Sentencia nº 2006-1662 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera, de 28 de Julio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 355939766

Sentencia nº 2006-1662 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera, de 28 de Julio de 2011

Número de sentencia2006-1662
Número de expediente2006-1662
Fecha28 Julio 2011
MateriaDerecho Público y Administrativo

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Bogotá D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil once (2011)

Magistrado Ponente : ALFONSO SARMIENTO CASTRO

Ref. Expediente : 2006-1662

Demandante : SARA DE JESÚS SÁNCHEZ DE VILLA

Demandado : NACIÓN

FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Fallo

REPARACIÓN DIRECTA

Surtido el trámite de Ley, sin observar causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a dictar sentencia dentro del proceso instaurado por S.S. de Villa contra la Nación

Fiscalía General de la Nación, en ejercicio de la acción de reparación directa, consagrada en el artículo 86 del C.C.A., subrogado por el Art. 31 de la Ley 446 de 1998, para obtener pronunciamiento sobre las declaraciones y condenas referidas en la demanda.

ANTECEDENTES

LA DEMANDA

Pretensiones

  1. PRIMERO: Se declare que la prescripción de la acción penal instaurada por la señora S.D.J.S. DE VILLA en contra del señor J.V.M.P., OBEDECIÓ A LA FALLA EN EL SERVICIO DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN representada por los Fiscales Octavo Delegado ante el Tribunal de Bogotá, Catorce Local de Santa Marta y Tercero local de Bogotá, quienes de manera morosa atendieron las súplicas de la denuncia y la inactividad procesal conllevó a que se terminara el procedimiento con flagrante violación a la eficacia de la administración de justicia.

  2. SEGUNDO: Que como consecuencia de la anterior DECLARACIÓN, se CONDENE A LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, al pago de los daños y perjuicios ocasionados con la prescripción de la acción penal instaurada en contra del abogado J.V.M.P., por el hurto agravado por la confianza por éste cometido, en las circunstancias tempo modales expuestas en los hechos de éste libelo demandatorio.

  3. TERCERO: Que como daño emergente, SE ORDENE PAGAR A LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN A FAVOR DE LA DEMANDANTE S.S. DE VILLA la suma de DOSCIENTOS DIECIOCHO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS CON 96 CENTAVOS ($218.993.688.96)

  4. CUARTO: Que se condene a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN a que pague sobre las sumas anteriores a favor de la demandante S.D.J.S.D.V., los índices de devaluación monetaria registrados por el Banco de la República y/o DANE durante el transcurso del proceso y hasta cuando se verifique el pago a título de indemnización monetaria conforme lo establecido en el artículo 178 del Código Contencioso Administrativo .

HECHOS
  1. La S.S.S.D.V., era esposa del ex senador de la República D.R.V.S., quien falleciera violentamente en la ciudad de Santa Marta, el 23 de diciembre de 1.992.

  2. A raíz de la muerte de su esposo, y con el fin de que se le reconociera el pago de la pensión sustituta, los reajustes de la ley 4ª de 1992, retroactivos, y demás prestaciones sociales en su condición de cónyuge supérstite del ex Senador VILLA SALCEDO, la señora S.S.D.V., otorgó poder, amplio, especial y suficiente a los Dres. J.V.M.C., H.S.D.M. y L.C.M.S., para adelantar todos los trámites administrativos pertinentes ante el fondo de Previsión Social del congreso, haciendo entrega de toda la documentación requerida para el efecto. Dicho poder fue otorgado el 16 de junio de 1.998

  3. Del mismo modo, y como quiera que para esa época los hijos del extinto senador VILLA SALCEDO eran menores de edad, la señora S.S.D.V., ofrendó dentro del contexto de dicho poder, representación legal a nombre de aquellos, C., ERNESTO y R.V.S..

  4. El Fondo de Previsión Social del Congreso de la República mediante Resolución No. 0006555 del 16 de septiembre de 1.998 reconoció el derecho a la pensión sustitutiva, de la cual fue informada por el abogado M.C..

  5. Desde el mes de octubre de 1998 la señora S.S. DE VILLA comenzó a disfrutar de la pensión sustitutiva, sin presentarse problema alguno. En los últimos meses del año dos mil (2.000), existió una merma ostensible en la pensión y al no recibir notificación alguna por parte de su apoderado, S.D.V. viajó a la ciudad de Bogotá al Fondo de Previsión Social del Congreso de la República y constató que mediante resolución No. 0491 del 31 de agosto de 2000, el precitado Fondo había reconocido como legitimarios en acceder a la pensión, a los hijos extramaritales del extinto Senador, por lo que ordenó compartir la pensión a prorrata, descontando dineros que se habían cancelado en exceso.

  6. Pero además de esa particular noticia que por ley debía adoptarse, la señora S.D.J.S.D.V. se enteró que a su favor se había reconocido, girado y entregado el valor retroactivo correspondiente al lapso comprendido entre el 17 de junio de 1995 al 30 de julio de 1998, por valor de DOSCIENTOS DIECIOCHO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS CON 96 CENTAVOS ($2183.993.688.96)

  7. El dinero anterior jamás fue recibido personalmente por la señora S.S.D.V. ni fue reportado por su apoderado M.C., ante lo cual y previo derecho de petición se enteró que la suma referida en el acápite sexto referenciado había sido incluida dentro de la nómina adicional de pensionados No. 26 por orden de pago No. 3441 de siete (7) de septiembre de 1998, girada mediante el cheque No. D- 2490993 del Banco Coopdesarrollo hoy Megabanco, RETIRADO POR EL DR. MARTÍNEZ CABALLERO (sic), quien solicitó el levantamiento de sellos restrictivos y procedió a cobrarlo sin noticiar de ninguna manera a su legítima dueña.

  8. En virtud de lo anterior, la señora S.S. DE VILLA presentó denunció penal por HURTO AGRAVADO POR LA CONFIANZA, en contra del Dr. J.V.M.P., el dieciocho (18) de diciembre de 2001, anexando para el efecto, todos los documentos necesarios para la demostración del hecho delictual.

  9. A la señora S.S.D.V. le correspondió de su propio peculio devolver los dineros hurtados por el señor J.V.M.P. al Fondo de Previsión del Congreso, en la cuantía referida por cuanto de dichos dineros existía compensación con los hijos extramaritales del ex Senador VILLA SALCEDO, conforme a la certificación que se adjunta.

  10. El diez (10) de enero de 2002, asignado el proceso a la Fiscalía 175 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá, adscrita a la Unidad Octava Especializada en delitos contra la fe pública y el patrimonio económico, se profirió RESOLUCIÓN DE APERTURA DE INSTRUCCIÓN donde, entre otras decisiones, ordenó vincular mediante diligencia de indagatoria al Dr. J.V.M.P., a efectos de establecer los fines de la investigación.

  11. El 30 de abril de 2002, mediante telegrama enviado por la Fiscalía 175, se citó al abogado J.V.M.P. para que compareciera el 10 de julio de 2002 a rendir diligencia de indagatoria, la que efectivamente se surtió en dicha fecha y en donde se le imputó al encartado el punible de HURTO AGRAVADO POR LA CONFIANZA.

  12. En julio 22 y 29, la parte civil solicitó la práctica de algunas pruebas, lo mismo que el sindicado a través de apoderado judicial, las que tuvieron eco en la Fiscalía 175, decretándolas el 20 de agosto de 2002.

  13. El 18 de Octubre de 2002, el apoderado del sindicado solicita a la Fiscalía 175 el cambio de adecuación típica y por ende la falta de competencia del funcionario instructor, debiendo remitir las diligencias a la ciudad de Santa Marta.

  14. La petición de dicho defensor tuvo eco y en consonancia a ello la Fiscalía 175 cambió la adecuación típica al abuso de confianza y ordenó remitir las diligencias a la Fiscalía Local de S.M., mediante resolución del cinco (5) de noviembre de 2002, por providencia de CUMPLASE, impidiendo por éste medio que la parte civil oportunamente se enterara de tal decisión, por lo que no envió comunicación alguna, ya que el 13 de noviembre mediante el oficio 12156, envió el expediente a la ciudad de Santa Marta.

  15. El dos (2) de diciembre de 2002, la Fiscalía 14 Delegada ante los Jueces Penales Municipales de S.M., a quien le correspondió por reparto la investigación, AVOCA el conocimiento y ordena la ampliación de indagatoria del abogado J.V.P.M. para el 12 de diciembre de 2002 a las 2.30 p.m. sin noticiar de ello a la parte civil.

  16. La precitada diligencia de ampliación de indagatoria se efectuó el 12 de diciembre de 2002, haciéndole la imputación del delito de Abuso de Confianza, conforme lo había determinado la Fiscalía 175 de Bogotá.

  17. El 16 de enero de 2003, la Fiscalía 14 Local de S.M. recepciona la ampliación de denuncia de la señora S.D.J.S.D.V., quien adjuntó algunos otros insumos probatorios a efectos de consolidar su denuncia y establecer plenamente el momento en el cual se notició del abuso de confianza cometido por su apoderado.

  18. El mismo enero 16 de 2003, el apoderado suplente de la parte civil solicita de la Fiscalía 14 Local que no asuma la competencia del instructivo por considerar que se trata de un Hurto agravado por la confianza y no un abuso de confianza y que el lugar de competencia es la ciudad de Bogotá, solicitándole en consecuencia la provocación del conflicto de competencias ante la Fiscalía Delegada ante el Tribunal de Bogotá para que lo dirima.

  19. En sentido contrario, el apoderado defensor solicita que se mantenga la competencia en la Fiscalía 14 Local de Santa Marta.

  20. Como respuesta a éstas peticiones la Fiscalía 14 Local de S.M., mediante resolución del 29 de enero de 2003, niega el conflicto de competencia y adicionalmente precluye la investigación por considerar que la denuncia caducó en su acción conforme al artículo 39 del C de P.P.

  21. En memoriales de febrero 10 y 12 de 2003, la parte civil interpone recurso de apelación contra la resolución del 29 de enero de 2003, por medio del cual se precluye la investigación.

  22. Mediante resolución 000287 de febrero 25 de 2003, el Director Nacional de Fiscalías ordenó el cambio de radicación del referido proceso, asignándole a la Fiscalía Local de Bogotá y la segunda instancia a la Unidad de Fiscalía Delegada ante el Tribunal de Bogotá.

  23. En la segunda instancia mediante resolución de 14 de mayo de 2004, la Fiscalía Octava Delegada ante el...

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