Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 18 de Abril de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 370382178

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 18 de Abril de 2012

Número de expediente38678
Fecha18 Abril 2012
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso nº 38678CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENALMAGISTRADO PONENTE

AUGUSTO J.I.G.

APROBADO ACTA Nº. 139-

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de abril de dos mil doce (2012).

MOTIVO DE LA DECISIÓN

La Sala examina las bases jurídicas, lógicas y argumentativas expuestas por el defensor de A. delS.P., L.A.T.V. y E.A.F.M., con el fin de resolver sobre la admisión de la demanda de casación promovida contra la sentencia del Tribunal Superior de Bucaramanga, que revocó la proferida por el Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de conocimiento de la misma ciudad y los condenó por los delitos de concierto para delinquir y receptación de hidrocarburos.

HECHOS

El acontecer delictivo fue narrado así en el fallo impugnado:

“El 6 de diciembre de 2006 C.J.M. –durante una entrevista en las instalaciones de la Policía Nacional de Barrancabermeja- puso en conocimiento de las autoridades la existencia de una célula criminal dedicada al apoderamiento y receptación de hidrocarburos, cuyos miembros se ubicaban en los sectores conocidos como Poso Negro, La Bufalera, La Flauta, V.R., Cuatro Bocas y La Puerta de Once de la ciudad de Barrancabermeja, ya que fue miembro activo de la organización criminal desde el 2005 hasta marzo de 2006, retornando temporalmente a la misma en el 2007.

Dicha declaración detalló el modus operandi de la organización criminal dedicada al hurto de hidrocarburos e, inclusive, señaló la localización y las tareas presuntamente acometidas por diversos miembros de tal banda delincuencial, entre los cuales se contaba alias ‘Gallero’ –capturado y condenado por cuenta de otro proceso-, Aborto de M. –único individuo señalado por el procesado que no fue posible individualizar y capturar por las autoridades-, J.R.Q. –alias J.-, B.C.L. –alias N.-, C.M.R.T. –alias Visco-, S.J.G. –alias J.-, B.A.G.M. –alias Ñ.-, A. delS.P. –alias A.-, W.A.A.P. –alias G. o H.-, E.A.F.M. –alias E.-, L.A.T.V. –alias C.- y H.I.R. –alias M.-, por lo cual las autoridades –luego de las pesquisas de rigor y de efectuar diversos allanamientos autorizados legalmente en cada una de las viviendas de los antes mencionados- lograron identificarlos y capturarlos, siendo reconocidos posteriormente por C.J.M. en diligencia de reconocimiento fotográfico y relacionados con otras investigaciones radicadas bajo las partidas Nº 68081-6000-254-2007-00166, 68081-6000-254-2007-00110 y 68081-6000-254-2008-00005, legalmente acopiadas al plenario[1].”

ACTUACIÓN PROCESAL

  1. Previa expedición de las órdenes correspondientes por parte de un Juez Penal Municipal con funciones de control de garantías, fueron capturados A. delS.P., L.A.T.V., E.A.F.M., B.C.L., C.M.R.T., B.A.G.M., H.I.R., S.J.G., J.R.Q. y W.A.A.P., cuya legalización se surtió el 29 de enero de 2008 ante el Juzgado 4º Penal Municipal con funciones de control de garantías de Barrancabermeja[2].

    En la misma audiencia preliminar la Fiscalía les imputó los delitos de concierto para delinquir y apoderamiento de hidrocarburos, cargos a los que no se allanaron, y el J. se abstuvo de imponerles medida de aseguramiento, por lo que los dejó en libertad.

  2. Radicado el escrito de acusación por los punibles mencionados[3], la audiencia se llevó a cabo el 13 de junio de 2008 ante el Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento de Bucaramanga[4].

  3. La audiencia del juicio oral inició el 29 de agosto siguiente[5] y, luego de varias sesiones, finalizó el 30 de octubre de 2009[6], anunciando que el fallo sería de carácter absolutorio. En los alegatos conclusivos, la Fiscalía solicitó sentencia condenatoria para todos los acusados por concierto para delinquir y receptación de hidrocarburos.

  4. El 6 de mayo de 2010 el mismo despacho judicial profirió sentencia absolutoria[7].

  5. Apelada la decisión por la representante de la víctima (ECOPETROL S.A.), fue revocada el 8 de agosto de 2011 por el Tribunal Superior de Bucaramanga[8], para, en su lugar, condenarlos a las penas principales de 85 meses de prisión y multa de 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por término igual a la privativa de libertad, tras hallarlos penalmente responsables de la comisión de los delitos de concierto para delinquir y receptación de hidrocarburos. Así mismo, les negó suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Como consecuencia, dispuso que “la autoridad competente deberá librar las correspondientes órdenes de captura, una vez en firme la presente decisión”[9]. Compulsó copias para que se investigue la conducta de C.J.M..

    LA DEMANDA

    El defensor de A. delS.P., L.A.T.V. y E.A.F.M., identifica los sujetos procesales, resume la situación fáctica y la sentencia objeto de impugnación, para luego formular en su contra un único cargo por violación indirecta de la ley sustancial, al incurrir en falso raciocinio por desconocimiento de los postulados de la sana crítica.

    Asegura que la infracción tuvo lugar porque se aplicaron los artículos 340 y 327 del Código Penal y se dejaron de aplicar el 29 de la Constitución Política, 7 y 381 del Código de Procedimiento Penal de 2004. Después de citar textualmente el artículo 180 del último estatuto, fundamenta así su reproche:

    El Tribunal sustentó la condena en lo manifestado por C.J.M., alias “Santander”, el único testigo de la fiscalía (trascribe un segmento), pero erró al valorar su testimonio porque le dio plena credibilidad.

    El declarante adujo que “unas personas concurrían simple y llanamente a comprar el producto a otras personas que estaban encargadas de la perforación e instalación de válvulas y nombra a ‘gallero’ y ‘aborto de mica’”[10], pero nunca habló de acuerdos criminales, por lo que no se dan los presupuestos del artículo 340 del Código Penal. El yerro radica en “pasar del significado de las palabras del testigo a la descripción del tipo hecho por el legislador penal”[11].

    No reparó el fallador en las inconsistencias del testigo, que surgen de los interrogatorios, los contrainterrogatorios y los cambios del programa metodológico de la policía judicial. Concretamente, no tuvo en cuenta los principios técnico-científicos de percepción y memoria, pues alias “Santander” no explicó la labor de cada miembro de la organización criminal y cambió la narración hecha ante la policía, en el interrogatorio y en el contrainterrogatorio. Primero especificó las actividades de cada uno y luego los señaló a todos como cabecillas. Tanto así que la fiscalía se confundió al calificar la conducta como apoderamiento de...

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