Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 2 de Marzo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 355939478

Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 2 de Marzo de 2010

Fecha02 Marzo 2010
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo

REPUBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN "C"

MAGISTRADO PONENTE. Dr. ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A.

Bogotá D.C., dos (2) de marzo de dos mil diez (2010).

IMPUGNACIÓN DE TUTELA No. 2009 - 395

ACTOR: A.G.P.

CONTRA: AGENCIA PRESIDENCIAL PARA LA ACCIÓN SOCIAL Y LA COOPERACION INTERNACIONAL

ACCIÓN SOCIAL.

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Se decide la impugnación, interpuesta por la accionante, contra el fallo de primera instancia, proferido el veintiuno (21) de enero de dos mil diez (2010) por el Juzgado Diecisiete (17) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá

Sección Segunda.

LA ACCIÓN DE TUTELA INTERPUESTA

La señora ANAIDU GARZON PEREZ, identificada con C.C. No. 21.191.623 de Restrépo (meta), en escrito recibido por la Oficina de Apoyo de esta ciudad, actuando en nombre propio, presentó ACCIÓN DE TUTELA contra la Agencia Presidencial para la Acción Social, invocando la protección de sus derechos constitucionales a la igualdad y la protección especial de los niños, los cuales considera vulnerados por la omisión de la entidad accionada, con fundamento en los siguientes hechos:

Manifiesta que se encuentra inscrita en el núcleo familiar de su progenitora la señora, A.Z.P.B.; que ella no comparte techo ni alimentación con su madre y conformó otro núcleo familiar, al ser madre cabeza de familia, independiente y estar trabajando en servicios domésticos, ya que es desplazada y hasta el momento no ha sido beneficiada de las ayudas y programas que brinda el Gobierno a través de Acción Social, pues manifiesta que dichas ayudas las reclama la señora A.Z.P., madre de la accionante.

Afirma que ha solicitado ante Acción Social se le concedan las ayudas humanitarias a ella y a su núcleo familiar, y Acción Social le responde que no procede tal actuación, porque la persona que está registrada como jefe cabeza de familia es su señora madre, indicándole que tiene que compartir con ella, lo cual considera violatorio de sus derechos constitucionales, ya que no está obligada a vivir en hacinamiento, puesto que su núcleo familiar es independiente y ella trabaja para su hija quien esta en edad escolar, por lo que su salario no le alcanza, considerando tener derecho a que se le entregue las ayudas humanitarias por separado y se le certifique como segundo núcleo familiar compuesto por ella y su menor hija y de esa manera reciba las ayudas que le otorga el Gobierno como familia desplazada.

De conformidad con los hechos relacionados anteriormente, solicita:

...por tal razón solicito que las ayudas sean entregadas por separado, y se me certifique como segundo núcleo familiar, se me entregue una carta de desplazado donde solo registre yo con mi hija, y de esta manera tenga derecho a recibir las ayudas que me otorga el gobierno como familia desplazada, y sea incluida en un programa de generación de ingresos, proyecto productivo, en aplicación del derecho de igualdad artículo 7 Ley 599-2000 .la ley penal se aplicará a las personas sin tener en cuenta las consideraciones diferentes alas establecidas en ella.

&

Señor juez

Solicito la intervención del estrado judicial para que intervenga ante acción social, y se reconsidere mi situación como madre cabeza de hogar ya que no me pueden obligar a vivir en hacinamiento y que mis derechos como madre cabeza de hogar son inviolables y mas que soy víctima de desplazamiento forzoso, por la razón considero que mis derechos son violados al negarme acción social las entregas de mis ayudas humanitarias, por yo no ser titular de la carta, sin tener en cuanta el fundamento del derecho que expongo en la parte motiva de la tutela por tal razón solicito señor juez se ordene la entrega de la ayuda humanitaria de inmediato, que tengo derecho de acuerdo al artículo 15 de la Ley 387 de 1997, decreto 250- tutela T-025 T-085- teniendo en cuenta que siendo desplazada en el año 2003 acción social no me ha entregado la ayuda humanitaria de emergencia, mucho menos incluirme en un proceso de generación de ingresos, solo me han tenido con mentiras, diciéndome que me encuentro programada para la entrega de mis ayudas humanitarias, y no he recibido nada, de esta forma violando mis derechos fundamentales sin garantizar una estabilidad socioeconómica, a mi núcleo familiar ya que soy desplazada desde el año 2003. Sin que haya recibido ningún beneficio por el Estado, desconociendo totalmente el fundamento de derecho que nos favorece la ley 387., la ley 1190 para alcaldes y gobernadores sentencia 278- decreto 250 y demás sentencias que ha expedido la honorable corte constitucional sobre el estado de cosas inconstitucional, siendo responsable acción social por no cumplir con los programas que ha diseñado el gobierno especialmente en el cumplimiento de los proyectos de generación de ingresos por esta razón tuteló, el derecho de igualdad, artículo 7 ley 599 de 2000 violando acción el derecho constitucional de los niños articulo 44 alimentación y demás beneficios que nos otorga los programas de estado por desplazamiento forzoso.

Con la demanda, se allegó fotocopia informal de los siguientes documentos:

Cédula de ciudadanía de la actora (fl. 3).

Registro Civil de Nacimiento de D.L.B.G., nacida el 16 de mayo de 2004, hija de la actora, en Villavicencio Meta (fl. 21).

Cédula de Ciudadanía de A.Z.P., madre de la accionante.

El Juez Diecisiete (17) Administrativo, mediante auto del 12 de enero de 2010, admitió la presente acción y ordenó su notificación en la forma prevista en la ley, al Coordinador de Acción Social, para que en el término de 48 horas, ejerciera su derecho de defensa e informara sobre los hechos en que se fundamenta, aportando los documentos pertinentes (Fl. 7).

La Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, contestó la tutela, solicitando se declare improcedente y se denieguen sus peticiones, con base en los siguientes argumentos:

Con el objeto de dar contestación a la Acción de Tutela instaurada por la señora A.G.P., a continuación se procede a analizar los supuestos fácticos, los fundamentos jurídicos y los soportes probatorios existentes, con el fin de demostrar que la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional ACCION SOCIAL, en ningún momento ha vulnerado o puesto en riesgo derecho fundamental alguno del Accionante.

1. Situación en el Registro Único de Población Desplazada

RUPD:

En primer lugar, informamos al Despacho que para acceder a los diferentes beneficios gubernamentales que otorgan la Ley 387 de 1997 y sus Decretos Reglamentarios, la población debe estar inscrita en el Registro Único de Población Desplazada por la Violencia

RUPD.

Así las cosas, una vez revisado el Registro único de Población Desplazada

RUPD, se verificó que el núcleo familiar de la accionante se encuentra INCLUIDO en el mismo desde el 10 de diciembre de 2003, así:

Declaración Nombres Apellidos Edad Parentesco Tipo documento Documento Estado Fecha de valoración Activo

111612 D. lucia

B.G. 7 Nieto(a) Registro civil 35595331 incluido 10-DEC-03 SI

111612 L. jazmin C.G. 10 Hijo(a) Hijastro (a) Registro civil 28836320 incluido 10-DEC-03 NO

111612 J. genaro G.B. 66 Esposo (a) compañero (a) Cedula de ciudadanía 323069 incluido 10-DEC-03 SI

111612 A.G.P. 26 Hijo (a)

Hijastro (a) Cedula de ciudadanía 21191623 incluido 10-DEC-03 SI

111612 J. genaro G.P. 28 Hijo (a)

Hijastro (a) Cedula de ciudadanía 3277305 incluido 10-DEC-03 SI

111612 A. maria G.P. 13 Hijo (a)

Hijastro (a) Registro civil 22806253 incluido 10-DEC-03 NO

111612 Luz nirian G.P. 30J. (a) de hogar Cedula de ciudadanía 35261605 incluido 10-DEC-03 NO

111612 K. dayana Garzón Garzón

Nieto (a) N.U.I.P. 1122647367 incluido 10-DEC-03 SI

111612 A. zoila P.B. 58J. (a) de hogar Cedula de ciudadanía 21188238 incluido 10-DEC-03 SI

Es importante resaltar que la ayudas se programan, entregan y canalizan a través de la persona que figura como jefe de hogar, por lo que dichas ayudas se programan a nombre de quien tiene tal calidad en el Registro Único de Población Desplazada RUPD, quien para este caso es la señora A.Z.P.B., por lo que puede suceder que las ayudas programadas a favor del núcleo familiar del accionante hayan sido entregadas por intermedio de su jefe de hogar. Así mismo, reiteramos que la buena administración, distribución y manejo de los recursos entregados por ACCIÓN SOCIAL es responsabilidad exclusiva de cada declarante

2. Respecto la solicitud de separación del Núcleo Familiar

La conformación de las familias registradas como desplazadas está determinada por la información que de manera libre, voluntaria y bajo la gravedad de juramento realiza la persona que declara. De esta manera, el grupo familiar queda registrado tal y como lo expreso el declarante, quien lo conformó, basado en los factores salariales de tiempo, y modo y lugar de los hechos que rodearon el desplazamiento forzado. Esta declarante es a su vez el responsable de repartir las ayudas entregadas al núcleo familiar.

Reflexionando sobre el tema, la Honorable Corte Constitucional en su sentencia T-025 de 2004 ha dicho dada la complejidad administrativa que implicaría permitir el cambio de inscripción por la mera voluntad del desplazado o el riesgo que ello sea solicitado estratégicamente con el fin de aumentar la ayuda recibida, resulta razonable que no sea posible obtener un nuevo registro máxime si se tiene en cuenta que en todo caso, las ayudas se canalizaron a través del núcleo familiar con el cual ya fueron registrados. Así mismo, reiteramos que la buena administración, distribución y manejo de los recursos entregados por acción social es responsabilidad exclusiva de cada declarante.

Al tenor de la Ley 387 de 1997, el decreto 2569 de 2000 y demás normas concordantes, ACCION SOCIAL, no esta facultada para efectuar tanto registros como circunstancias de índole interna se presenten en cada grupo...

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