Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 25 de Abril de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 370379042

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 25 de Abril de 2012

Número de expediente59638
Fecha25 Abril 2012
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. S.E.P.

Aprobado Acta No. 148.

Bogotá, D.C., veinticinco de abril de dos mil doce.

VISTOS

Procede la Sala a desatar la impugnación presentada por la accionante A.M.Z.S., en contra del fallo de tutela emitido el 9 de marzo de 2012 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, a través del cual negó la solicitud de amparo presentada en contra de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – COMISIÓN DE CARRERA, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al trabajo, seguridad social, mínimo vital.

LOS ANTECEDENTES Y LA ACCIÓN

  1. Los hechos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y lo pretendido por la libelista, se pueden resumir en la siguiente forma:

    Manifiesta la demandante que es madre cabeza de familia, y que por haber perdido el concurso del año 2007, fue desvinculada del ente acusador, pero que la Corte Constitucional en la sentencia SU-446/ 11 ordenó a la Fiscalía General de la Nación vincular a las mujeres que ostentan esa condición al momento de su retiro, razón por la cual viene insistiendo al accionado que la nombre nuevamente para garantizar su mínimo vital.

    Así mismo, depreca que se le cancelen los salarios dejados de percibir.

  2. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín mediante proveído del 9 de marzo de 2012, negó la solicitud de amparo al considerar que:

    “… juzga la Sala que no están dados los presupuestos para la procedencia de la acción de tutela, ya que existe un medio judicial para la defensa de los derechos del actora cuya vulneración se alega y, en todo caso, porque no se constató la existencia de una situación que autorice al juez de tutela a tomar medidas urgentes e impostergables para la protección de dichos derechos. Además, de ingresar en el fondo del asunto no se percibe vía de hecho en la actuación de la Fiscalía. Además, no se demostró en el presente caso ninguno de los elementos exigidos por la jurisprudencia para que se pueda configurar o al menos deducir la existencia de perjuicio irremediable lo que no se puede pregonar de situaciones como las sometidas a juicio en este trámite de tutela porque no existe el quebranto de los derechos fundamentales a que se refiere el tutelante. “

  3. Inconforme la demandante con lo decidido por el Tribunal, presentó escrito de impugnación, a través del cual esgrime como razones de disentimiento básicamente que existe un perjuicio irremediable que hace procedente el amparo.CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

    De conformidad con lo establecido en el artículo 1º, numeral 2º del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación con la decisión adoptada por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín, de la cual es su superior funcional.

    No hay duda alguna, que la acción de tutela fue una de las grandes innovaciones de la Asamblea Constituyente del año 1991, pues a través de ella se busca garantizar los derechos establecidos en la parte dogmática constitucional, para lo cual desde la misma Constitución se delineó en forma general su naturaleza y procedibilidad.

    Dentro de este contexto, hay que tener presente que “La Constitución Política creó la acción de tutela como un mecanismo de protección de los derechos fundamentales para dotar a las personas de un mecanismo expedito que posee las siguientes características: S., porque sólo procede si no existe otro mecanismo de defensa judicial idóneo. Inmediato, debido a que su propósito es otorgar sin dilaciones la protección a la que haya lugar. Sencillo, porque no exige conocimientos jurídicos para su ejercicio. Específico, porque se creó como mecanismo especial de protección de los derechos fundamentales y por último, es E., porque siempre exige del juez un pronunciamiento de fondo bien para conceder o bien para negar lo solicitado. Estas condiciones se concretan en la definición de un trámite preferente y sumario.”[1]

    Como se observa entonces, no toda pretensión de amparo constitucional sobre los derechos fundamentales tiene en la tutela...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR