Sentencia nº 2006 01366 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 29 de Junio de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 355941070

Sentencia nº 2006 01366 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 29 de Junio de 2006

Número de sentencia2006 01366
Fecha29 Junio 2006
Número de expediente2006 01366
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo

ACCION DE TUTELA

PROVIDENCIA No.34

DERECHOS AL SUFRAGIO Y AL DEBIDO PROCESO ELECTORAL

Tarjetón electoral. Cómputo de votos en blanco / DERECHOS A LA IGUALDAD Y A LA INFORMACION

Abstención electoral y acceso a los medios de comunicación / ACCION DE TUTELA

Existencia de otros medios de defensa judicial para controvertir asuntos electorales, derechos colectivos y actos de carácter general y abstracto

Claro es entonces que el abstencionismo electoral de que acusa el actor vicia por falta de democracia las elecciones populares, no vulnera ningún derecho legal, ni mucho menos fundamental al accionante en forma directa, ni en conexidad, en tanto tal pretensión desborda la filosofía con la que fue concebida la acción de tutela.

Es absolutamente claro que el tarjetón electoral para elección de Cámara y Senado para el período constitucional 2006-2010 fue adoptado mediante la Resolución N°. 1905 del 9 de marzo de 2006. Dicho diseño del tarjetón incluyó obviamente lo relacionado con el hecho de existir casilla para voto en blanco tanto en el tarjetón para Senado y Cámara respecto a las circunscripciones ordinarias y especiales.

el acto administrativo precitado (Resolución N°1905 de 2006) podía ser impugnado ante la jurisdicción contenciosa administrativa, que forzosamente nos obliga a concluir la improcedibilidad de la acción de tutela, en tanto la vía judicial ordinaria con que cuenta el particular, es un mecanismo judicial eficiente que permite la protección eficaz de sus derechos.

el accionante ejerció derecho de petición elevando la consulta sobre los lineamientos y condiciones requeridas para que los promotores del voto en blanco frente a la elección de Presidente de la República, puedan tener acceso a los recursos y a los medios de comunicación estatales, el cual fue resuelto en su oportunidad por la Organización Electoral competente, de lo cual no deduce la Sala que se le vulnere derecho alguno al accionante y su inconformidad frente a lo allí decido tenía otro mecanismo judicial principal, que hace improcedente esta vía constitucional por tratarse de una acción de carácter residual.

C., no le estÁ permitido al Juez de Tutela resolver sobre conflictos jurídicos de carácter electoral como los expuestos por el accionante, por no encajar dentro de los objetivos y fines de la acción, porque este tuvo otros medios judiciales ordinarios para alcanzar el propósito perseguido; siendo inoportuno invocar a la sazón, un perjuicio irremediable inexistente.

Resta agregar que la acción de tutela, tiene como objeto la protección de derechos subjetivos, mas no de contenido general y abstracto, como los que plantea el accionante (abstencionismo, acceso a los recursoS públicos, el umbral electoral, etc.), pues se trata de derechos colectivos que tienen otra vía como son las acciones populares; el actor no tiene legitimación en la causa para defender por esta vía derechos de terceros y de la comunidad. Por tanto, también se incurre en la causal de improcedencia de que trata el artículo sexto del Decreto 2591 de 1991, toda vez, que los actos que diseñaron el tarjetón electoral, los que fijaron el umbral y la regulación de los votos nulos, son de contenido general y abstracto.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION B

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil seis (2006)

Magistrado Ponente: Dr. L.R.V.Q.

REF: ACCION DE TUTELA No. 2006

01366

ACTOR: L.F.J. NIÑO

NACIÓN-CONSEJO NACIONAL ELECTORAL Y OTRO

Procede la Sala a decidir sobre la presente acción interpuesta por el doctor L.F.J. NIÑO contra LA NACION

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Y MINISTERIO DE COMUNICACIONES, por violación a los principios y derechos constitucionales fundamentales: a la Democracia, la Participación, el Pluralismo, la Dignidad Humana y la Solidaridad, de un lado y del otro; Los derechos constitucionales fundamentales: a la Igualdad (art. 13 de la C.P.), a la Información (art. 20 ibídem), al debido Proceso Electoral (Art. 29 ibídem) y el derecho constitucional fundamental al Sufragio (Art. 40 de la C. P.)

Como fundamento de su demanda señala las siguientes:

HECHOS
  1. Las autoridades electorales de Colombia, no obstante evidencia en forma reiterada, que el fenómeno de la Abstención Electoral, es cada vez mas creciente y preocupante, no ha llevado a cabo las investigaciones necesarias que permitan establecer a ciencia cierta, las causas por las cuales los colombianos NO VOTAN en su gran mayoría y por ende, tampoco han llevado a cabo los correctivos necesarios para que se haga cada vez más efectiva, la democracia real en Colombia, toda vez que debería garantizarse a toda costa, que la Abstención jamás supere el 50%, so pena de Nulidad de los Comicios, por ausencia de democracia, como así lo exige el Art. 258 parágrafo de la C.P., para el caso excepcional del VOTO EN BLANCO. Si a ello le agregamos los hechos notorios de la corrupción al elector (sistema de compraventa de votos a través, desde un tamal hasta la promesa de jugosos contratos con mordida y puestos públicos o las amenazas de perderlos), el ERROR al cual fue inducido en alto grado el elector con el Enredado Tarjetón, tan denunciado públicamente por los medios en la etapa post-electoral más el DOLO que se viene ejerciendo por parte de los Jurados de Votación, al difundir entre la ciudadanía la especie falsa de que VOTAR EN BLANCO EQUIVALE A DEJAR SIN MARCAR EL TARJETON O QUE EL VOTO EN BLANCO SE LO SUMAN AL GANADOR O A LA ULTIMA CURUL A ASIGNAR, todo ello pone en evidencia, que aún contra el elector que no tiene por quien votar en las pasadas elecciones parlamentarias, SE EJERCIERON A GRANEL, TODOS LOS VICIOS DEL CONSENTIMIENTO QUE AFECTARON LA LIBRE VOLUNTAD DEL ELECTOR, a saber: EL ERROR, LA FUERZA Y EL DOLO, todo lo cual conlleva a que se hayan violado así, los principios constitucionales fundamentales a la democracia, a la participación, al pluralismo, a la dignidad humana y a la prevalencia del interés general(ética): Art. 1° de la C.P. todo ello, genera desconfianza y apatía general

    FALTA PEDAGOGÍA DONDE SE LE ENSEÑE AL ELECTOR, LA PLENA VALIDEZ Y LOS EFECTOS JURÍDICOS DEL VOTO EN BLANCO Y QUE NO ES CIERTO QUE SE LO SUMEN A NADIE NI QUE EL VOTAR EN BLANCO EQUIVALGA A DEJAR EL TARJETON SIN MARCAR.

  2. EL 80% ESTIMADO DEL VOTO NULO EN LAS PASADAS ELECCIONES PARLAMENTARIAS, ES VOTO VALIDO, POR CORRESPONDER A LA ANULACIÓN INDEBIDA DE UNA CANTIDAD SIGNIFICATIVA DE VOTACIÓN EN BLANCO (ALREDEDOR DE UN MILLON DE SUFRAGISO), LO CUAL TORNA INEXORABLE, QUE SE HABRAN DE CAMBIAR: EL NUMERADOR QUE ARROJA EL TOTAL DE VOTOS VALIDOS (YA NO SERINA UNOS NUEVE, SINO UNOS DIEZ MILLONES DE VOTOS VALIDOS), EL CUOCIENTE ELECTORA PARA SENADO, QUE YA NO SEIS DE ALREDEDOR DE 90.000 SINO DE 100.000 VOTOS; CONCOMITANTEMENTE, EL CUOCIENTE PARA CAMARA DE REPRESENTANTES, TAMBIEN SUBIRIA Y TODO ELLO, ALTERARIA TANTO EL TOTAL COMO EL COCIENTE, EL UMBRAL Y LA CIFRA REPARTIDORA. Veamos porqué:

    1. hecho de marcar más de una vez en el mismo Tarjetón la Opción del VOTO EN BLANCO, no constituye nulidad, toda vez, que VOTO NULO, según el mejor tratadista de derecho Electoral que tiene Colombia, Dr. G.F.R.G. en su obra EL NUEVO ORDEN POLÍTICO Y ELECTORA DE COLOMBIA, en su página 179 establece: VOTO NULO, ES QUEL EN EL CUAL NO ES POSIBLE CONOCER POR CUAL DE LOS CANDIDATOS O LISTAS QUISO EL ELECTOR MARCAS SU PREFERENCIA : MUY POR EL CONTRARIO: EL MARCAR HASTA TRES VECES PARA CAMARA O HASTA DOS VECES PARA SENADO LA CASILLA DEL VOTO EN BLANCO, ESTE HECHO INDUBITABLE, LO QUE PERMITE ES RATIFICAR Y REITERAR HASTA LA SACIEDAD, QUE LA INTENCIÓN DEL ELECTOR, FUE LA DE VOTAR EN BLANCO, MAS NUNCA LA DE ANULAR SU VOTO, como se contó.

      .

    2. No existe razón jurídica válida, para que la Registraduría Nacional del Estado Civil, haya confundido y revuelto en un mismo Tarjetón, las Circunscripciones General y las Especiales, por la misma razón, que NO REVOLVI PARA NO CONFUNDIR, EN UN MISMO TARJETON, LAS CONSULTAS DEL POLO DEMOCRATICO Y DEL PARTIDO LIBERAL: Si yo no soy del Polo ni del Partido Liberal, tan solo me tenían que entregar sus tarjetones si los pedía: con la misma lógica: si yo no soy negro ni indígena, no tenía porque entregarme y menos confundidas en un mismo Tarjetón, las Circunscripciones de Indígenas y de Negritudes: ELLO, EQUIVALE A INDUCIR A ERROR AL ELECTOR Y POR LOTANTO, A VICIARLE SU VOLUNTAD; A nadie beneficia su propia culpa: Un error de la Registraduría, no tiene porqué afectar la libre voluntad de la ciudadanía que quiso SIN LUGAR A DUDAS, VOTAR EN B., Y POR ELLO, SU VOLUNTAD LIBRE, NO SE RESPETÓ, en la medida que se anularon indebidamente, alrededor de un Millón de Votos en B., que eran Votos Válidos y en los cuales SI ERA POSIBLE, SIN LUGAR A LA MINIMA DUDA, ESTABLECER QUE LA VERDADERA INTENCIÓN DE QUIENES MARCARON MAS DE UNA VEZ EN EL MISMO TARJETON EN LA CASILLA DEL VOTO EN B., ESA ERA SU INTENCIÓN DE SUFRAGAR, REITERADA: No entenderlo así, equivale a escamotearle a esta opción válida constitucional y legalmente, su derecho al SUGRAGIO, en todas sus aceptaciones, según los Arts. 40 y 258 de la C.P. de ser ello así, se frustraría una vez más y tal vez para siempre, esa esperanza que para los inconformes de Colombia que somos más del 80% nos ofrecía la opción del Voto en Blanco: Normas NUGATORIAS, no deben existir en un país que se dice democrático. Solo el 17% del censo electoral, votó por las listas ganadoras del Congreso electo (ilegítimo).

    3. También se violó, en el Diseño del Tarjetón el Derecho constitucional Fundamental a la Igualdad, en relación con la Opción del Voto en B., toda vez que los únicos que tuvieron la probabilidad de anular su voto por marcas dos veces la misma opción, fueron los Partidos Polo democrático y Movimiento Político Comunal y Comunitario de Colombia, los cuales fueron los únicos que repetían su logosímbolo dos veces en el Tarjetón de Cámara, en tanto en el Tarjetón de Senado, el...

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