Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Cuarta, de 23 de Febrero de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 355941034

Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Cuarta, de 23 de Febrero de 2006

Fecha23 Febrero 2006
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo

ACCION DE TUTELA

PROVIDENCIA No.15

DERECHO A LA IGUALDAD

Tarjetón Electoral / TARJETON ELECTORAL

Uso de logosimbolos y fotografía en tarjetón Electoral

SIENDO EL ACTO DE INSCRIPCIÓN LA PUERTA POR LA QUE CADA UNO DE LOS CANDIDATOS INGRESA A LA CONTIENDA ELECTORAL, NO PUEDE DESCONOCERSE QUE TAL ACEPTACIÓN ES UN VERDADERO ACTO DE VOLUNTAD DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, QUE NO SÓLO LE PRODUCE EFECTOS FAVORABLES AL PARTICIPANTE, SINO QUE TAMBIÉN PUEDE LESIONAR LOS DERECHOS DE LOS ELECTORES, COMO TAMBIÉN EL DE LOS DEMÁS CANDIDATOS, PARTIDOS, MOVIMIENTOS O GRUPOS SIGNIFICATIVOS DE CIUDADANOS, A LOS CUALES LA CARTA SUPERIOR COMO LA LEY LES DA CAPACIDAD PARA HACERSE PARTE ANTE LA ORGANIZACIÓN ELECTORAL Y RECLAMAR CONTRA LA MISMA.

NO QUEDA DUDA QUE PARA REALIZAR LA INSCRIPCIÓN, LA REGISTRADURÍA A CUYO CARGO TIENE LA FUNCIÓN DE CUMPLIRLA, DEBIÓ EXAMINAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVISTOS EN LA CONSTITUCIÓN Y EN LA LEY, ENTRE OTROS, LA PERSONERÍA JURÍDICA DEL PARTIDO, MOVIMIENTO, O GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS, LA REPRESENTACIÓN DE LA PERSONA QUE SE MUESTRA Y ANUNCIA EN TAL CONDICIÓN PARA AVALAR LA INSCRIPCIÓN DEL CANDIDATO O CANDIDATOS, EL OTORGAMIENTO DE LA PÓLIZA DE SERIEDAD, EL LOGOSÍMBOLO, DE TAL MANERA QUE ÉSTE NO VIOLE LAS PROHIBICIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 5º DE LA LEY 130 DE 1994.

ES ASÍ QUE NO EXISTIENDO PROHIBICIÓN ALGUNA NI POR LA CONSTITUCIÓN, NI POR LA LEY, NI POR LAS NORMAS ADMINISTRATIVAS DE LA ORGANIZACIÓN ELECTORAL PARA INCLUIR LA FOTO EN EL TARJETÓN PARA EL MOMENTO EN QUE EL GRUPO TUTELANTE REALIZÓ LA INSCRIPCIÓN DE SU LISTA, LO CUAL LE FUE ACEPTADO POR LA REGISTRADURÍA AL CERTIFICAR SOBRE TAL HECHO JURÍDICO, MAL PODÍA CON POSTERIORIDAD APLICARSE UNA DISPOSICIÓN QUE LO PROHIBÍA DE MANERA RETROACTIVA.

SE ARRIBA A LA CONCLUSIÓN QUE SI EL USO DEL NOMBRE PUEDE HACERSE NO SÓLO A TRAVÉS DE UN NOMBRE SINO DE UNA FIGURA, Y SI ESE ES EL LOGOSÍMBOLO CONOCIDO POR LOS ELECTORES EN LUGAR DE OTRO GRÁFICO, NO SE VE COMO SE PUEDA LESIONAR EL DERECHO A LA IGUALDAD CUANDO A TODOS LOS PARTIDOS, MOVIMIENTOS Y GRUPOS SIGNIFICATIVOS DE CIUDADANOS SE LES PUEDA PERMITIR QUE UTILICEN LA FOTO QUE ELLOS ESCOJAN Y QUE DE ACUERDO CON LA PERSONA QUE MUESTREN, MÁS QUE LA PERSONA, PUEDE TRAER A LA MENTE DE LOS ELECTORES, TODO UN PROGRAMA, SUS OBRAS, SU COMPORTAMIENTO BUENO COMO MALO, EN FIN SUS ANTECEDENTES, QUE DE PREVALECER MÁS LOS MALOS QUE LOS BUENOS, PUEDEN DETERMINAR TAMBIÉN QUE ESE MOVIMIENTO, PARTIDO O GRUPO NO RESULTE SELECCIONADO POR EL ELECTOR AL MOMENTO DE SUFRAGAR.

SI SE PERMITIÓ QUE

LOS

GRUPOS

SIGNIFICATIVOS DE CIUDADANOS, AL IGUAL QUE LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS NO SÓLO SE LES RECONOCIERA SU EXISTENCIA JURÍDICA PARA QUE PUDIERAN INFLUIR EN EL ELECTORADO, SINO PARA PARTICIPAR EN LAS ELECCIONES PRESENTANDO LISTAS DE CANDIDATOS, ES POR QUE A ELLOS TAMBIÉN LA ORGANIZACIÓN ELECTORAL DEBE DARLE IGUAL TRATAMIENTO, SIN QUE LA CONSOLIDACIÓN O POSICIONAMIENTO DE ALGUNOS CON EL DEVENIR DE LOS AÑOS EN LA VIDA POLÍTICA DE COLOMBIA, FRENTE A LA GESTACIÓN CASI EMBRIONARIA DE LOS GRUPOS, QUE NO NECESARIAMENTE DEBERÁN TENER VOCACIÓN DE PERMANENCIA PARA FUTUROS DEBATES ELECTORALES, PUEDA CONSTITUIR EL P. FUNDAMENTAL PARA ESTABLECER DESIGUALDADES, POR QUE AQUÍ LO IMPORTANTE ES NO SÓLO LA DESIGUALDAD O IGUALDAD DEL TRATO ENTRE DIFERENTES, SINO QUE LO IMPORTANTE ES HACER PREVALENTE EL DERECHO DEL SUFRAGIO, PARA LO CUAL QUIENES LO EJERCITAN DEBEN TENER LA SUFICIENTE COGNOCENCIA DE LOS PROGRAMAS Y CANDIDATOS POR LOS QUE VAN A VOTAR.

PARA EFECTOS DE PROPENDER POR QUE EL NÚMERO DE VOTOS NULOS DISMINUYA CON RESPECTO A LOS DE LAS ÚLTIMAS ELECCIONES (EN LAS QUE COMO SE DEJÓ CONSTANCIA EN LA DILIGENCIA DE INSPECCIÓN JUDICIAL, QUE SE DEBIÓ A QUE NO SE DISTINGUIÓ ENTRE LAS DIFERENTES CIRCUNSCRIPCIONES: TERRITORIALES, Y LAS ESPECIALES, APARECIENDO CONFUNDIDOS UNOS Y OTROS EN EL MISMO TARJETÓN), UNA LEYENDA LO MÁS EXPLÍCITA QUE SEÑALE ANTES DE MARCAR EN EL APARTE A Y EN UN MISMO LUGAR, POR EJEMPLO: 1) SI SU VOTO NO ES PREFERENTE: ÚNICAMENTE MARQUE EL PARTIDO, MOVIMIENTO POLÍTICO O GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS; POR SU PARTE, 2) SI SU VOTO ES PREFERENTE: MARQUE PRIMERO EL PARTIDO, MOVIMIENTO POLÍTICO, O GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS Y LUEGO MARQUE EL NÚMERO DEL CANDIDATO DE SU PREFERENCIA. VERIFIQUE EN EL CUADERNILLO ANEXO DONDE APARECEN LOS LOGOSÍMBOLOS Y LAS FOTOS DE LOS CANDIDATOS.

República de Colombia

1

Rama Judicial

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION CUARTA

SUBSECCION B

Bogotá D.C. , V. (23) de febrero de dos mil seis (2006).

Clase de proceso : Acción de Tutela No. 06-0253-01

Accionante

: E.P.L.

Accionado

: CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

Magistrada Ponente:

Dra. N.Y.V. DE PEÑARANDA

FALLO DE TUTELA

Procede la Sala a resolver la ACCIÓN DE TUTELA instaurada por los señores E.P.L. y MARÍA DEL P.H.A. quienes actúan en calidad de cabeza de lista de candidatos al Senado de la República para el período constitucional 2006-2010, debidamente inscritos por el grupo significativo de ciudadanos POR EL PAIS QUE SOÑAMOS y el señor H.A.P.G., a su vez miembro de la lista inscrita al Senado , en contra de la D.A.B.R., en su calidad de REGISTRADORA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL y del señor PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, D.G.M.M., por considerar violados sus derechos fundamentales a la IGUALDAD, al DEBIDO PROCESO y a PARTICIPAR EN LA CONFORMACIÓN Y EJERCICIO DEL PODER POLÍTICO, consagrados en los artículos 13, 29 y 40 de la Constitución Nacional.

ANTECEDENTES

2.1. Hechos:

Los hechos fundamento de la acción incoada, la Sala los compendia de la siguiente forma (fls.2-5):

2.1.1. Manifiestan los accionantes que en las horas de la mañana del día 31 de enero de 2005, el grupo significativo de ciudadanos Por el país que soñamos , inscribió su lista de candidatos al Senado de la República para el período constitucional 2006-2010, siendo el Dr. E.P.L., cabeza de la misma, acto en el que adjuntaron como logo símbolo un rectángulo con fondo verde con la fotografía de E.P. en el costado izquierdo y el texto: LISTA PEÑALOSA SENADO en el costado derecho (fl. 25 c.p.).

2.1.2. Así mismo, relatan que de conformidad con la copia del formulario E-6 SCN (fl. 49-53 c.p.), se inscribieron como la primera lista al Senado de la República bajo el número de radicación No. 0001, una vez cumplido el cúmulo de requisitos establecidos en la Carta Circular No. 109 de diciembre 27 de 2005 proferida por el Director de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil y dirigida a los Delegados Departamentales del Estado Civil, R.D., Representantes Legales de Partidos Políticos y Movimientos Políticos, en atención al proceso electoral para el Congreso de la República a desarrollarse el 12 de marzo de 2006 (fls. 54-70 c.p.).

2.1.3. Explican que como consecuencia de tal inscripción, ese mismo día les fue expedida una Certificación Electoral en la que constó que la misma se realizó de acuerdo con los requisitos establecidos por la Constitución y la Ley , suscrita por los delegados de la Registraduría Civil por Cundinamarca, doctores, J.R.A. y L.A.Á.P. (fl. 42 c.p.).

2.1.4. Señalan que en horas de la tarde del 31 de enero, el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL en sesión plenaria y por mayoría de la corporación, se tomó la decisión de solicitarle a la Señora Registradora Nacional del Estado Civil que imparta instrucciones a los señores D. y a los R.M., para que se abstengan de inscribir listas al Congreso de la república avaladas por grupos significativos de ciudadanos o movimientos sociales, que presenten como logotipo para su identificación en la Tarjeta Electoral, la foto o identificación por cualquier medio del rostro o la figura humana de candidatos que formen parte de la lista respectiva .

2.1.5. Anotan que los Delegados de la Registraduría Civil por Cundinamarca, una vez recibida la instrucción del Consejo Nacional Electoral a través de la Registraduría Nacional del Estado Civil, de abstenerse de inscribir listas cuyo logotipo correspondiese a una foto, mediante oficio DC-2002 del 2 de febrero de 2006, les comunicó que debían cambiar el logotipo en el término de tres días hábiles eliminando la foto (fl. 43 c.p.).

2.1.6. Consideran los accionantes que dicho oficio corresponde a un acto administrativo que produjo como efecto la revocatoria parcial del acto de inscripción, de donde sustentan que el mismo vulnera el derecho al debido proceso por cuanto no prestó su consentimiento para ser revocado y en tanto no se informó los recursos que contra él proceden.

2.1.7. De esa manera, ponen de presente el derecho de petición calendado 3 de febrero de 2005, mediante el cual solicitaron de la Registraduría Civil por Cundinamarca que se les informara si efectivamente éste era un acto administrativo que afectaría el hecho jurídico de la inscripción, la cual se había hecho conforme a derecho, y si esa comunicación era un acto administrativo, cuáles serían los recursos que procederían y cuáles serían los efectos de la decisión que nos estaban comunicando (fls. 38-41 c.p.).

2.1.8. Relatan que el día 6 de febrero de 2006, los Delegados de la Registraduría Civil por Cundinamarca, mediante comunicación DC-214 les informaron que nuestra lista para el senado de la República quedó inscrita el 31 de enero de 2006. Con relación a los planteamientos relativos al logosímbolo que identificará a su movimiento ciudadano en la tarjeta electoral, les comunicamos que de los mismos se dio traslado al Honorable Consejo Nacional Electoral, por considerar que son de su competencia .

2.1.9. Expresan que la organización electoral durante la audiencia pública del sorteo para la ubicación de los partidos y movimientos en la Tarjeta Electoral, que se llevó a cabo el día 10 de febrero de 2006, decidió suprimir la totalidad del logo símbolo referido en la tarjeta que exhibió públicamente y en su reemplazo se incorporó el texto LOGOTIPO NO DISPONIBLE .

2.1.10. Por otro lado, ponen de presente que el pasado...

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