Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 8 de Marzo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 370372366

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 8 de Marzo de 2012

Fecha08 Marzo 2012
Número de expediente59082
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1

MAGISTRADO PONENTE

AUGUSTO J.I.G.

APROBADO ACTA No. 79-

Bogotá, D.C., ocho (8) de marzo de dos mil doce (2012)ASUNTO

La Sala resuelve la tutela formulada por el señor T.C.C.G., contra las Fiscalías Sexta Especializada de Buga-Valle y Primera Especializada de Puerto Berrio –Santander, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de B. y la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, extensiva al Juzgado Primero Penal Municipal de Barrancabermeja y a la Defensoría del Pueblo, por presunto desconocimiento de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la dignidad humana, a la legalidad de los delitos y las penas, a la igualdad y a la defensa material y técnica.

ANTECEDENTES
1. Hechos

Manifiesta el accionante que dentro del proceso penal que se adelantó en su contra, fue condenado a la pena de nueve (9) años de prisión por los delitos de apoderamiento de hidrocarburos y uso de documento falso, que no cometió, teniendo en cuenta que fue engañado por una banda dedicada a esas actividades.

Asegura que a lo largo de la actuación, las autoridades accionadas vulneraron sus garantías fundamentales por los siguientes motivos:

El 7 de septiembre de 2008, a las 23:50 horas, en la estación de Servicio Texaco de S.P., ubicada en la vía que de Tuluá conduce al Departamento del Valle, cuando conducía el carro tanque de placas AFE 902, la Policía Antinarcóticos de Buga lo requirió para que explicara la procedencia y contenido de la sustancia que transportaba, por lo cual presentó la guía única de transporte de hidrocarburos, consistente en 5.500 galones de desechos para planta compresora de gas, y otros documentos como la remisión y manifiesto de carga.

Una vez analizada la sustancia, los miembros de la Dijin y CTI determinaron que se trataba de gasolina natural o disolvente, cuyo transporte requería de unos permisos que no portaba y que son expedidos por A..

Así mismo se dictaminó que la guía única que exhibió, era producto de una falsedad integral.

Aduce el accionante que durante el viaje, la Policía de Carreteras le solicitó los documentos en varias oportunidades y luego de revisar sellos lo dejaron continuar; entonces, no entiende por qué fue capturado por la policía Antinarcóticos.

Luego, sin haberle leído sus derechos, fue trasladado a la Fiscalía Sexta Especializada de Buga (Valle) donde se le “realizó una indagatoria” por haber sido capturado en flagrancia y explicó todos los detalles de las personas que lo contrataron. Gracias a esa información, fueron aprehendidas varios miembros vinculados a una banda dedicada al apoderamiento de hidrocarburos, bajo la modalidad de engañar a los conductores de carrotanques con documentación falsa.

En esa diligencia no estuvo asistido por un abogado, ni se le designó alguno de la Defensoría del Pueblo. La Fiscalía no legalizó su captura y dispuso su libertad.

Por lo anterior considera que se le vulneró el debido proceso y el derecho a la defensa.

Adicionalmente se le desconoció el principio de oportunidad, pese a la información que suministró y que condujo a la captura de más de 15 miembros de la banda, sin que fuera mencionado por alguno de ellos como parte integrante de esa organización.

En el plenario también se demostró la participación del señor J.R.B.R., quien lo...

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