Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 14 de Febrero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 370358038

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 14 de Febrero de 2012

Número de expediente36561
Fecha14 Febrero 2012
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Radicación No. 36561

Acta No. 04

Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ

Bogotá D. C., catorce (14) de febrero de dos mil doce (2012).

Decide la Corte la impugnación formulada por la parte demandante dentro del presente asunto, representada por el CENTRO COMERCIAL UNION P.P.H., en contra del fallo de tutela de fecha 9 de diciembre de 2011, proferido por la SALA DE CASACIÓN CIVIL de esta Corporación, que declaró improcedente el amparo de los derechos fundamentales invocados, presuntamente conculcados por la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, con ocasión de la actuación de ese colegiado al interior del proceso abreviado de impugnación de actas que en su contra adelantó el señor R.G.R., ante el Juzgado 15 Civil del Circuito de Medellín.ANTECEDENTES

Señaló la parte demandante que al interior del proceso antes referenciado se profirió sentencia de primer grado el 12 de mayo de 2007, que declaró probada de oficio la caducidad de la acción.

Adujo que tal decisión fue revocada por el Tribunal aquí accionado, el 1º de julio de 2011, al desatar el recurso vertical incoado por la parte demandante, y en su lugar declaró nulas las decisiones tomadas en asamblea del 30 de marzo de 2004, por “irregular convocatoria”; bajo el argumento de que el juzgado de conocimiento erró al contabilizar el término que tenía el copropietario demandante para impugnar las decisiones de la asamblea.

Indicó que, al pronunciarse sobre los hechos y pretensiones de la demanda, el colegiado demandado excedió los límites de su competencia, pues esa atribución le incumbe al juez de primer grado, por lo que al decidir como lo hizo, le vulneró su derecho a la doble instancia respecto de las nuevas consideraciones y decisiones allí adoptadas.

Expresó que la autoridad judicial aquí cuestionada también se equivocó en el entendimiento que le dio a los artículos 34 y 66 del Reglamento de Propiedad Horizontal, así como en la interpretación de los efectos de la convocatoria del 9 de marzo de 2004 y la comunicación del 18 de marzo siguiente, supuestos que lo llevaron a concluir, -en su sentir- de manera errada, que la convocatoria a la asamblea general ordinaria fue irregular.

Con fundamento en lo expuesto, solicita se conceda el resguardo de sus garantías fundamentales y que para su efectividad se revoque la decisión cuestionada, y en su reemplazo se declaren ajustadas al...

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