Del corretaje - Cuarta Parte. De los contratos y obligaciones mercantiles - Código de comercio - Libros y Revistas - VLEX 371383266

Del corretaje

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SECCIÓN I Corredores en general

Artículo 1340. Definición. Se llama corredor a la persona que, por su especial conocimiento de los mercados, se ocupa como agente intermediario en la tarea de poner en relación a dos o más personas, con el fin de que celebren un negocio comercial, sin estar vinculado a las partes por relaciones de colaboración, dependencia, mandato o representación.

Artículo 1341. Remuneración. El corredor tendrá derecho a la remuneración estipulada; a falta de estipulación, a la usual y, en su defecto, a la que se fije por peritos.

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Salvo estipulación en contrario, la remuneración del corredor será pagada por las partes, por partes iguales, y la del corredor de seguros por el asegurador. El corredor tendrá derecho a su remuneración en todos los casos en que sea celebrado el negocio en que intervenga. Cuando en un mismo negocio intervengan varios corredores, la remuneración, se distribuirá entre ellos por partes iguales, salvo pacto en contrario.

Artículo 1342. Expensas de la gestión. A menos que se estipule otra cosa, el corredor tendrá derecho a que se le abonen las expensas que haya hecho por causa de la gestión encomendada o aceptada, aunque el negocio no se haya celebrado. Cada parte abonará las expensas que le correspondan de conformidad con el artículo anterior. Este artículo no se aplicará a los corredores de seguros.

Artículo 1343. Remuneración en negocios bajo condición o nulos. Cuando el negocio se celebre bajo condición suspensiva, la remuneración del corredor sólo se causará al cumplirse la condición; si está sujeta a condición resolutoria, el corredor tendrá derecho a ella desde la fecha del negocio.

La nulidad del contrato no afectará estos derechos cuando el corredor haya ignorado la causal de invalidez.

Normas concordantes de este Código. Artículo 899. Nulidad absoluta en el negocio jurídico.

Código Civil. Artículo 1536. Obligaciones condicionales y modales. Condición suspensiva y resolutoria.

Artículo 1344. Informaciones del corredor a las partes. El corredor deberá comunicar a las partes todas las circunstancias conocidas por él, que en alguna forma puedan infiuir en la celebración del negocio.

Artículo 1345. Deberes adicionales del corredor. Los corredores están obligados, además:

1. A conservar las muestras de las mercancías vendidas sobre muestra, mientras subsista la controversia, de conformidad con el...

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