Sentencia nº 2001-2346 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera, de 27 de Abril de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 355935558

Sentencia nº 2001-2346 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera, de 27 de Abril de 2011

Número de sentencia2001-2346
Fecha27 Abril 2011
Número de expediente2001-2346
MateriaDerecho Público y Administrativo

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION TERCERA

SUB SECCION B

Bogotá D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil once (2011)

MAGISTRADO: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Expediente:

2001-2346

Demandante: Fondo Nacional de Caminos Vecinales

Demandado: Sociedad R.B. de Colombia Ltda y Cóndor S.A. Compañía de Seguros Generales

CONTRACTUAL

Agotado el iter procesal, sin que se observe causal de nulidad que invalide las actuaciones hasta la fecha surtidas, se procede a dictar sentencia dentro de la acción contractual iniciada por el Fondo Nacional de Caminos Vecinales, en adelante el Fondo, en contra de la sociedad R.B. de Colombia Ltda y Cóndor S.A. Compañía de Seguros Generales.

ANTECEDENTES

1.1. LA DEMANDA

El 27 de septiembre de 2001, el Fondo presentó demanda en contra de la Sociedad R.B. de Colombia Ltda y Cóndor S.A. Compañía de Seguros Generales (fls. 2 a 6, c. principal).

Las pretensiones

El Fondo solicitó en su demanda lo siguiente (fls. 2 y 3, c. principal):

  1. Que se declare que la firma contratista RB de Colombia Ltda y solidariamente la compañía de Seguros Cóndor S.A, ha incumplido el contrato de obra pública No. 11-0731-0-98 del 03 de diciembre de 1998, celebrado entre el Fondo Nacional de Caminos Vecinales y la primera demandada.

  2. Que como consecuencia del incumplimiento de la firma contratista RB de Colombia Ltda y de la compañía aseguradora Seguros Cóndor S.A., se condenen a las mismas a pagar en forma solidaria a favor del Fondo Nacional de Caminos Vecinales todos los daños y perjuicios causados, con la correspondiente indexación a que haya lugar y por las sumas que resulten demostradas conforme a la tasación pericial y a los hechos indicados en la demanda, desde el momento en que se origino (sic) el incumplimiento hasta la fecha en que efectivamente se haga el pago.

  3. Que se ordene a las demandadas RB de Colombia Ltda y de la Compañía Aseguradora Seguros Cóndor S.A., la devolución total del anticipo entregado a la contratista ($40.749.716.19) con la correspondiente corrección monetaria, teniendo en cuenta la fecha de entrega del mismo y la fecha en que se haga la devolución de conformidad al artículo 178 del CCA, para que ajuste del valor a favor de la entidad demandante.

  4. Que se condenen en costas a los demandados."

1.1.2. Los hechos

La base fáctica de las peticiones es la siguiente (fls. 3 y 4, c. principal):

1.1.2.1. El 3 de diciembre de 1998, se celebró el contrato de obra pública No. 11-0731-0-98, entre el Fondo Nacional de Caminos Vecinales, en adelante el FONDO, y la firma RB de Colombia Ltda, cuyo objeto fue la construcción del puente S.C.B. sobre el Río Negro, municipio de Puerto Salgar

Cundinamarca con un plazo de ejecución del contrato de 3 meses y un valor estimado de $81.499.432,39.

1.1.2.2. El 17 de diciembre de 1998, las partes suscribieron el acta de inicio del referido contrato.

1.1.2.3. El 18 de diciembre de 1998, se suspendió por 3 meses la ejecución del contrato.

1.1.2.4. El 28 de diciembre de 1998, las partes adicionaron el plazo del contrato en 30 días y el valor en $40.749.716.19 (sic).

1.1.2.5. El 18 de marzo de 1999, se suspendió el contrato por 64 días, razón por la cual quedó como fecha final de vencimiento del contrato el 17 de septiembre de 1999.

1.1.2.6 El 13 de mayo de 1999, el Fondo canceló a título de anticipo la suma de $40.749.716.19.

1.1.2.7. El referido contrato finalizó su ejecución el 17 de septiembre de 1999.

1.1.2.8. El 23 de diciembre de 1999, el Fondo efectuó el acta de recibo final de la obra, sin la presencia del contratista.

1.1.2.9. El 12 de septiembre de 2000, mediante resolución 815, el FONDO liquidó unilateralmente el consabido contrato.

1.1.2.10. El 13 de diciembre de 2000, mediante resolución 1099, el FONDO resolvió el recurso de reposición interpuesto por el contratista, en el sentido de confirmar la resolución referida en el numeral precedente.

1.2 CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

La sociedad RB de Colombia Ltda se limitó a contradecir las pretensiones de la demanda, con base en la existencia de una liquidación unilateral ilegal y que el incumplimiento era predicable de la parte actora (fls. 16 a 37, c. principal).

Es preciso señalar que el apoderado del contratista manifestó que dentro del proceso 2002-0372 se dictó sentencia donde se anulaban los actos administrativos de liquidación unilateral proferidos dentro de la relación contractual en cuestión, para lo cual allegó copia del respectivo fallo (fls. 124 a 145, c. principal), e, igualmente, sostuvo que dicha sentencia sólo fue apelada por la demandada en este proceso, razón por la cual los numerales 1 y 2 del fallo de primera instancia dictado dentro de ese proceso se encuentran en firme (fl. 122). Por su parte, el Fondo manifestó que dicha sentencia se encuentra apelada (fl. 150).

Por su parte, la Compañía Seguros Cóndor S.A. sostuvo que el FONDO en ningún momento probó o declaró algún siniestro que pudiera dar lugar a su responsabilidad en el presente asunto (fls. 54 a 58, c. principal).

1.4 ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Los alegatos presentados por la parte demandante contienen argumentos similares a los expuestos en la demanda y refiriendo los hechos probados durante el proceso (fls. 220 a 229, c. principal).

La sociedad demandada reiteró lo expuesto en su contestación de la demanda y refiriendo los hechos probados durante el proceso (fls. 230 a 233, c. principal).

La aseguradora Cóndor S.A. Compañía de Seguros Generales reiteró los argumentos de la contestación de la demanda (fls. 218 y 219, c. principal).

El Ministerio Público guardó silencio.

  1. C O N S I D E R A C I O N E S:

    2.1 ASPECTOS PREVIOS

    Previo a analizar el fondo del presente asunto, resulta importante pronunciase sobre la procedencia de la acción, la legitimación en la causa, la jurisdicción y competencia de este Tribunal y la caducidad de la acción.

    2.1.1 Procedencia de la acción y competencia

    La acción contractual es la conducente, por cuanto se pretende declarar el incumplimiento de un contrato suscrito por una entidad estatal, cuyas controversias son de conocimiento de esta jurisdicción, en los términos del artículo 75 de la Ley 80 de 1993, y el artículo 82 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 1 de la ley 1107 de 2006, siendo este Tribunal competente para decidir de esta acción, en primera instancia, por cuanto el contrato debía ejecutarse en Cundinamarca y también por la cuantía del asunto, habida cuenta que para la fecha de los alegatos aun no habían entrado en funcionamiento los juzgados administrativos

    2.1.2 Legitimación en la causa

    Las partes se encuentran legitimadas, toda vez que demostraron su calidad de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR