Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 3 de Febrero de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 356144342

Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 3 de Febrero de 2011

Fecha03 Febrero 2011
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo

REPUBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN "C"

MAGISTRADO PONENTE. Dr. ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A.

Bogotá D.C., tres (3) de febrero de dos mil once (2011).

IMPUGNACIÓN DE TUTELA No. 2010-00426

ACTOR: F.P.P.

CONTRA: AGENCIA PRESIDENCIAL PARA LA ACCIÓN SOCIAL Y LA COOPERACION INTERNACIONAL

FONVIVIENDA Y METROVIVIENDA.

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Se decide la impugnación, interpuesta por la accionante, contra el fallo de primera instancia, proferido el diecisiete (17) de noviembre de dos mil diez (2010) por el Juzgado Veintiséis (26º) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá

Sección Segunda.

LA ACCIÓN DE TUTELA INTERPUESTA

La señora F.P.P., identificada con C.C. No. 39 676.238 de Soacha (Cundinamarca), domiciliada en esta ciudad, actuando en nombre propio; presentó ACCIÓN DE TUTELA contra la Agencia Presidencial para la Acción Social, FONVIVIENDA y METROVIVIENDA, invocando la protección de sus derechos constitucionales fundamentales de petición, igualdad, protección especial a la familia, a las mujeres, a los niños, a los ancianos, al trabajo digno, a la vida en conexidad con la dignidad humana, al mínimo vital, y a la vivienda, al no entregarle la ayuda humanitaria de emergencia, no permitirle ejecutar un programa de estabilización socio económico consistente en un proyecto productivo por un monto no menor de quince millones de pesos ($15.000.000) y al no concederle el subsidio de vivienda a que tiene derecho en su condición de desplazada registrada en el (RUPD).

La presente acción se fundamenta en los siguientes hechos:

Manifiesta que después de llevar una vida normal en Yacopí, por circunstancias ajenas a su voluntad, como lo fue el desplazamiento forzado, le tocó abandonar su estabilidad económica y duradera, que le permitía mantenerse.

Que lleva aproximadamente 8 meses en la ciudad de Bogotá, en condición de desplazada y el Gobierno Nacional en cabeza de Acción Social, no le ha brindado las ayudas correspondientes a las cuales tiene derecho como es la de emergencia, la ayuda humanitaria y la de generación de ingresos.

Indica, que no ha podido acceder a un trabajo digno permanente y duradero, que le permita tener una vida digna y estable, con el fin de sufragar sus necesidades, más apremiantes, viéndose obligada a presentar ante la accionada un derecho de petición, solicitando que cese su condición, conforme lo consagra el artículo 18 de la Ley 387 de 1997, pues considera que no puede vivir indefinidamente del Gobierno Nacional; que tampoco comparte las políticas del mismo Gobierno, de que a las victimas que lo han perdido todo, se les dé un trato inferior al de los victimarios.

Considera que, el hecho de que Acción Social no C. con quien corresponda para que cese su condición de desplazada, agudiza su situación y la de sus hijos. Que en caso de que la solicitud para la entrega de dicha prórroga sea acogida favorablemente, la misma es extemporánea teniendo en cuenta que han pasado más de 6 meses para hacerla efectiva y, que el no acatar e interpretar debidamente la jurisprudencia de la Corte, por parte de Acción Social, los más afectados son sus hijos, ya que ellos no tienen el aguante de los padres.

En lo que concierne a la estabilización socieconómica, establecida en los artículos 17 y 18 de la Ley 387 de 1997 y el artículo 25 del Decreto 2569 de 2000, manifiesta que Acción Social viene desde el año 1999, equivocadamente entregando recursos por el monto de $ 3.500.000, no reembolsables, denominados como capital semilla, con el fin de ejecutar proyectos productivos, que le genere ingresos económicos a la población desplazada para una estabilización socioeconómica; sin embargo la falta y escasez de los recursos necesarios e indispensables, ha generado la quiebra total de las diferentes iniciativas mediante las cuales se han ejecutado varios proyectos productivos, llegando hoy en día ha realizar la entrega de sólo $1.500.000 para ejecutar un proyecto productivo, sin que haya un estudio técnico y financiero a mediano y largo plazo, con el fin de minimizar el riesgo del fracaso de dicho proyecto, malversando de paso los recursos del erario público y de cooperación internacional.

Sostiene, que el IFI, en junta consideró con estudios técnicos y financieros que, para los desplazados de la sentencia 1635 de 2000 de la Corte Constitucional, el monto de $ 15.000.000 sería bueno para la ejecución de una iniciativa que genere ingresos económicos sostenibles y duraderos a mediano y largo plazo a los desplazados, considerando ésta como una solución importante y eficaz dentro del plan de política establecido para los desplazados y que se encuentra en cabeza de Acción Social, debiendo concentrar su actuar en un determinado territorio garantizando la subsistencia pacifica de los desplazados en aspectos de orden público y seguridad social, dando una atención adecuada en servicios y una actividad socieconómica estable y duradera.

Manifiesta que ha recibido junto con sus hijos maltrato sociológico y degradante por parte del dueño del inmueble, por no pagar oportunamente el canon de arrendamiento, hecho que los obliga a buscar periódicamente un nuevo lugar o casa para arrendar, hasta cuando deben soportar los tratos crueles e inhumanos por el atraso de estas ayudas, por lo cual, ha tenido que acudir a las Cajas de Compensación Familiar de Vivienda, solicitando información, sobre los trámites que se deben realizar con el fin de acceder al Subsidio Familiar de Vivienda para los desplazados, y como respuesta, se le dijo que después del año 2010, se abrirán nuevamente las convocatorias para la postulación del mencionado subsidio; que sin embargo Fonvivienda no ha hecho entrega de todos los subsidios de vivienda de las personas que se postularon para el mes de agosto de 2007, actitud que considera discriminatoria, frente a otras personas que al igual que ella, son desplazadas y reúnen los requisitos, pues señala que las convocatorias de postulación de vivienda han sido cerradas por Fonvivienda, y es deber de esta entidad abrir estas convocatorias cada año, y no lo hacen con el argumento de no haber recursos, siendo así renuente en la misma falta de años anteriores; que por esa razón la H. Corte Constitucional declaró el estado de cosas de inconstitucionalidad en la Sentencia T 025 de 2004, al considerar que la falta de recursos para la atención a la población desplazada es sinónimo de violación de sus derechos fundamentales Constitucionales.

Por lo expuesto, señala que no ha accedido definitivamente a la solución de desplazamiento, ya que el subsidio de vivienda otorgado por fonvivienda no es el acorde para adquirir la misma en esta ciudad; que así mismo, esta solicitando se le asigne el correspondiente subsidio para el proyecto productivo con recursos no reembolsable y bajo un estudio previo, técnico y financiero a mediano y largo plazo.

De conformidad con los hechos relacionados anteriormente, solicita:

...

ADVIÉRTASE, a las autoridades responsables que el cumplimiento de los deberes jurídicos omitidos deberá observarse sin demora, so pena de incurrir en desacato.

ENVIAR copia del fallo al señor P. de la República, al Procurador General de la Nación y al Defensor del Pueblo para que adelanten las investigaciones de rigor a que dieren lugar los hechos de la presente acción y para que adopten las medidas correctivas que de ellas resultaren.

ENVIAR copia al Procurador General de la Nación y el Defensor del Pueblo, para que ejerzan vigilancia superior para asegurar el efectivo cumplimiento de su providencia.

Que el juez de conocimiento tenga en cuenta las múltiples jurisprudencias de la Honorable Corte Constitucional proferidas a favor de la población desplazada, para que su fallo se ajuste a derecho. No valla a ser que el suscrito tenga que volver a la acción de tutela por violación al derecho fundamental al debido proceso por VÍA DE HECHO.

Que el señor juez, consulte a la Honorable Corte Constitucional y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugios

ACNUR, para que dichas entidades tengan conocimiento sobre las políticas de Acción Social sobre los proyectos productivos para la población desplazada y emitan un concepto, con el cual, se pueda dar solución definitiva a esta problemática.

Que el señor juez ORDENE a la acción social para que esta entidad busque una entidad o persona idónea que mediante un estudio técnico o financiero manifieste ¿con cuánto se podría ejecutar un proyecto productivo para una familia desplazada que su núcleo familiar es de no menos de 6 personas. O en su defecto se tenga en cuenta el documento adjunto donde la junta del Instituto de Fomento Industrial consideró y aprobó el monto de 15 millones de pesos para un proyecto productivo.

ENVIAR copia del fallo a la SALA ADMINISTRATIVA del Consejo Superior de la Judicatura.

PETICIÓN:

I.

DECLÁRESE PROBADO, la falta de legitimación por pasiva de acción social y demás entidades citadas en esta acción.

II.

Como es mi VOLUNTAD, solicito al señor J. para que conmine a la acción social a que adelante las acciones necesarias para que mi condición CESE, conforme al contenido del articulo 18 de la Ley 387 de 1997; diseñando y ejecutando un programa de estabilización socioeconómica, para ejecutar un proyecto productivo de un monto no menos de 15 millones de pesos, con el fin de minimizar los altos riesgos de fracaso, que ocasionaron la quiebra total de los proyectos productivos con los que se beneficiaron otros desplazados. Que hoy día están en peores condiciones, ya que acción social les manifiesta que no tienen más derechos.

Que se me haga entrega del subsidio de vivienda de FONVIVIENDA, con el fin de recibir el subsidio de vivienda distrital, así como lo hicieron otras familias desplazadas que hoy día gozan de una vivienda. O en su defecto se me asigne una vivienda digna como lo establece la...

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