comunicación enviada por intermedio de la empresa SERVIENTREGA, con la guía No. 185439968 siendo devuelta con el informe de que se trasladó .

  8. - Explicó que el Senado de la República en ningún momento le notificó de manera personal la resolución No. 6606 del 14 de junio de 2007, como tampoco aparece la notificación por edicto o que se hubiere publicado en un diario de amplia circulación.

  9. - No obstante, presentada la irregularidad en el procedimiento de notificación de la Resolución No. 6606 del 14 de junio de 2007, la División de Recursos Humanos del Senado de la República notificó a la UTL del Senador H.M.M. la Resolución No. 6606 del 14 de junio de 2007, no motivada, 35 días después de haber sido proferida, tal y como está expresado en el oficio DRH-2170 de agosto 27 de 2007, enviado por la División de Recursos Humanos del Senado de la República a la tutelante.

  10. - A pesar de que la División de Recursos Humanos del Senado de la República, notificó hasta el 19 de julio del 2007 la Resolución No. 6606 del 14 de junio de 2007 a la Unidad de Trabajo Legislativo del Senador H.M.M., este funcionario público incurrió en omisión al no comunicar el contenido de la misma a la señora C.G.F., quien en todo momento estuvo subordinada, cumpliendo un horario, mediante una remuneración mensual y realizando unas labores asignadas en la ciudad de Pereira

    Risaralda, desde donde le era imposible conocer los movimientos administrativos que se surten desde la sede principal del Senado de la República ubicado en Bogotá.

  11. - La declaratoria de insubsistencia efectuada por el Senado de la República mediante la Resolución No. 6606 del 14 de junio de 2007, a juicio de la tutelante es arbitraria e ineficaz porque cuenta con el fuero de maternidad, el cual le permite una estabilidad laboral reforzada, aún más, cuando el estado de embarazo se dio dentro de la relación laboral, ya que al momento de producirse la desvinculación la tutelante contaba con casi cuatro meses de embarazo.

    1. CONTESTACIÓN

    La Jefe de la Oficina Jurídica del Senado de la República manifestó que la señora C.G.F. en forma negligente, mediante oficios del 16 de agosto de 2007 le informó al S.H.M.M. suJ. inmediato y a la División de Recursos Humanos del Senado de la República sobre su estado de embarazo, con un término al momento del informe de seis meses de gestación, para lo cual a la fecha de la declaratoria de insubsistencia contaba con cuatro meses de embarazo, siendo responsabilidad de la accionante, toda vez que omitió informar en debida forma y oportunamente sobre su estado de gravidez; por lo anterior, invocó el principio de que nadie puede alegar su propia culpa .

    En consecuencia, para el empleador fue imposible material y jurídicamente conocer a mutuo propio, si sus funcionarias se encuentran o no en estado de embarazo, como quiera que las disposiciones jurídicas literalmente son ostensibles en su procedimiento y no contemplan que el empleador tenga que enterarse forzosamente por alguno de los medios probatorios, sobre dicho estado.

    Así las cosas, a su juicio no existe responsabilidad del Senado ya que consideró que no se ha vulnerado derecho alguno a la tutelante (fl. 35)

    CONSIDERACIONES

    Según las normas que regulan la acción de tutela (artículo 86 de la Constitución Política, Decreto 2591 de 1991 y Decreto 306 de 1992), ella se ejerce para reclamar de la jurisdicción, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando se vean amenazados o vulnerados por cualquier acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares.

  12. - Carácter constitucional de la protección a la maternidad

    La condición de maternidad de toda mujer impone a la familia, la sociedad y el Estado el deber de prodigarle una especial protección, tal y como lo señala la Constitución Política. En efecto, el artículo 43 Superior prescribe sobre la protección especial a la cual tiene derecho toda mujer en desarrollo de su maternidad. Esta norma constitucional busca garantizar una igualdad real, pues advierte que la mujer durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de éste subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada .

    Ciertamente, este ámbito de protección constitucional especial, no solo responde a los lineamientos propios de un Estado Social de Derecho, sino que junto con la normativa internacional sobre la materia, asegura la incorporación de mecanismos jurídicos que garanticen la efectiva y especial protección que merece una mujer embarazada. La jurisprudencia constitucional ha recogido las principales normas internacionales que en este sentido confieren tal protección:

    Por no citar sino algunos ejemplos, la Corte destaca que la Declaración Universal de derechos Humanos, en el artículo 25, señala que la maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales . Por su parte, el artículo 10.2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos y Sociales, aprobado por Colombia por la Ley 74 de 1968, establece que se debe conceder especial protección a las madres durante un período de tiempo razonable antes y después del parto. Igualmente, el artículo 11 de la Convención sobre la eliminación de...

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